Circular Uno 2012 - Metro - Gobierno del Distrito Federal
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I.-<br />
II.-<br />
III.-<br />
IV.-<br />
V.-<br />
VI.-<br />
VII<br />
El SMC de cada Dependencia o de cada Órgano Desconcentrado, en sesión, deberá aprobar los cursos de capacitación que<br />
se integrarán a la propuesta de PAC, previo análisis de la información contenida en el DNC, debiendo presentar a través de la<br />
ST, la propuesta a la DCDP, de acuerdo al calendario establecido por ésta.<br />
El ejercicio de los recursos presupuestales de la partida 3341 “Servicios de Capacitación” estará determinado en el PAC por lo que<br />
no podrá realizarse pago alguno que no cuente con la autorización de la DCDP.<br />
En el PAC se establecerán los contenidos programáticos de los eventos autorizados, tanto para la vertiente técnico– operativa,<br />
como para la vertiente directiva, así como el horario, el número de participantes, las fechas y sedes de los eventos.<br />
Una vez autorizado el PAC, sólo podrá modificarse mediante acuerdo <strong>del</strong> SMC y autorización de la DCDP, previo a su<br />
ejecución, con base en las disposiciones que emita la propia DCDP.<br />
El personal únicamente podrá participar en eventos organizados por otras instituciones, cuando la ST <strong>del</strong> SMC justifique<br />
adecuadamente la pertinencia de esa participación y el titular de la Dependencia o <strong>del</strong> Órgano Desconcentrado expresamente<br />
apruebe la inclusión en ese tipo de eventos, de trabajadoras y/o de trabajadores plenamente identificados,<br />
correspondiendo a la DCDP autorizar la inclusión de esos eventos en el PAC, previo a su ejecución.<br />
Previo a la programación de cursos de capacitación en materia de informática, se obtendrá la autorización de la<br />
CGEDF, cuando los contenidos programáticos de los eventos no se apeguen a los estándares establecidos por la<br />
Dirección de Política Informática.<br />
Para el caso de los cursos de archivo y administración de documentos, el SMC deberá contar con el dictamen <strong>del</strong> COTECIAD<br />
de la respectiva Dependencia u Órgano Desconcentrado. El procedimiento será el mismo de la fracción anterior.<br />
2.2.8 Capacitación Interna y Vinculación Institucional.<br />
I. Se considera como capacitación interna, los eventos impartidos por personal adscrito a la APDF, que no impliquen erogación.<br />
II.-<br />
III.-<br />
Vinculación Institucional es la capacitación que de manera gratuita imparten instituciones, organismos, etc. externos a la APDF.<br />
Respecto a la impartición de eventos de capacitación relacionados con la normativa aplicable al GDF, la impartición de<br />
éstos, deberá realizarse preferentemente con el apoyo de servidoras públicas y servidores públicos internos vinculados<br />
con esas materias.<br />
2.2.9 Selección de PSC y ejecución <strong>del</strong> PAC.<br />
I.-<br />
El SMC de las Dependencias, a través de la ST, podrá proponer los PSC, correspondiendo a la DGADP determinar la<br />
contratación, preferentemente a través de los convenios existentes u otros que se puedan establecer con instituciones públicas<br />
de educación media superior y superior tales como la UNAM, el IPN, la UAM, el CONALEP, etc.<br />
Los Órganos Desconcentrados determinarán la contratación de sus PSC.<br />
En caso de contratar los servicios de capacitación con personas físicas o morales diferentes a los organismos de educación<br />
mencionados, se deberá sujetar a lo dispuesto en la LADF; en las Políticas, Bases y Lineamientos de Adquisiciones que se<br />
deriven de esta normatividad.<br />
II.-<br />
III.-<br />
IV.-<br />
V.-<br />
VI.-<br />
La ejecución <strong>del</strong> PAC estará bajo la responsabilidad de la ST <strong>del</strong> SMC, conforme a lo que establezca la DCDP.<br />
La ST <strong>del</strong> SMC será la responsable de la difusión de los eventos <strong>del</strong> PAC con apoyo de las y/o los integrantes de este órgano,<br />
de verificar que se cumpla con el mínimo de participantes requerido para que se lleven a cabo los eventos, así como <strong>del</strong><br />
cumplimiento <strong>del</strong> calendario establecido en el PAC.<br />
Se otorgarán constancias de acreditación o participación a las y los servidores públicos de acuerdo a los criterios establecidos<br />
por la DCDP. No estará autorizada la entrega de ningún otro tipo de constancias.<br />
Las constancias deberán ser firmadas por el Presidente o Presidente Adjunto <strong>del</strong> SMC de la Dependencia u Órgano<br />
Desconcentrado al que corresponda el PAC, así como <strong>del</strong> PSC.<br />
Las constancias emitidas a las trabajadoras y trabajadores de base, en el marco <strong>del</strong> PAC, tendrán valor escalafonario,<br />
conforme al Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública <strong>del</strong> <strong>Distrito</strong> <strong>Federal</strong>, publicado<br />
en la GODF el 27 de marzo de 2006.<br />
2.2.10 Seguimiento y Evaluación <strong>del</strong> PAC.<br />
I.-<br />
Es responsabilidad de los SMC, a través de la ST, efectuar, las tareas correspondientes a la etapa de seguimiento y<br />
evaluación de la capacitación, de acuerdo a lo establecido por la DCDP.