ESTUDIO ACUSTICO PGOU CAMPELLO.pdf - Ultima modificación
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INFORME <strong>ESTUDIO</strong> ACÚSTICO<br />
<strong>PGOU</strong>-2005 EL <strong>CAMPELLO</strong><br />
Febrero de 2007<br />
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 7/2002, de 3 de<br />
diciembre, de la Generalitat, de Protección Contra la Contaminación Acústica, deberán<br />
elaborar planes acústicos municipales:<br />
a) Los municipios de más de 20.000 habitantes, cuyos planes acústicos contemplarán todo<br />
el término municipal.<br />
b) El resto de municipios, si así lo deciden mediante acuerdo del Pleno de la corporación<br />
municipal.<br />
2. Los municipios deberán adoptar un Plan Acústico Municipal de ámbito Zonal en<br />
las zonas en que existan numerosas actividades destinadas al uso de establecimientos<br />
públicos y niveles sonoros producidos por la superposición de las múltiples actividades<br />
existentes y por la actividad de las personas que utilicen estos establecimientos, así como en<br />
aquellas zonas lindantes con vías de comunicación en las que se superen en más de 10<br />
dB(A) los niveles fijados en el anexo II de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, evaluados por<br />
el procedimiento establecido en el anexo II del presente decreto. El Plan Acústico<br />
Municipal Zonal contendrá las medidas oportunas para disminuir el nivel sonoro en el<br />
ambiente exterior hasta situarlo por debajo de dichos valores.<br />
3. Los municipios con más de 20.000 habitantes donde concurran las circunstancias<br />
descritas en el apartado anterior podrán dar prioridad en su tramitación a los planes<br />
acústicos municipales de ámbito zonal.<br />
• Contenido (Artículo 14)<br />
1. Los planes acústicos municipales constarán de un Mapa Acústico y un Programa de<br />
Actuación, que se elaborarán de acuerdo con lo establecido en el anexo III del presente<br />
decreto.<br />
2. Los Planes Acústicos Municipales deberán considerar e incluir todas las<br />
determinaciones contenidas en los diferentes instrumentos de competencia autonómica de<br />
planificación y gestión o estatal de prevención y corrección acústica previstos en la<br />
normativa vigente que les afecten.<br />
• Procedimiento de aprobación (Artículo 15.)<br />
Diakon Consulting.<br />
C/ Ramón y Cajal, 48 – Entlo.dcha<br />
San Vicente del Raspeig-Alicante -<br />
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