ESTUDIO ACUSTICO PGOU CAMPELLO.pdf - Ultima modificación
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INFORME <strong>ESTUDIO</strong> ACÚSTICO<br />
<strong>PGOU</strong>-2005 EL <strong>CAMPELLO</strong><br />
Febrero de 2007<br />
6.1 En cuanto a los instrumentos de planificación y gestión acústica (Plan Acústico<br />
de Acción Autonómica, Planes acústicos municipales, Ordenanzas Municipales,<br />
Declaración de Zonas Acústicamente Saturadas):<br />
• En lo relativo en primer lugar a los Planes Acústicos Municipales<br />
(obligatorio para los municipios con más de 20.000 habitantes) cuyo objeto será:<br />
“la identificación de las áreas acústicas existentes en el municipio en función del<br />
uso que sobre las mismas exista o esté previsto y de sus condiciones acústicas, así<br />
como la adopción de medidas que permitan la progresiva reducción de sus niveles<br />
sonoros para situarlos por debajo de los previstos en la referida Ley”<br />
• “Artículo 13. Punto 3: Los municipios deberán adoptar un Plan Acústico<br />
Municipal de ámbito Zonal en las zonas en que existan numerosas actividades<br />
destinadas al uso de establecimientos públicos y niveles sonoros producidos por la<br />
superposición de las múltiples actividades existentes y por la actividad de las<br />
personas que utilicen estos establecimientos, así como en aquellas zonas lindantes<br />
con vías de comunicación en las que se superen en más de 10 dB(A) los niveles<br />
fijados en el anexo II de la Ley 7/2002”.<br />
• “Artículo 14. Contenido<br />
1. Los planes acústicos municipales constarán de un Mapa Acústico y un Programa<br />
de Actuación, que se elaborarán de acuerdo con lo establecido en el anexo III del<br />
presente decreto.<br />
2. Los Planes Acústicos Municipales deberán considerar e incluir todas las<br />
determinaciones contenidas en los diferentes instrumentos de competencia<br />
autonómica de planificación y gestión o estatal de prevención y corrección acústica<br />
previstos en la normativa vigente que les afecten”.<br />
• Zonas Acústicamente Saturadas “Artículo 20. Definición y objeto<br />
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 7/2002, de 3 de<br />
diciembre, de la Generalitat, de Protección Contra la Contaminación Acústica, son<br />
Zonas Acústicamente Saturadas aquéllas en que se producen unos elevados niveles<br />
Diakon Consulting.<br />
C/ Ramón y Cajal, 48 – Entlo.dcha<br />
San Vicente del Raspeig-Alicante -<br />
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