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Folleto completo (pdf) - Cajastur

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60 Morgan Stanley Investment Funds Febrero 20112.10 Régimen fiscalLas manifestaciones sobre fiscalidad que se exponen a continuaciónconstituyen una especie de guía de carácter general para potencialesinversores o Accionistas únicamente en relación con la legislación yusos tributarios en vigor en las jurisdicciones señaladas a la fecha delpresente <strong>Folleto</strong> y no constituyen un asesoramiento legal otributario y recomendamos a los inversores consultar a su propioasesor jurídico y realizar sus propias indagaciones acerca de lasimplicaciones fiscales de su inversión. No cabe garantizar que lasituación fiscal efectiva o la propuesta existente en el momento derealizarse una inversión vayan a perdurar indefinidamente. Ni laSociedad, ni la Filial ni sus asesores responderán de cualesquierapérdidas que pudieran derivarse de las leyes o prácticas fiscales envigor, o de cambios en éstas, ni en su interpretación por cualquierautoridad relevante.FISCALIDAD DE LA SOCIEDAD EN LUXEMBURGOCon arreglo a la legislación actualmente vigente, la Sociedad no estásujeta en Luxemburgo a ningún impuesto sobre los beneficios, nilos dividendos abonados por la Sociedad están gravados porninguna retención fiscal en la fuente luxemburguesa (sin perjuiciode la sección posterior relativa a la Directiva de la Unión Europeaen materia de fiscalidad del ahorro).No obstante, la Sociedad está sujeta en Luxemburgo a un impuestode suscripción del 0,01% (taxe d’abonnement) del Patrimonio Netode los Fondos de Activos Líquidos y del 0,05% del PatrimonioNeto de todos los Fondos, excepto cuando y en la medida en quedeterminadas Clases de Acciones de esos otros Fondos tenganderecho a beneficiarse de un tipo impositivo por suscripciónreducido del 0,01% en virtud de lo dispuesto en el Artículo 129 dela Ley de 20 de diciembre de 2002 relativa a instituciones deinversión colectiva (tal como se describe más adelante).La Sociedad tratará de beneficiarse de un tipo impositivo porsuscripción reducido del 0,01% para las Acciones de las Clases Z,Z1, ZD, ZX, ZHX, ZO, ZOX, S, SD, SO, SOX, SX, N, ND, NH,NHX, NO, NOX y NX cuando la totalidad de la Clase de Accionessea mantenida por inversores institucionales según lo dispuesto enel Artículo 129 de la Ley de 20 de diciembre de 2002 relativa ainstituciones de inversión colectiva. No obstante, no puedegarantizarse que vaya a obtenerse la ventaja de ese tipo reducido nide que, una vez obtenida, vaya a seguir estando disponible en elfuturo.Este impuesto por suscripción se paga trimestralmente y se calculasobre la base del patrimonio neto del correspondiente Fondo oClase de Acciones al cierre del trimestre correspondiente. Elimpuesto por suscripción no será pagadero por los activos de losFondos que contengan inversiones en otras instituciones deinversión colectiva de Luxemburgo que hayan soportado, a su vez,el impuesto por suscripción.No se pagará en Luxemburgo ningún impuesto sobre transmisionespatrimoniales y actos jurídicos documentados, ni de otro tipo conocasión de la emisión de Acciones de la Sociedad. Se aplicará unatasa fija de registro de 75 Euros en caso de modificaciones de losestatutos de la Sociedad.Con arreglo a la legislación vigente, ningún impuestoluxemburgués grava las plusvalías materializadas sobre los activos dela Sociedad.La Sociedad se considera en Luxemburgo persona sujeta atributación por el impuesto sobre el valor añadido (“IVA”), sinningún derecho de deducción de IVA soportado. La exención delIVA es aplicable en Luxemburgo a los servicios que tengan laconsideración de servicios de gestión de fondos. Otros serviciosprestados a la Sociedad podrían estar sujetos al IVA y requerir a laSociedad su inscripción en el registro del IVA de Luxemburgo parala autoliquidación del IVA que se considere devengado enLuxemburgo con respecto a servicios (o, el algunos casos, bienes)sujetos a tributación adquiridos en el extranjero.En principio no devengan IVA en Luxemburgo los pagos querealice la Sociedad a sus Accionistas, siempre que dichos pagos esténasociados a su suscripción de acciones de la Sociedad y noconstituyan la contraprestación de servicios prestados sujetos alimpuesto.FISCALIDAD DE LOS ACCIONISTAS EN LUXEMBURGOCon arreglo a la legislación vigente, los Accionistas no estánnormalmente sujetos en Luxemburgo a ningún impuesto sobre lasplusvalías o la renta, salvo los Accionistas que sean residentes enLuxemburgo o que estén establecidos o tengan un representante deforma permanente en Luxemburgo al cual se le puedan asignar lasAcciones.La información antes facilitada se basa en la legislación y prácticasadministrativas actualmente vigentes y puede estar sujeta a cambios.Los Accionistas potenciales deberán informarse y, en caso necesario,recabar asesoramiento sobre las leyes y reglamentos (en particularlos relativos a impuestos y a controles de cambios) aplicables a lasuscripción, compra, posesión, reembolso, conversión yenajenación del tipo que sea de las Acciones en el país del que seannacionales, o en el que tenga establecida su residencia, domicilio odonde haya sido constituida. Los potenciales Accionistas deberíantener presente que la información contenida en esta sección del<strong>Folleto</strong> titulada “Régimen fiscal” tan sólo constituye una guía decarácter general y no analiza las consecuencias fiscales específicas alas que podrían exponerse todos los Potenciales Accionistas.DISPOSICIÓN GENERALLos dividendos, plusvalías e intereses percibidos por la Sociedadsobre sus inversiones pueden estar sujetos a retenciones fiscales detipo variable; dichas retenciones fiscales podrían no ser recuperables.

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