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Circular Uno 2012 - Metro - Gobierno del Distrito Federal

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8.11.2 Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, a través de sus respectivas DGA, deberán vigilar que el consumo<br />

promedio mensual de fotocopias se reduzca a lo estrictamente necesario, de tal forma que se refleje en un ahorro de un 20% hasta un<br />

30% <strong>del</strong> gasto, con respecto a lo ejercido el año anterior, atendiendo el numeral 5 de los Lineamientos con los que se dictan medidas de<br />

austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal para contener el gasto en la Administración Pública <strong>del</strong> <strong>Distrito</strong> <strong>Federal</strong>, emitidos por el<br />

GGPE y publicados en la GODF el 5 de marzo de <strong>2012</strong>.Para reducir el gasto en fotocopiado, en la medida de lo posible deberán<br />

instrumentar las siguientes acciones:<br />

I.-<br />

II.-<br />

III.-<br />

IV.-<br />

V.-<br />

VI.-<br />

VII.-<br />

VIII.-<br />

IX.-<br />

X.-<br />

Al interior de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, deberá prohibirse la reproducción en fotocopia<br />

de documentos que ya posee o genere la unidad administrativa, para lo cual dichos documentos se deberán digitalizar<br />

y distribuir por Medios Electrónicos.<br />

Distribuir en medios electrónicos las guías, manuales, lineamientos, leyes y cualquier otro documento cuyas finalidades<br />

sean consulta interna, capacitación y orientación, así como apoyo para el ejercicio de las atribuciones y funciones de las y los<br />

servidores públicos de las Unidades Administrativas.<br />

Remitir en medios electrónicos los informes que no estén referidos en un ordenamiento legal y que requieran las distintas<br />

Unidades Administrativas.<br />

Cuando se emita un oficio, se deberán racionalizar las “copias para conocimiento” que se dirijan a los servidores públicos<br />

que requieran conocer el contenido <strong>del</strong> documento, deberán ser remitidas vía correo electrónico, procurando evitar en todo<br />

caso el envío de los anexos adjuntos a estas copias y se obtendrá el acuse por los mismos medios.<br />

Cuando se emita una nota informativa, la “copia para conocimiento” que se dirija a las y los servidores públicos que requieran<br />

conocer el contenido <strong>del</strong> documento, preferentemente será enviada vía correo electrónico, debiendo obtener el acuse de<br />

recibido por la misma vía.<br />

Cuando se emitan oficios, notas informativas, circulares, informes o cualquier otro documento administrativo, cuya impresión<br />

o fotocopiado resulte indispensable, en la medida de lo posible deberán utilizarse las dos caras <strong>del</strong> papel que se emplee.<br />

Se establecerán Centros de Fotocopiado ubicados en lugares estratégicos que permitan controlar, racionalizar y disminuir<br />

el consumo de fotocopias al mínimo necesario para su operación.<br />

No deberán fotocopiarse revistas, notas, libros, apuntes, mapas, documentos personales y currículas de las y los servidores<br />

públicos, de sus familiares o terceros.<br />

Se deberá restringir el acceso a las fotocopiadoras, asignando a un responsable para esta función. Se deberá implantar un<br />

sistema de control por medio de vales o cualquier otro sistema, determinando el nivel <strong>del</strong> responsable administrativo facultado<br />

para la autorización <strong>del</strong> servicio.<br />

Cuando se emitan circulares y oficios personalizados de carácter general, estos deberán distribuirse “acusando recibo”<br />

en listados o relaciones que contengan los datos necesarios para garantizar y/o comprobar la entrega. De igual forma, a las<br />

copias que se marquen se les deberá anexar el listado o relación antes mencionada, evitando el fotocopiado y envío repetitivo<br />

de dicho documento fuente.<br />

8.11.3 Queda prohibida la adquisición y/o arrendamiento de equipos para impresión o fotocopiado blanco y negro, color e ingeniería<br />

de planos. El servicio de fotocopiado a color se contratará únicamente para las áreas de seguridad pública o procuración de justicia, y<br />

excepcionalmente, cuando se justifique plenamente, previa autorización expresa de la DGRMSG.<br />

8.11.4 Para dar cumplimiento a la optimización de los recursos en materia de fotocopiado e impresión, se aplicará lo dispuesto en el<br />

apartado 5 de esta <strong>Circular</strong>.<br />

La DGA deberá establecer lineamientos, que hagan obligatorio el uso y optimización de la infraestructura informática con que cuente,<br />

aplicándola en la comunicación vía correo electrónico, transmisión de archivos y distribución de documentos en formatos electrónicos.<br />

A efectos de promover el uso <strong>del</strong> correo electrónico entre los servidores públicos y de dar a conocer la dirección electrónica de los<br />

mismos, en todo documento que signe el servidor público, además de referir su cargo, deberá incluir su dirección de correo electrónico<br />

institucional.<br />

8.11.5 La DGA deberá establecer y/o mantener informes estadísticos desglosados por Unidad Administrativa y por cada uno de los<br />

equipos, <strong>del</strong> consumo mensual de copiado (blanco y negro, planos o color), con la finalidad de contar con información oportuna de<br />

dicho consumo. Estos informes son para el uso de la DGA, quedando prohibido su envío a la DSST.<br />

8.11.6 Es responsabilidad de la DGA acreditar la necesidad de la instalación, reubicación o cambio de equipos de fotocopiado,<br />

debiendo dar de baja aquellos que no se justifiquen, previa autorización de la DGRMSG..<br />

8.11.7 Es responsabilidad de la DGA vigilar que únicamente se fotocopien documentos de carácter oficial, sujetando el volumen de<br />

copias al monto anual presupuestal asignado para éste servicio.

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