Circular Uno 2012 - Metro - Gobierno del Distrito Federal
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II.<br />
III.<br />
IV.<br />
R.F.C.<br />
C.U.R.P.<br />
Número de Seguridad Social.<br />
V. Nombre completo de la trabajadora o trabajador.<br />
VI.<br />
VII.<br />
VIII.<br />
IX.<br />
Fecha de nacimiento.<br />
Entidad de nacimiento.<br />
Fecha de ingreso a la Dependencia.<br />
Fecha de inicio de cotización al ISSSTE.<br />
X. Fecha de inicio de la sanción a la trabajadora o trabajador.<br />
XI.<br />
XII.<br />
XIII.<br />
Fecha de reinstalación de la trabajadora o trabajador.<br />
Sueldo básico mensual de cotización <strong>del</strong> período a pagar.<br />
Indicar si tiene un crédito de vivienda asignado por FOVISSSTE.<br />
XIV. Indicar a qué tipo de nómina pertenece la trabajadora o trabajador.<br />
3.5.3 Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, previo al ejercicio de los recursos autorizados para el cumplimiento<br />
de laudos emitidos o sentencias definitivas dictadas por autoridad competente favorables a las y los trabajadores al servicio de la<br />
APDF, deberán contar con el visto bueno de la CJySL, en términos <strong>del</strong> DPEDF para el ejercicio fiscal correspondiente, atendiendo al<br />
Acuerdo por el que se <strong>del</strong>ega en la DGSL de la CJySL, dicha facultad, así como de los lineamientos emitidos por la DGSL y<br />
publicados en la GODF.<br />
3.6 DESCUENTOS Y SANCIONES AL PERSONAL<br />
3.6.1 Las Dependencias y Órganos Desconcentrados reportarán a la DGADP, con oportunidad, dentro de las fechas establecidas en los<br />
calendarios publicados anualmente para el efecto y mediante los procedimientos institucionales, las inasistencias no justificadas de sus<br />
trabajadores, a efecto de aplicar los descuentos correspondientes.<br />
Respecto de las licencias médicas que presenten las trabajadoras y trabajadores, el área de recursos humanos de cada Unidad<br />
Administrativa, será la responsable de realizar con toda oportunidad el registro, control, cómputo, captura y validación de estas, en el<br />
SIDEN, mediante los movimientos respectivos conforme al calendario de procesos de nómina que emite la DGADP, así como la guarda y<br />
custodia de la información y/o documentación que se genere por este concepto. Así también, deberán observar lo dispuesto en los<br />
Lineamientos Generales para el registro, control, cómputo, captura y validación de licencias médicas por enfermedad no profesional<br />
expedidas por el ISSSTE, publicados en la GODF el 31 de diciembre de 2009.<br />
3.6.2 Las Dependencias y Órganos Desconcentrados, aplicarán las sanciones a que se hagan acreedores las trabajadoras y los<br />
trabajadores previo dictamen emitido por la DGADP, mismas que se encuentran previstas en el Capítulo XIV de las CGT, sin<br />
perjuicio de las que corresponda aplicar a la CGDF.<br />
3.6.3 Las Dependencias y Órganos Desconcentrados enviarán a la DGADP, los documentos múltiples debidamente requisitados para<br />
la procedencia de las licencias a que se refiere el artículo 93 fracciones I y II de las CGT; debiendo remitirlos en un término no mayor<br />
de diez días contados a partir de la solicitud realizada por el interesado.<br />
4. ADQUISICIONES<br />
4.1 DISPOSICIONES GENERALES<br />
4.1.1 Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades deberán prever, planear y programar con la debida<br />
antelación la realización de los procedimientos de contratación, considerando para tal efecto las siguientes circunstancias:<br />
calendario presupuestal aprobado; disposiciones que señalan la fecha límite para contraer compromisos; disposiciones que establecen<br />
la fecha límite para la realización de trámites programático-presupuestales; cierre <strong>del</strong> ejercicio presupuestal; plazos inherentes a<br />
recursos de inconformidad y demás señalados en la LPGEDF, su Reglamento, la LADF, su Reglamento, los LPC y los “Lineamientos<br />
con los que se dictan medidas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal para contener el gasto en la Administración<br />
Pública <strong>del</strong> <strong>Distrito</strong> <strong>Federal</strong>”, publicados en la GODF el 5 de marzo de <strong>2012</strong>.<br />
4.1.2 En concordancia con lo señalado en el artículo 46 de la LPGEDF, las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, en<br />
el momento que la SF les comunique los anteproyectos de presupuesto, podrán solicitarle las autorizaciones previas para efectuar