ESTUDIO ACUSTICO PGOU CAMPELLO.pdf - Ultima modificación
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INFORME <strong>ESTUDIO</strong> ACÚSTICO<br />
<strong>PGOU</strong>-2005 EL <strong>CAMPELLO</strong><br />
Febrero de 2007<br />
1. La propuesta de declaración de Zona Acústicamente Saturada corresponde al<br />
ayuntamiento, de oficio o a petición de cualquier particular, persona física o jurídica,<br />
pública o privada.<br />
2. La propuesta de declaración de Zona Acústicamente Saturada contendrá la siguiente<br />
información:<br />
a) El estudio previo indicado en el artículo anterior.<br />
b) Definición de los límites geográficos de la zona que se quiere declarar como<br />
acústicamente saturada.<br />
c) Planos a escala del municipio, donde se situarán los puntos en los que se haya realizado<br />
la medición, las fuentes de ruido identificadas en la zona que contribuyen a la superación de<br />
los objetivos de calidad, los usos predominantes de la zona y cualquier otra información<br />
que se considere relevante.<br />
d) Propuesta de las medidas correctoras apropiadas para la reducción de los niveles sonoros<br />
en la zona.<br />
e) En caso que la gravedad de la situación así lo recomiende, medidas cautelares que<br />
correspondería adoptar.<br />
3. Entre otras, la propuesta podrá proponer la adopción de las siguientes medidas<br />
correctoras de la contaminación acústica o adoptar de manera inmediata las medidas<br />
cautelares en función de la gravedad de la situación, concretando el plazo durante el cual<br />
permanecerán vigentes y los mecanismos para el seguimiento de su eficacia:<br />
a) Cortar el tráfico durante determinados períodos (coincidentes con aquellos en que se<br />
haya comprobado la superación de los objetivos de calidad).<br />
b) Reducción del horario en que se lleven a cabo las actividades que contribuyan a la<br />
superación<br />
c) Vigilancia por agentes de la autoridad.<br />
d) Suspensión de la concesión de licencias.<br />
e) Remoción o suspensión de licencias para mesas en terraza y calle.<br />
f) Limitadores de potencia acústica, en aquellos locales con ambientación sonora.<br />
g) Medidas de concienciación mediante carteles, trípticos, etc., en la zona.<br />
• Procedimiento de declaración de Zona Acústicamente Saturada (Artículo 22.)<br />
Diakon Consulting.<br />
C/ Ramón y Cajal, 48 – Entlo.dcha<br />
San Vicente del Raspeig-Alicante -<br />
Página 48