ESTUDIO ACUSTICO PGOU CAMPELLO.pdf - Ultima modificación
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INFORME <strong>ESTUDIO</strong> ACÚSTICO<br />
<strong>PGOU</strong>-2005 EL <strong>CAMPELLO</strong><br />
Febrero de 2007<br />
cual será remitido a la conselleria competente en medio ambiente en el plazo de un mes<br />
desde la aprobación definitiva del Plan Acústico Municipal.<br />
• Plazos de elaboración y revisión (Artículo 16)<br />
1. Los municipios de más de 20.000 habitantes deberán remitir su proyecto de Plan<br />
Acústico Municipal a la conselleria competente en medio ambiente, según establece el<br />
artículo 15.4 del presente decreto, en los plazos establecidos en la disposición transitoria<br />
segunda de este decreto.<br />
2. El Plan Acústico Municipal deberá revisarse y aprobarse según el procedimiento<br />
indicado en el artículo anterior, al menos, cada 5 años.<br />
• Relación con los instrumentos de planeamiento urbanístico (Artículo 17.)<br />
1. Los criterios establecidos en el presente decreto en materia de protección contra la<br />
contaminación acústica, así como la información y las propuestas contenidos en los planes<br />
acústicos municipales deberán ser contemplados en los distintos instrumentos de<br />
planeamiento urbanístico o territorial, según lo establecido en el anexo IV del presente<br />
decreto.<br />
2. En caso de que cambie el planeamiento urbanístico en el que se basa el Plan<br />
Acústico Municipal, éste deberá actualizarse, en el plazo de un año, en las áreas incluidas en<br />
el ámbito territorial del instrumento de planeamiento.<br />
Dicha actualización será aprobada por el órgano municipal competente, sin que ello<br />
altere la necesidad de revisión de la totalidad del Plan Acústico Municipal en el citado plazo<br />
de 5 años desde su aprobación inicial o, en su caso, desde su última revisión.<br />
• Usos dominantes de cada zona (Artículo 19.)<br />
1. El órgano municipal competente, de acuerdo con la normativa básica de régimen<br />
local, delimitará los usos dominantes de cada zona, de acuerdo con la clasificación<br />
establecida en la tabla 1 del anexo II de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de Protección<br />
Contra la Contaminación Acústica, a los efectos de determinar los objetivos de calidad<br />
aplicables en dichas zonas.<br />
Diakon Consulting.<br />
C/ Ramón y Cajal, 48 – Entlo.dcha<br />
San Vicente del Raspeig-Alicante -<br />
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