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Circular Uno 2012 - Metro - Gobierno del Distrito Federal

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V.-<br />

Considerando la duración establecida de la jornada laboral, solamente se podrá autorizar el pago de tiempo extraordinario y<br />

guardias, cuando se hayan ejercido fehacientemente y en virtud de que no se consideran prestaciones obligatorias, sino que<br />

son la retribución por servicios extraordinarios realizados de manera voluntaria y previamente planeados.<br />

1.11 CONCEPTOS NOMINALES, INCIDENCIAS Y MOVIMIENTOS EN EL SISTEMA SIDEN<br />

1.11.1 La formulación y autorización de los descriptivos de conceptos nominales, así como su modificación o cancelación es<br />

responsabilidad de la DGADP por lo que cada Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad deberá presentar ante dicha área las<br />

propuestas de creación y cambios con el propósito de que sea valorada su viabilidad y procedencia. Para la aplicación de conceptos<br />

nominales, cada Dependencia y Órgano Desconcentrado deberá apegarse a los Lineamientos emitidos por la OM.<br />

1.11.2 La DGADP validará, autorizará y registrará en el SIDEN, los conceptos nominales, incidencias y movimientos, que remitan las<br />

Dependencias y Órganos Desconcentrados en archivo electrónico y con soporte documental, inherentes a su operativa que afectan las<br />

percepciones y deducciones de las y los trabajadores <strong>del</strong> GDF, de acuerdo a los calendarios establecidos para el efecto.<br />

1.11.3 Las Entidades cuya nómina se procesa en el SIDEN, observarán los procedimientos establecidos que les sean aplicables en el<br />

presente apartado.<br />

1.12 DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE NÓMINAS,<br />

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA<br />

1.12.1 Al contratar personal de nuevo ingreso, las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades deberán solicitar, en el<br />

caso de que el aspirante haya realizado actividad laboral previa, la “Constancia de Remuneraciones Cubiertas y de Retenciones<br />

Efectuadas” emitida por otro patrón, a que se refiere el artículo 118 fracción IV de la LISR y enviarla a la DGADP dentro <strong>del</strong> mes<br />

siguiente a la fecha de su contratación.<br />

1.12.2 Al contratar personal de nuevo ingreso o reingreso y hasta antes de que se les efectúe el primer pago, las Dependencias,<br />

Órganos Desconcentrados y Entidades deberán solicitar a los trabajadores, que manifiesten por escrito, si tienen otro empleo fuera de<br />

la APDF y si en dicho empleo se aplica el subsidio al empleo, para que no sea considerado más de una vez este beneficio.<br />

Las Dependencias y los Órganos Desconcentrados, deberán enviar a la DGADP una relación de las trabajadoras y trabajadores<br />

que se encuentren en la situación prevista en el presente numeral; de acuerdo al procedimiento emitido para tal efecto.<br />

1.12.3 Es responsabilidad de las Dependencias y Órganos Desconcentrados solicitar a la DGADP que emita, las “Constancias de<br />

Remuneraciones Cubiertas y de Retenciones Efectuadas” a las trabajadoras y trabajadores y la “Constancia de Retenciones<br />

Efectuadas” a las prestadoras y prestadores de servicios profesionales y arrendadoras de bienes inmuebles, de acuerdo a los<br />

lineamientos dados a conocer por la DGADP.<br />

Asimismo, será responsabilidad de la Dependencia u Órgano Desconcentrado, reexpedir las constancias que las trabajadoras y<br />

trabajadores, prestadoras y prestadores de servicios o arrendadoras de bienes inmuebles soliciten, utilizando para tal efecto la<br />

información de respaldo que le hubiere entregado la DGADP. De igual manera, las Dependencias y Órganos Desconcentrados<br />

deberán expedir las copias certificadas que las interesadas e interesados soliciten.<br />

La DGADP solo emitirá las constancias que se tramiten a través <strong>del</strong> área de recursos humanos de cada Dependencia u Órgano<br />

Desconcentrado.<br />

1.12.4 Al contratar personal de nuevo ingreso, que no estuviere inscrito en el R.F.C., las Dependencias y Órganos Desconcentrados<br />

deberán solicitar a las trabajadoras y trabajadores, los datos necesarios para que las mismas lleven a cabo la inscripción en el R.F.C.,<br />

de conformidad con los lineamientos emitidos por la DGADP, o bien, cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, éstos deberán<br />

proporcionar el documento oficial expedido por la SHCP, donde conste la clave <strong>del</strong> R.F.C.<br />

1.12.5 En el caso de las contrataciones de personas físicas bajo el régimen de servicios profesionales con cargo a las partidas<br />

presupuestales <strong>del</strong> concepto 3300, así como por concepto de arrendamiento de inmuebles con cargo a las partidas 3211 y/o 3221, las<br />

Dependencias y Órganos Desconcentrados deberán solicitar invariablemente la copia de la Cédula de Identificación Fiscal y la Clave<br />

Única <strong>del</strong> Registro de Población y conservarlas en su expediente.<br />

1.12.6 Las Dependencias y Órganos Desconcentrados, serán las responsables de entregar a la trabajadora o trabajador, prestadora o<br />

prestador de servicios profesionales o a la arrendadora, la “Constancia de Remuneraciones Cubiertas y de Retenciones<br />

Efectuadas” o la “Constancia de Retenciones Efectuadas” según corresponda, que emita la DGADP en cumplimiento a la LISR,<br />

debiendo conservar el acuse de recibo correspondiente.<br />

1.12.7 Es obligación de las Dependencias y Órganos Desconcentrados retener el ISR cuando así lo establezca la LISR, al momento de<br />

efectuar pagos por concepto de Sueldos, Salarios Caídos, Honorarios, Arrendamiento de Bienes Inmuebles o cualquier otro concepto.<br />

1.12.8 Para los efectos <strong>del</strong> artículo 45 de la LPGEDF, respecto a la obligación de presentar una sola declaración centralizada en<br />

materia de retenciones de ISR, las Dependencias y Órganos Desconcentrados deberán reportar a la DGADP la información relativa a<br />

los pagos y retenciones efectuados durante el mes inmediato anterior, en las fechas establecidas en el calendario de recepción de<br />

información para el pago de impuestos y de acuerdo con los lineamientos emitidos por la DGADP.

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