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Circular Uno 2012 - Metro - Gobierno del Distrito Federal

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I. Cuadro comparativo de precios ofertados por los proveedores, arrendadores o prestadores <strong>del</strong> servicio, debiendo contener<br />

como requisitos mínimos, descripción <strong>del</strong> bien o servicio, cantidad, unidad de medida, precio unitario, fecha de elaboración,<br />

marca y mo<strong>del</strong>o, importe total con desglose <strong>del</strong> subtotal e impuesto al valor agregado, nombre, domicilio, R.F.C., teléfono de<br />

los ofertantes, promedio de los precios ofertados, ser validado por el servidor público que elabora, el que revisa y por el que<br />

autoriza.<br />

II.<br />

Las demás que de manera específica indique la presente circular o la normatividad de la materia.<br />

III.<br />

Las cotizaciones electrónicas correspondientes, deben ser ratificadas por escrito en su contenido y alcance por los<br />

proveedores o prestadores <strong>del</strong> servicio que las emitieron.<br />

4.8.4 La OM por conducto de la DGRMSG, publicará en su portal de Internet, el Catálogo de Precios y Servicios de uso generalizado<br />

que servirá a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, como referencia para la elaboración <strong>del</strong> estudio de precios de<br />

mercado.<br />

4.9 DICTAMEN DE ADJUDICACIÓN<br />

4.9.1 El dictamen al que se refiere el artículo 43 de la LADF, se conforma de la siguiente manera:<br />

I. Documentación legal y administrativa. El análisis cualitativo de dicha documentación deberá ser realizado por el área<br />

de adquisiciones, que es el área que solicita la adquisición de bienes o servicios, o la que los utilizará; y/o el área técnica, que<br />

es el área que realiza las especificaciones técnicas requeridas en la contratación y evalúa las propuestas técnicas, es la<br />

responsable de responder las preguntas que surjan en las juntas de aclaración. Una misma área puede tener las dos<br />

cualidades.<br />

II.<br />

III.<br />

Propuesta Técnica. El análisis cualitativo de dicha propuesta deberá ser firmado por el área requirente y, en el caso<br />

de licitaciones públicas consolidadas, por el grupo de trabajo y el área técnica.<br />

Propuesta económica. El análisis cualitativo de dicha propuesta lo realizarán y firmarán el área de adquisiciones y el área<br />

técnica.<br />

Dicho dictamen servirá para determinar aquellas propuestas que cumplieron y las que no cumplieron con la totalidad de<br />

los requisitos legales administrativos, técnicos y económicos solicitados por la convocante, la emisión <strong>del</strong> fallo estará a cargo<br />

de la o <strong>del</strong> servidor público responsable de llevar a cabo el procedimiento de adquisición.<br />

Para el caso de compras consolidadas o centralizadas, el dictamen deberá firmarse por los integrantes <strong>del</strong> grupo de trabajo<br />

y/o las áreas técnicas designadas.<br />

4.10 DE LAS PRÓRROGAS<br />

4.10.1 Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades podrán otorgar prórroga al plazo de entrega de los bienes o de la<br />

prestación de los servicios, de acuerdo con lo siguiente:<br />

I.-<br />

II.-<br />

III.-<br />

Por una sola vez en cada contrato o convenio;<br />

Que el proveedor lo solicite por escrito con anticipación a la fecha límite de entrega o prestación <strong>del</strong> servicio;<br />

Que el proveedor presente justificación amplia, detallada e informe las causas excepcionales, caso fortuito o causa de<br />

fuerza mayor que motivan la solicitud.<br />

4.10.2 Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades que por sus propias necesidades no estén en condiciones de recibir<br />

los bienes en la fecha establecida en el contrato respectivo, podrán solicitar al proveedor por escrito con antelación al plazo señalado<br />

en el instrumento jurídico, se posponga la fecha de entrega sin penalización para el proveedor, marcando copia al OIC.<br />

4.11 ADQUISICIONES DE BIENES RESTRINGIDOS<br />

4.11.1 Son bienes restringidos los señalados en el DPEDF, así como los correspondientes a las partidas presupuestales señaladas en<br />

el “Procedimiento para la Autorización de Adquisiciones de Bienes Restringidos” y su Clasificador vigente, emitido por la DGRMSG.<br />

Para la adquisición de vehículos en el ejercicio <strong>2012</strong>, deberá estarse a lo que disponen los “Lineamientos con los que se dictan<br />

medidas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal para contener el gasto en la Administración Pública <strong>del</strong> <strong>Distrito</strong><br />

<strong>Federal</strong>”emitidos por el GGPE y publicados en la GODF el 5 de marzo de <strong>2012</strong>.<br />

4.11.2 Las y los titulares de las DGA solicitarán a la DGRMSG autorización para la adquisición de bienes restringidos, de conformidad<br />

a lo establecido en el Procedimiento para la Autorización de Adquisición de Bienes Restringidos y su Clasificador vigente.<br />

4.11.3 Cuando por ahorros o economías, las y los titulares de las DGA, adquieran bienes restringidos adicionales a los previamente<br />

autorizados, deberán informar por escrito a la DGRMSG, agregando el formato “Documento para la Autorización de Adquisición de

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