ESTUDIO ACUSTICO PGOU CAMPELLO.pdf - Ultima modificación
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INFORME <strong>ESTUDIO</strong> ACÚSTICO<br />
<strong>PGOU</strong>-2005 EL <strong>CAMPELLO</strong><br />
Febrero de 2007<br />
Si el informe es contrario a la propuesta de declaración de Zona Acústicamente Saturada,<br />
podrá solicitar que se complete el contenido de ésta, exigiendo, en caso de considerarlo<br />
necesario, un nuevo trámite de información pública.<br />
5. La resolución que declare una zona como Zona Acústica Saturada se adoptará<br />
mediante acuerdo del Pleno del ayuntamiento competente de conformidad con la<br />
normativa básica estatal, en el plazo máximo de un mes desde la remisión del informe<br />
favorable por parte de la conselleria competente en medio ambiente.<br />
Cuando alguna de estas zonas comprenda más de un término municipal, su declaración<br />
corresponderá, a propuesta de los ayuntamientos afectados, al conseller competente en<br />
materia de medio ambiente.<br />
6. La declaración de Zona Acústicamente Saturada se publicará en el Diari Oficial<br />
de la Generalitat y entrará en vigor, salvo que en ella se disponga otra cosa, el día siguiente<br />
al de su publicación.<br />
• Contenido y efectos de la declaración (Artículo 23.)<br />
1. La declaración de Zona Acústica Saturada incluirá su delimitación y el régimen de<br />
actuaciones a realizar, y se pronunciará sobre el mantenimiento o levantamiento de las<br />
medidas cautelares adoptadas durante la tramitación del procedimiento.<br />
Además, incluirá las medidas adoptadas para reducir los niveles de ruido, basadas en las<br />
previstas en el artículo 30 Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección<br />
Contra la Contaminación Acústica, los efectos esperados justificados técnicamente, los<br />
plazos y periodos en que las mismas van a ser adoptadas y los medios para hacerlas<br />
efectivas.<br />
2. La declaración de Zona Acústicamente Saturada habilitará a la administración<br />
que haya procedido a declarar ésta para la adopción de las medidas correctoras establecidas<br />
en dicha declaración.<br />
3. La declaración de Zona Acústicamente Saturada llevará implícita la obligación de<br />
hacer un seguimiento continuo de los niveles sonoros en la Zona.<br />
4. En la Zona Declarada Acústicamente Saturada, el ayuntamiento revisará las<br />
licencias municipales e instrumentos de intervención administrativa de las actividades e<br />
instalaciones del correspondiente ámbito territorial, con el objetivo de hacer cumplir los<br />
Diakon Consulting.<br />
C/ Ramón y Cajal, 48 – Entlo.dcha<br />
San Vicente del Raspeig-Alicante -<br />
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