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Circular Uno 2012 - Metro - Gobierno del Distrito Federal

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Todo requerimiento de los servicios de acceso de internet, redes y procesamiento de información deberá ser acompañado <strong>del</strong> acta<br />

de dictaminación favorable, emitida por la CGDF, para estar en posibilidad de realizar el trámite ante el proveedor <strong>del</strong> servicio.<br />

La DGA deberá conciliar en forma mensual, conjuntamente con la DSST, la facturación correspondiente de acuerdo a los<br />

siguientes servicios: renta, servicio medido, larga distancia nacional, internacional y mundial, prefijo 044 “el que llama paga”, servicios<br />

adicionales, etc. Todo servicio de telefonía tradicional y de acceso de internet, redes y procesamiento de información, deberá estar<br />

integrado en una “cuenta única” para efectos de control y facturación.<br />

8.2.5 La DGA será responsable de la solicitud mediante oficio a la DGRMSG, anexado el formato de adhesión y copia de la suficiencia<br />

presupuestal, así como de la calendarización.<br />

La DGRMSG podrá cancelar los servicios en caso de que no se cuenta con suficiencia presupuestal en tanto no se realicen las<br />

afectaciones presupuestales por los Unidades Administrativas.<br />

8.3 INTERCOMUNICACIÓN RADIOTELEFÓNICA<br />

8.3.1 Las Unidades Responsables <strong>del</strong> Gasto deberán apegarse a la normatividad establecida por las autoridades federales a través<br />

de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la COFETEL y las que emita la OM.<br />

8.3.2 La DGRMSG, en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la COFETEL, en caso de así requerirse,<br />

reordenará la asignación y operación de las frecuencias autorizadas en el espectro radioeléctrico asignado al GDF, y será el único<br />

canal ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la COFETEL, para gestionar, conjuntamente con el área solicitante, lo<br />

relacionado con la asignación, reasignación y/o autorización de radiofrecuencias. Los requerimientos que se presenten deberán<br />

gestionarse a través <strong>del</strong> DGA, cumpliendo con los estudios técnicos establecidos por la Secretaría de Comunicaciones y<br />

Transportes y la COFETEL.<br />

8.3.3 Será responsabilidad de la DGA, mantener actualizado el inventario de los sistemas y equipos de radiocomunicación, así como<br />

las frecuencias que utilicen, debiendo reportar durante la primera semana siguiente al cierre de cada semestre a la DSST, en formato<br />

digital de acuerdo al formato autorizado, sobre las modificaciones al inventario en materia de radiocomunicación.<br />

8.4 ASIGNACIÓN Y USO DE SERVICIOS DE TELEFONÍA CELULAR Y RADIOLOCALIZACIÓN (SERVICIOS INTEGRALES Y<br />

OTROS SERVICIOS)<br />

8.4.1 El servicio de telefonía celular, radiocomunicación con acceso a la Red de Telefonía Pública y/o radiolocalización (servicios<br />

integrales y otros servicios) sólo podrá ser asignado a servidoras públicas y servidores públicos con nivel de Secretario y hasta<br />

Director General u homólogo, y excepcionalmente hasta el nivel que se requiera, únicamente cuando se justifique plenamente ante su<br />

OIC, y ante la DGRMSG, la cantidad, planes y el uso que por las características específicas de las funciones que desempeñan, los<br />

servicios que prestan y el nivel de responsabilidad ameriten un radio.<br />

8.4.2 La DGRMSG será la ventanilla única en relación con el control, supervisión y administración de los servicios otorgados por<br />

concepto de telefonía celular, radiocomunicación con acceso a la Red de Telefonía Pública y/o radiolocalización en los términos que<br />

determine el GGPE, correspondiendo a la DGRMSG establecer las características <strong>del</strong> servicio y asignar el minutaje y/o las tarifas<br />

máximas, conforme a las unidades adheridas al servicio.<br />

La DGA es la responsable de la disponibilidad presupuestal, supervisión y validación <strong>del</strong> servicio.<br />

8.4.3 Se contratarán los servicios de radiolocalización y radiocomunicación en coordinación con la DSST, con aquellas empresas que<br />

oferten las mejores condiciones técnicas y económicas, sin perjuicio de los servicios que actualmente se tienen contratados.<br />

8.4.4 Será responsabilidad de la DGA, aplicar el principio de economía y optimización de los medios de Telecomunicación, de tal<br />

forma que los servidores públicos designados justifiquen la asignación de celular, radiolocalizador y/o radiocomunicación con acceso a<br />

la Red de Telefonía Pública, así como llevar el control y registro de los mismos.<br />

8.4.5 La tarifa asignada tiene un límite máximo mensual, la cual puede ser en minutos o en monto de gasto, dependiendo <strong>del</strong> tipo de<br />

contratación, sujeta a los criterios siguientes:<br />

I.-<br />

II.-<br />

III.-<br />

Cargo <strong>del</strong> servidor público.<br />

Naturaleza de las funciones.<br />

Nivel de responsabilidad.<br />

8.4.6 Cada uno de las y los servidores públicos a quienes se le asigne el servicio y/o equipo de telefonía celular, radiocomunicación<br />

con acceso a la Red de Telefonía Pública y/o radiolocalización será responsable <strong>del</strong> mismo y en todo momento respetará los montos<br />

máximos establecidos y atenderá los criterios de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria, en el entendido de que la<br />

DGA tramitará la recuperación de los gastos excedentes y quedarán a su cargo y responsabilidad, para ser reembolsados en un<br />

período no mayor a los diez días hábiles posteriores al corte <strong>del</strong> recibo en que se cubra el servicio y/o la notificación de la DGRMSG.<br />

8.4.7 El número de equipos y los límites máximos de gasto de telefonía celular y/o de radiocomunicación con acceso a la red pública<br />

se debe ajustar a las cuotas, con base anualizada previstas para dicho servicio, en la <strong>Circular</strong> Primera “Cuotas para Uso de Telefonía<br />

Celular, con Base Anualizada” emitida por la OM, y publicada en la Gaceta Oficial <strong>del</strong> <strong>Distrito</strong> <strong>Federal</strong> el 7 de febrero de 2007, en los

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