Morgan Stanley Investment Funds Febrero 2011 73ASESOR DE INVERSIONES DE LA SOCIEDADMorgan Stanley Investment Management Inc.522 Fifth AvenueNueva YorkNY 10036Estados UnidosSUBASESORESMorgan Stanley Investment Management Limited25 Cabot SquareCanary WharfLondres E14 4QAReino UnidoMorgan Stanley Investment Management Company23 Church Street16-01 Capital SquareSingapur, 049481DISTRIBUIDORMorgan Stanley Investment Management Limited25 Cabot SquareCanary WharfLondres E14 4QAReino UnidoBANCO DEPOSITARIO DE LA SOCIEDADJ.P. Morgan Bank Luxembourg S.A.European Bank and Business Centre6 route de TrèvesL-2633 SenningerbergGran Ducado de LuxemburgoAGENTE ADMINISTRATIVO Y AGENTE DE PAGOS DE LASOCIEDADJ.P. Morgan Bank Luxembourg S.A.European Bank and Business Centre6 route de TrèvesL-2633 SenningerbergGran Ducado de LuxemburgoAGENTE DE DOMICILIACIONES DE LA SOCIEDADMorgan Stanley Investment Management Limited,Sucursal de LuxemburgoEuropean Bank and Business Centre6B route de TrèvesL-2633 SenningerbergGran Ducado de LuxemburgoREGISTRADOR Y AGENTE DE TRANSMISIONES DE LASOCIEDADRBC Dexia Investor Services Bank S.A.14, Rue Porte de FranceL-4360 Esch-sur-AlzetteGran Ducado de LuxemburgoAGENTE ADMINISTRATIVO DE LA FILIALMulticonsult Limited5, President John Kennedy StreetPort LouisMauricioAUDITORES DE LA SOCIEDADErnst & Young S.A.7, Parc d’Activités SyrdallL-5365 MunsbachGran Ducado de LuxemburgoAUDITORES DE LA FILIALErnst & Young9th Floor, NeXTeracom Tower ICybercityEbeneMauricioASESORES JURÍDICOS DE LA SOCIEDAD EN MATERIADE DERECHO LUXEMBURGUÉSArendt & Medernach14, rue ErasmeL-2082 LuxemburgoGran Ducado de Luxemburgo
74 Morgan Stanley Investment Funds Febrero 2011Anexo AFacultades y límites de inversiónFACULTADES DE INVERSIÓN Y ENDEUDAMIENTO1. Los Estatutos de la Sociedad autorizan a ésta la inversión envalores mobiliarios y otros activos financieros líquidos en tanamplia medida como autorice la legislación luxemburguesa. LosEstatutos establecen que, sin perjuicio de lo dispuesto en lalegislación, corresponde a los Administradores establecercualquier límite de inversión, endeudamiento o pignoración delpatrimonio de la Sociedad.En tanto que un Fondo esté registrado para su venta en laFinancial Supervisory Commission (Comisión de SupervisiónFinanciera) de Taiwán, el valor total de sus posiciones endescubierto no compensadas en derivados con fines de coberturano podrá superar el valor de mercado total de loscorrespondientes valores que posea el Fondo, y la exposición alriesgo de sus posiciones no compensadas en derivados a losefectos de aumentar la eficiencia de inversión no podrárepresentar más del 40% de su Patrimonio Neto. A la hora decalcular el porcentaje del Patrimonio Neto representado porestos instrumentos derivados, siempre que un Fondo invierta encontratos a plazo y/o de permuta financiera sobre divisas confines de cobertura, si (i) las correspondientes operaciones decobertura están directamente vinculadas con los instrumentosobjeto de cobertura, y (ii) el importe y vencimiento de lasoperaciones de cobertura no superan el importe y vencimientode las inversiones objeto de cobertura, podrá excluirse entoncesdel cálculo del importe invertido en instrumentos derivados elimporte de dichos contratos a plazo y/o de permuta financierasobre divisas.LÍMITES DE INVERSIÓN Y ENDEUDAMIENTOLas restricciones siguientes se aplicarán a todas las inversiones de laSociedad, salvo a las inversiones efectuadas por la Sociedad encualquier filial al 100%.2. Afectan actualmente a la Sociedad los siguientes límitesestablecidos en la legislación luxemburguesa y (en su caso) porlos Administradores:2.1 Las inversiones de todos los Fondos consistirán en:a) valores mobiliarios e instrumentos del mercadomonetario admitidos a cotización oficial en una bolsade valores de un Estado miembro de la Unión Europea(la “UE”);b) valores mobiliarios e instrumentos del mercadomonetario negociados en otros mercados regulados deEstados miembros de la UE, que operen regularmentey estén reconocidos y abiertos al público;c) valores mobiliarios e instrumentos del mercadomonetario admitidos a cotización oficial en una bolsade valores de cualquier otro país de Europa, Asia,África, América y Oceanía;d) valores mobiliarios e instrumentos del mercadomonetario negociados en otros mercados regulados decualquier otro país de Europa, Asia, África, América yOceanía, que operen regularmente y estén reconocidosy abiertos al público;e) valores mobiliarios e instrumentos del mercadomonetario de reciente emisión, siempre que lascondiciones de emisión estipulen un compromiso envirtud del cual se presentará una solicitud de admisióna cotización oficial en una de las bolsas de valoresseñaladas en las letras (a) y (c) precedentes, o denegociación en mercados regulados, defuncionamiento regular, reconocidos y abiertos alpúblico identificados en las letras (b) y (d) anteriores ydicha admisión esté garantizada en el plazo de un añoa contar desde la emisión;f) participaciones de OICVM y/o de otras IICs a efectosde lo dispuesto en los guiones primero y segundo delapartado 2) del artículo 1 de la Directiva85/611/CEE, en su versión modificada, estén o nosituados en un Estado miembro de la UE, siempreque:• dichas otras IICs estén autorizadas con arreglo auna legislación que les sujete a una supervisión quela CSSF considere equivalente a la establecida en elDerecho comunitario, y que se asegurasuficientemente la cooperación entre lasautoridades;• el nivel de protección de los partícipes de dichasotras IICs sea equiparable al brindado a lospartícipes de un OICVM, y, en especial, que lasnormas sobre segregación de activos, empréstitos,préstamos y ventas en descubierto de valoresmobiliarios e instrumentos del mercado monetariosean equiparables a los requisitos de la Directiva85/611/CEE, en su versión modificada;• se informe de la actividad empresarial de dichasotras IICs en un informe semestral y otro anual alobjeto de permitir evaluar los activos y pasivos,resultados y operaciones de dichas IICs en elperíodo examinado;• los documentos constitutivos de dichos OICVM uotras IICs cuyas participaciones se prevea adquirirno autoricen a invertir, en total, más de un 10% delos activos de dichos organismos (o los decualquiera de sus fondos, siempre que se asegure laobservancia frente a terceros del principio desegregación de pasivos entre los diferentes fondos)en participaciones de otros OICVM o IICs;