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Folleto completo (pdf) - Cajastur

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76 Morgan Stanley Investment Funds Febrero 2011Cuando un Fondo invierta en participaciones de unOICVM y/o de otras IICs gestionados, directamente opor delegación, por la misma sociedad gestora o porcualquier otra sociedad con la cual la sociedad gestora estévinculada en el marco de una comunidad de gestión o decontrol, o por una participación significativa directa oindirecta (por “una participación significativa directa oindirecta” se entenderá la posesión de más del 10% delcapital o de los derechos de voto), no podrán cobrarsecomisiones de suscripción, reembolso y gestión a nivel delFondo objetivo a la Sociedad respecto de la inversión enparticipaciones de dicho otro OICVM o IIC.2.4 Un Fondo podrá mantener posiciones en activos líquidoscon carácter accesorio.2.5 Ningún Fondo podrá invertir en un mismo emisorsuperando los límites señalados a continuación:a) No podrá invertirse más del 10% del patrimonio netode un Fondo en valores mobiliarios o instrumentos delmercado monetario emitidos por una misma entidad;b) No podrá invertirse más del 20% del patrimonio netode un Fondo en depósitos de la misma entidad;c) Con carácter excepcional, el límite del 10% señaladoen el primer párrafo de este apartado podráincrementarse:• hasta el 35% en el caso de los valores mobiliarios einstrumentos del mercado monetario emitidos oavalados por un Estado miembro de la UE o por susadministraciones locales, por un Estado nomiembro, o por un organismo internacional públicoal que pertenezcan uno o más Estados miembros;• hasta el 25% en el caso de ciertos valores de deudaemitidos por una entidad de crédito que tenga sudomicilio social en un Estado miembro de la UE yque se encuentre sujeta, en virtud de la legislaciónaplicable, a una supervisión pública específica conel fin de proteger a los titulares de dichos valores dedeuda. En concreto, las sumas derivadas de laemisión de dichos valores de deuda deberáninvertirse, de conformidad con la legislaciónaplicable, en activos que permitan cubrir el serviciode la deuda hasta la fecha de vencimiento de losvalores y que se destinen, de manera prioritaria, alpago del principal y de los intereses en caso deincumplimiento de sus obligaciones por el emisor.Cuando un Fondo invierta más del 5% de supatrimonio neto en valores de deuda de losmencionados en este apartado, emitidos por unmismo emisor, el valor total de dichas inversionesno podrá representar más del 80% del valor delpatrimonio neto de dicho Fondo.d) El valor total de todos los valores mobiliarios einstrumentos del mercado monetario de emisoresindividuales en los que un Fondo invierta más del 5%de su patrimonio neto no podrá representar más del40% del valor de su patrimonio neto. Este límite no seaplica a los depósitos y operaciones de derivados OTCrealizados con entidades financieras sujetas a unasupervisión cautelar. Los valores mobiliarios einstrumentos del mercado monetario mencionados enlos incisos primero y segundo del apartado 2.5(c)anterior no serán tenidos en cuenta a efectos decalcular el límite del 40% establecido en este apartado.No obstante los límites individuales establecidos en losapartados 2.5(a) a (d) anteriores, un Fondo no podráacumular• inversiones en valores mobiliarios o instrumentosdel mercado monetario emitidos por un únicoorganismo, y/o• depósitos hechos con un mismo organismo, y/o• riesgos resultantes de operaciones de derivadosOTC con una misma entidad,por un valor superior al 20% de su patrimonio.En el caso de valores mobiliarios o instrumentos delmercado monetario que contengan un derivado, éstedeberá tenerse en cuenta a la hora de cumplir losrequisitos establecidos en los límites anteriores.Los límites establecidos en los apartados 2.5(a) a (d)anteriores no podrán acumularse, por lo que lasinversiones en valores mobiliarios e instrumentos delmercado monetario emitidos por un mismo organismo, oen depósitos e instrumentos derivados de ese mismoorganismo, realizadas con arreglo a lo dispuesto en losapartados 2.5(a) a (d), nunca podrán representar en totalmás del 35% del patrimonio neto de un Fondo.Las sociedades comprendidas en un mismo grupo aefectos de consolidación de las cuentas, a efectos de lodispuesto en la Directiva 83/349/CEE o de conformidadcon normas de contabilidad internacionales reconocidas,se considerarán un único organismo a la hora de calcularlos límites de inversión establecidos en los apartados2.5(a) a (d) anteriores.Un Fondo podrá invertir hasta un 20% de su patrimonioneto en valores mobiliarios e instrumentos del mercadoMonetario emitidos por el mismo grupo sin perjuicio delos límites establecidos en el apartado 2.5(a) y en los tresprimeros incisos del apartado 2.5(d) anterior.Sin perjuicio de los límites fijados en el apartado 2.7 acontinuación, el límite del 10% previsto en el apartado

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