El poder local - Academia Europea de Ciencias y Artes
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impuestos (IBI e IAE) y modificaciones menores en el resto, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> alterar<br />
radicalmente el esquema <strong>de</strong> transferencias.<br />
Con carácter general, la reforma incrementa la discrecionalidad <strong>de</strong> los gobiernos<br />
<strong>local</strong>es en la gestión tributaria, ampliando para la mayoría <strong>de</strong> los municipios<br />
los márgenes entre los que pue<strong>de</strong>n elegir sus tipos impositivos e incorporando<br />
un buen número <strong>de</strong> bonificaciones potestativas 46 , si bien recorta<br />
sustancialmente su ámbito <strong>de</strong> actuación en materia <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s económicas,<br />
al <strong>de</strong>sfiscalizar por IAE a la totalidad <strong>de</strong> personas físicas y a todas aquellas personas<br />
jurídicas cuyo volumen <strong>de</strong> operaciones sea inferior al millón <strong>de</strong> euros anuales.<br />
Con ello, aproximadamente un 90% <strong>de</strong> los antiguos contribuyentes por IAE<br />
<strong>de</strong>jan <strong>de</strong> tributar. Con todo, los efectos financieros <strong>de</strong> esta supresión no están<br />
claros, ya que, si bien el IAE era, tras el IBI, el segundo impuesto municipal en or<strong>de</strong>n<br />
<strong>de</strong> importancia recaudatoria (venía a recaudar aproximadamente un 14%<br />
<strong>de</strong> los ingresos fiscales <strong>local</strong>es), el incremento sustancial <strong>de</strong> las tarifas para los<br />
contribuyentes que siguen siéndolo, la <strong>de</strong>sigual distribución <strong>de</strong>l censo a lo largo<br />
<strong>de</strong>l territorio y las diferencias <strong>de</strong> criterio entre la Administración Central y los<br />
ayuntamientos acerca <strong>de</strong> la cuantía efectiva <strong>de</strong> las compensaciones a incorporar<br />
vía transferencias introducen incertidumbres difíciles <strong>de</strong> evaluar a día <strong>de</strong> hoy.<br />
Por lo que respecta al esquema <strong>de</strong> transferencias, aquí sí que los cambios<br />
originados por la ley <strong>de</strong> reforma son radicales. Hasta ahora, la principal fuente<br />
<strong>de</strong> transferencias intergubernamentales a beneficio <strong>de</strong> los gobiernos <strong>local</strong>es <strong>de</strong><br />
régimen común (la Participación en Tributos <strong>de</strong>l Estado, o PIE) era una transferencia<br />
incondicional que se constituía como un fondo global a distribuir entre<br />
las diferentes <strong>local</strong>ida<strong>de</strong>s según una fórmula que incorporaba presuntamente<br />
componentes <strong>de</strong> necesidad, capacidad y esfuerzo fiscal, si bien era<br />
fuertemente contestada por su carácter inequitativo y su ausencia <strong>de</strong> nivelación<br />
financiera 47 . Sin embargo, el nuevo sistema regulado por la ley <strong>de</strong> reforma introduce<br />
un mecanismo dual <strong>de</strong> transferencias <strong>de</strong> modo que el sistema <strong>de</strong> fórmula<br />
por variables (modificado ligeramente) únicamente rige para los municipios<br />
<strong>de</strong> menos <strong>de</strong> 75.000 habitantes que no sean capitales <strong>de</strong> provincia o<br />
comunidad autónoma, mientras que para el resto <strong>de</strong> municipios, las diputaciones<br />
provinciales, los cabildos insulares canarios y los consejos insulares baleares<br />
se incorpora «ex novo» un sistema <strong>de</strong> participaciones aparentemente territorializadas<br />
(sin capacidad normativa) en impuestos concretos <strong>de</strong>l Estado<br />
(IRPF, IVA e Impuestos Especiales armonizados) al que se aña<strong>de</strong> un <strong>de</strong>nominado<br />
«Fondo Complementario» que tiene carácter <strong>de</strong> residuo («grosso modo»<br />
diferencia entre la transferencia que se venía recibiendo en concepto <strong>de</strong> PIE y el<br />
rendimiento <strong>de</strong> los nuevos tributos compartidos en el año base) y que evolucionará<br />
al ritmo que lo haga la variable ITE (Ingresos Tributarios <strong>de</strong>l Estado),<br />
variable esta también utilizada para la evolución <strong>de</strong> la financiación autonómica.<br />
Este sistema cambia sustancialmente las reglas <strong>de</strong>l juego y renuncia explícitamente<br />
a la nivelación <strong>de</strong> ingresos tanto a nivel provincial, como en lo que respecta<br />
a los municipios <strong>de</strong> mayor dimensión, lo que, una vez más ofrece dudas<br />
sobre su viabilidad futura 48 .<br />
46 La incorporación <strong>de</strong> bonificaciones potestativas ha<br />
sido criticada por aumentar la complejidad <strong>de</strong> los impuestos,<br />
incentivar comportamientos políticos oportunistas<br />
y resultados contradictorios con la i<strong>de</strong>a, también<br />
incorporada en la ley, <strong>de</strong> premiar el esfuerzo fiscal.<br />
Véase para más <strong>de</strong>talles Suárez Pandiello (2003).<br />
47 Véase Pedraja y Suárez Pandiello (1999, 2002,<br />
2004).<br />
48 Véase Pedraja y Suárez Pandiello (2004).<br />
4.2.7. «Repensando» la Financiación Local<br />
Llegados a este punto, parece necesario <strong>de</strong>dicar unas líneas a plantear algunas<br />
opciones <strong>de</strong> futuro, que contengan propuestas concretas <strong>de</strong> reforma <strong>de</strong> los<br />
instrumentos <strong>de</strong> financiación <strong>local</strong>, que sirvan para adaptar el mo<strong>de</strong>lo general a<br />
mo<strong>de</strong>los <strong>de</strong> gestión y financiación <strong>de</strong> los servicios públicos <strong>local</strong>es 67