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Univers%C3%B3polis._Revista_Acad%C3%A9mica_Estudiantil._A%C3%B1o_0,_n%C3%BAmero_1

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objetivo de adoptar un Convenio. Es en el año de 1983 cuando la Conferencia en Austria ����������������������������������������������������������������������������������<br />

tiene lugar y se adopta la Convención de Viena sobre la sucesión de Estados en materia de<br />

bienes, archivos y deudas de Estado, convenio que todavía no ha entrado en vigor pero que<br />

servirá de referencia.<br />

Se entiende por "bienes de Estado del Estado predecesor", de acuerdo con la<br />

Convención, los bienes, derechos e intereses que en la fecha de la sucesión de Estados y de<br />

conformidad con el derecho interno del Estado predecesor pertenecían a este. El artículo 17<br />

de la Convención de Viena establece que a falta de acuerdo entre el Estado predecesor y<br />

sucesor:<br />

a éste; y<br />

a) Los bienes inmuebles del predecesor situados en el territorio del sucesor pasarán<br />

b) Los bienes muebles vinculados a la actividad del Estado predecesor en relación<br />

con el territorio que se separa pasan al Estado sucesor; asimismo pasan a éste los demás<br />

bienes muebles en una proporción equitativa.<br />

Así como ciertos bienes serán heredados del Estado predecesor al Estado sucesor, lo<br />

serán también las deudas. Desafortunadamente en materia de deudas de Estado hoy día la<br />

práctica es muy incierta, siendo difícil concretar la existencia de normas de carácter<br />

general 62 aplicables a los casos en concreto. Por otro lado, en cuanto a la deuda pública, el<br />

Estado sucesor tiene derecho a hacer suyos los beneficios fiscales del predecesor,<br />

incluyendo el cobro de impuestos. No debe asumir la deuda del predecesor si no se ha visto<br />

beneficiado con ella. Ante la dificultad de determinar lo anterior, en la práctica el problema<br />

de la sucesión de deudas públicas ha sido solucionado, generalmente, por acuerdos ad<br />

hoc. 63<br />

Como se puede observar la reglamentación y codificación del destino de los bienes<br />

y deudas de un Estado que ha sufrido el fenómeno de la sucesión es muy pobre, lo cual<br />

refleja un desarrollo insuficiente del Derecho Internacional como respuesta a los cambios<br />

políticos y jurídicos; estos últimos, no han sido tratados del mismo modo a lo largo del<br />

62 Gutierrez Espada C., Derecho Internacional Público, Madrid, 1995, p. 140.<br />

63 Odriozola Marsical, Carlos Enrique, Derecho Público, p. 10<br />

(http://www.bibliojuridica.org/libros/1/37/5.pdf). Consultado el 7 de abril de 2011.<br />

UNIVERSÓPOLIS <strong>Revista</strong> <strong>Estudiantil</strong> de Relaciones Internacionales n°1. Año 0, pp. 79-108 101

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