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ESTUDIO ACUSTICO PGOU CAMPELLO.pdf - Ultima modificación

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INFORME <strong>ESTUDIO</strong> ACÚSTICO<br />

<strong>PGOU</strong>-2005 EL <strong>CAMPELLO</strong><br />

Febrero de 2007<br />

3. La propuesta de cese de la declaración de Zona Acústicamente Saturada se someterá<br />

a un periodo de información pública, mediante la publicación en el Diari Oficial de la<br />

Generalitat y, al menos, en uno de los diarios de información general de mayor difusión en<br />

la provincia, así como en el tablón de anuncios del ayuntamiento, por el plazo de un mes,<br />

estableciendo el lugar de exhibición del expediente. Asimismo, se dará audiencia dentro del<br />

periodo de información pública, mediante notificación individualizada, a las asociaciones<br />

vecinales o entidad que las agrupe.<br />

4. El cese de la declaración de Zona Acústicamente Saturada se resolverá, según los<br />

casos, por el Pleno del ayuntamiento o por el conseller competente en materia de medio<br />

ambiente, publicándose en el Diari Oficial de la Generalitat. En el primer caso, el cese<br />

deberá ser notificado a la conselleria competente en medio ambiente en el plazo de veinte<br />

días desde la fecha en que se resuelva.<br />

5. En la resolución de cese, y al objeto de no ver reproducidas las circunstancias que<br />

motivaron la declaración de la Zona como Acústicamente Saturada, se incluirá un<br />

programa de actuaciones con el contenido establecido en el artículo 23.2 de la Ley 7/2002,<br />

de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Contra la Contaminación Acústica.<br />

• Procedimientos de evaluación del ruido y las vibraciones (Artículo 26.)<br />

1. El ruido producido por las infraestructuras de transporte en el ámbito de la<br />

Comunitat Valenciana se evaluará siguiendo los procedimientos y criterios establecidos en<br />

el apartado A) del anexo VI del presente decreto.<br />

2. Las vibraciones producidas por las infraestructuras de transporte en el ámbito de la<br />

Comunitat Valenciana se evaluarán siguiendo los procedimientos y criterios establecidos en<br />

el anexo III del Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se establecen<br />

normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con<br />

actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios.<br />

• Medidas preventivas (Artículo 27.)<br />

1. Los proyectos de nuevas infraestructuras deberán contemplar las medidas<br />

encaminadas a cumplir los objetivos de calidad establecidos en la tabla 1 del anexo II de la<br />

Diakon Consulting.<br />

C/ Ramón y Cajal, 48 – Entlo.dcha<br />

San Vicente del Raspeig-Alicante -<br />

Página 52

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