31.12.2014 Views

Circular Uno 2012 - Metro - Gobierno del Distrito Federal

Circular Uno 2012 - Metro - Gobierno del Distrito Federal

Circular Uno 2012 - Metro - Gobierno del Distrito Federal

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

I.-<br />

II.-<br />

III.-<br />

IV.-<br />

V.-<br />

VI.-<br />

VII<br />

El SMC de cada Dependencia o de cada Órgano Desconcentrado, en sesión, deberá aprobar los cursos de capacitación que<br />

se integrarán a la propuesta de PAC, previo análisis de la información contenida en el DNC, debiendo presentar a través de la<br />

ST, la propuesta a la DCDP, de acuerdo al calendario establecido por ésta.<br />

El ejercicio de los recursos presupuestales de la partida 3341 “Servicios de Capacitación” estará determinado en el PAC por lo que<br />

no podrá realizarse pago alguno que no cuente con la autorización de la DCDP.<br />

En el PAC se establecerán los contenidos programáticos de los eventos autorizados, tanto para la vertiente técnico– operativa,<br />

como para la vertiente directiva, así como el horario, el número de participantes, las fechas y sedes de los eventos.<br />

Una vez autorizado el PAC, sólo podrá modificarse mediante acuerdo <strong>del</strong> SMC y autorización de la DCDP, previo a su<br />

ejecución, con base en las disposiciones que emita la propia DCDP.<br />

El personal únicamente podrá participar en eventos organizados por otras instituciones, cuando la ST <strong>del</strong> SMC justifique<br />

adecuadamente la pertinencia de esa participación y el titular de la Dependencia o <strong>del</strong> Órgano Desconcentrado expresamente<br />

apruebe la inclusión en ese tipo de eventos, de trabajadoras y/o de trabajadores plenamente identificados,<br />

correspondiendo a la DCDP autorizar la inclusión de esos eventos en el PAC, previo a su ejecución.<br />

Previo a la programación de cursos de capacitación en materia de informática, se obtendrá la autorización de la<br />

CGEDF, cuando los contenidos programáticos de los eventos no se apeguen a los estándares establecidos por la<br />

Dirección de Política Informática.<br />

Para el caso de los cursos de archivo y administración de documentos, el SMC deberá contar con el dictamen <strong>del</strong> COTECIAD<br />

de la respectiva Dependencia u Órgano Desconcentrado. El procedimiento será el mismo de la fracción anterior.<br />

2.2.8 Capacitación Interna y Vinculación Institucional.<br />

I. Se considera como capacitación interna, los eventos impartidos por personal adscrito a la APDF, que no impliquen erogación.<br />

II.-<br />

III.-<br />

Vinculación Institucional es la capacitación que de manera gratuita imparten instituciones, organismos, etc. externos a la APDF.<br />

Respecto a la impartición de eventos de capacitación relacionados con la normativa aplicable al GDF, la impartición de<br />

éstos, deberá realizarse preferentemente con el apoyo de servidoras públicas y servidores públicos internos vinculados<br />

con esas materias.<br />

2.2.9 Selección de PSC y ejecución <strong>del</strong> PAC.<br />

I.-<br />

El SMC de las Dependencias, a través de la ST, podrá proponer los PSC, correspondiendo a la DGADP determinar la<br />

contratación, preferentemente a través de los convenios existentes u otros que se puedan establecer con instituciones públicas<br />

de educación media superior y superior tales como la UNAM, el IPN, la UAM, el CONALEP, etc.<br />

Los Órganos Desconcentrados determinarán la contratación de sus PSC.<br />

En caso de contratar los servicios de capacitación con personas físicas o morales diferentes a los organismos de educación<br />

mencionados, se deberá sujetar a lo dispuesto en la LADF; en las Políticas, Bases y Lineamientos de Adquisiciones que se<br />

deriven de esta normatividad.<br />

II.-<br />

III.-<br />

IV.-<br />

V.-<br />

VI.-<br />

La ejecución <strong>del</strong> PAC estará bajo la responsabilidad de la ST <strong>del</strong> SMC, conforme a lo que establezca la DCDP.<br />

La ST <strong>del</strong> SMC será la responsable de la difusión de los eventos <strong>del</strong> PAC con apoyo de las y/o los integrantes de este órgano,<br />

de verificar que se cumpla con el mínimo de participantes requerido para que se lleven a cabo los eventos, así como <strong>del</strong><br />

cumplimiento <strong>del</strong> calendario establecido en el PAC.<br />

Se otorgarán constancias de acreditación o participación a las y los servidores públicos de acuerdo a los criterios establecidos<br />

por la DCDP. No estará autorizada la entrega de ningún otro tipo de constancias.<br />

Las constancias deberán ser firmadas por el Presidente o Presidente Adjunto <strong>del</strong> SMC de la Dependencia u Órgano<br />

Desconcentrado al que corresponda el PAC, así como <strong>del</strong> PSC.<br />

Las constancias emitidas a las trabajadoras y trabajadores de base, en el marco <strong>del</strong> PAC, tendrán valor escalafonario,<br />

conforme al Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública <strong>del</strong> <strong>Distrito</strong> <strong>Federal</strong>, publicado<br />

en la GODF el 27 de marzo de 2006.<br />

2.2.10 Seguimiento y Evaluación <strong>del</strong> PAC.<br />

I.-<br />

Es responsabilidad de los SMC, a través de la ST, efectuar, las tareas correspondientes a la etapa de seguimiento y<br />

evaluación de la capacitación, de acuerdo a lo establecido por la DCDP.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!