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ESTUDIO ACUSTICO PGOU CAMPELLO.pdf - Ultima modificación

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INFORME <strong>ESTUDIO</strong> ACÚSTICO<br />

<strong>PGOU</strong>-2005 EL <strong>CAMPELLO</strong><br />

Febrero de 2007<br />

6.1 En cuanto a los instrumentos de planificación y gestión acústica (Plan Acústico<br />

de Acción Autonómica, Planes acústicos municipales, Ordenanzas Municipales,<br />

Declaración de Zonas Acústicamente Saturadas):<br />

• En lo relativo en primer lugar a los Planes Acústicos Municipales<br />

(obligatorio para los municipios con más de 20.000 habitantes) cuyo objeto será:<br />

“la identificación de las áreas acústicas existentes en el municipio en función del<br />

uso que sobre las mismas exista o esté previsto y de sus condiciones acústicas, así<br />

como la adopción de medidas que permitan la progresiva reducción de sus niveles<br />

sonoros para situarlos por debajo de los previstos en la referida Ley”<br />

• “Artículo 13. Punto 3: Los municipios deberán adoptar un Plan Acústico<br />

Municipal de ámbito Zonal en las zonas en que existan numerosas actividades<br />

destinadas al uso de establecimientos públicos y niveles sonoros producidos por la<br />

superposición de las múltiples actividades existentes y por la actividad de las<br />

personas que utilicen estos establecimientos, así como en aquellas zonas lindantes<br />

con vías de comunicación en las que se superen en más de 10 dB(A) los niveles<br />

fijados en el anexo II de la Ley 7/2002”.<br />

• “Artículo 14. Contenido<br />

1. Los planes acústicos municipales constarán de un Mapa Acústico y un Programa<br />

de Actuación, que se elaborarán de acuerdo con lo establecido en el anexo III del<br />

presente decreto.<br />

2. Los Planes Acústicos Municipales deberán considerar e incluir todas las<br />

determinaciones contenidas en los diferentes instrumentos de competencia<br />

autonómica de planificación y gestión o estatal de prevención y corrección acústica<br />

previstos en la normativa vigente que les afecten”.<br />

• Zonas Acústicamente Saturadas “Artículo 20. Definición y objeto<br />

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 7/2002, de 3 de<br />

diciembre, de la Generalitat, de Protección Contra la Contaminación Acústica, son<br />

Zonas Acústicamente Saturadas aquéllas en que se producen unos elevados niveles<br />

Diakon Consulting.<br />

C/ Ramón y Cajal, 48 – Entlo.dcha<br />

San Vicente del Raspeig-Alicante -<br />

Página 221

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