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ESTUDIO ACUSTICO PGOU CAMPELLO.pdf - Ultima modificación

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INFORME <strong>ESTUDIO</strong> ACÚSTICO<br />

<strong>PGOU</strong>-2005 EL <strong>CAMPELLO</strong><br />

Febrero de 2007<br />

cual será remitido a la conselleria competente en medio ambiente en el plazo de un mes<br />

desde la aprobación definitiva del Plan Acústico Municipal.<br />

• Plazos de elaboración y revisión (Artículo 16)<br />

1. Los municipios de más de 20.000 habitantes deberán remitir su proyecto de Plan<br />

Acústico Municipal a la conselleria competente en medio ambiente, según establece el<br />

artículo 15.4 del presente decreto, en los plazos establecidos en la disposición transitoria<br />

segunda de este decreto.<br />

2. El Plan Acústico Municipal deberá revisarse y aprobarse según el procedimiento<br />

indicado en el artículo anterior, al menos, cada 5 años.<br />

• Relación con los instrumentos de planeamiento urbanístico (Artículo 17.)<br />

1. Los criterios establecidos en el presente decreto en materia de protección contra la<br />

contaminación acústica, así como la información y las propuestas contenidos en los planes<br />

acústicos municipales deberán ser contemplados en los distintos instrumentos de<br />

planeamiento urbanístico o territorial, según lo establecido en el anexo IV del presente<br />

decreto.<br />

2. En caso de que cambie el planeamiento urbanístico en el que se basa el Plan<br />

Acústico Municipal, éste deberá actualizarse, en el plazo de un año, en las áreas incluidas en<br />

el ámbito territorial del instrumento de planeamiento.<br />

Dicha actualización será aprobada por el órgano municipal competente, sin que ello<br />

altere la necesidad de revisión de la totalidad del Plan Acústico Municipal en el citado plazo<br />

de 5 años desde su aprobación inicial o, en su caso, desde su última revisión.<br />

• Usos dominantes de cada zona (Artículo 19.)<br />

1. El órgano municipal competente, de acuerdo con la normativa básica de régimen<br />

local, delimitará los usos dominantes de cada zona, de acuerdo con la clasificación<br />

establecida en la tabla 1 del anexo II de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de Protección<br />

Contra la Contaminación Acústica, a los efectos de determinar los objetivos de calidad<br />

aplicables en dichas zonas.<br />

Diakon Consulting.<br />

C/ Ramón y Cajal, 48 – Entlo.dcha<br />

San Vicente del Raspeig-Alicante -<br />

Página 46

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