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ESTUDIO ACUSTICO PGOU CAMPELLO.pdf - Ultima modificación

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INFORME <strong>ESTUDIO</strong> ACÚSTICO<br />

<strong>PGOU</strong>-2005 EL <strong>CAMPELLO</strong><br />

Febrero de 2007<br />

sonoros debido a la existencia de numerosas actividades recreativas, espectáculos o<br />

establecimientos públicos, a la actividad de las personas que los utilizan, al ruido<br />

del tráfico en dichas zonas, así como a cualquier otra actividad que incida en la<br />

saturación del nivel sonoro de la zona.<br />

2. Así, serán declaradas Zonas Acústicamente Saturadas aquellas en las que, aun<br />

cuando cada actividad individualmente considerada cumpla con los niveles<br />

establecidos en la referida ley, se sobrepasen dos veces por semana durante tres<br />

semanas consecutivas o, tres alternas en un plazo de 35 días naturales, y en más de<br />

20 dB(A), los niveles de evaluación por ruidos en el ambiente exterior establecidos<br />

en la tabla 1 del anexo II de la Ley 7/2002 de 3 de diciembre, de la Generalitat, de<br />

Protección Contra la<br />

4. La declaración de Zona Acústicamente Saturada perseguirá la progresiva<br />

reducción de los niveles sonoros en el exterior hasta alcanzar los objetivos de<br />

calidad sonora que les sean de aplicación”<br />

6.2. En cuanto a las infraestructuras más significativas:<br />

• “Artículo 27. Medidas preventivas<br />

1. Los proyectos de nuevas infraestructuras deberán contemplar las medidas<br />

encaminadas a cumplir los objetivos de calidad establecidos en la tabla 1 del anexo<br />

II de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Contra la<br />

Contaminación Acústica, siempre que éstos sean viables técnica y<br />

económicamente.<br />

2. En todo caso, los proyectos deberán contener un estudio acústico que evalúe el<br />

impacto de la infraestructura sobre su entorno y justifique la utilización de la mejor<br />

tecnología disponible de protección contra ruidos y vibraciones, según la definición<br />

que de la misma estable el anexo I, y de acuerdo con el apartado B) del anexo VI<br />

del presente decreto<br />

3. A su puesta en uso, se comprobará el nivel sonoro transmitido al entorno. En<br />

caso que se superen en más de 10 dB(A) los objetivos de calidad, se revisarán y<br />

modificarán las medidas correctoras para evitar tal superación”.<br />

• “Artículo 28. Plan de Mejora de la Calidad Acústica<br />

Diakon Consulting.<br />

C/ Ramón y Cajal, 48 – Entlo.dcha<br />

San Vicente del Raspeig-Alicante -<br />

Página 222

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