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Folleto completo (pdf) - Cajastur

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Morgan Stanley Investment Funds Febrero 2011 61RÉGIMEN FISCAL BELGALa Sociedad se encuentra actualmente en proceso de registro de losfondos Asian Property, Euro Corporate Bond, Emerging MarketsDebt, Emerging Markets Domestic Debt, Global ConvertibleBond y US Growth Fund en la Comisión Supervisora de laActividad Bancaria, Financiera y Aseguradora de Bélgica (la“CBFA”). Una vez finalizado el registro, la Sociedad quedaráobligada al pago de un impuesto anual, a partir del año siguiente asu registro. Este impuesto anual gravará la totalidad del valorliquidativo de las Acciones que se tengan en Bélgica a 31 dediciembre del año precedente. Se entiende que las Acciones setienen en Bélgica si son adquiridas a través de la intervención de unintermediario financiero belga. El tipo impositivo de este impuestoes del 0,08% annual. La Sociedad tiene intención de cargar esteimpuesto al Fondo que lo haya devengado; sin embargo no seráposible imputar específicamente este gasto a los Accionistas belgas,por lo que el impuesto será soportado por todoss los Accionistas deese Fondo. No está previsto que el impacto exceda del 0,01% anualdel Fondo.DIRECTIVA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DEFISCALIDAD DE LOS RENDIMIENTOS DEL AHORROLa Directiva 2003/48/CE del Consejo (la “Directiva de la UE enmateria de fiscalidad del ahorro”) y los convenios relacionados seránde aplicación cuando un agente de pagos domiciliado en un Estadomiembro de la UE o en determinados territoriosdependientes/asociados o en ciertos Estados terceros realice unreparto de La Directiva del Consejo 2003/48/EC (la “Directiva dela UE en materia de fiscalidad del ahorro”) y los conveniosrelacionados serán de aplicación cuando un agente establecido enun Estado miembro de la UE o en determinados territoriosdependientes/asociados o en ciertos Estados terceros realice un pagode intereses, según el sentido que se establece en la Directiva de laUE en materia de fiscalidad del ahorro (lo que incluye el reembolsode Acciones en relación a determinados Fondos), a un beneficiarioque sea una persona física o una entidad interpuesta (“residualentity”, según se describe en el Artículo 4.2 de la Directiva de la UEen materia de fiscalidad del ahorro) que sea residente o estéestablecido en otro Estado miembro de la UE o en un territoriodependiente/asociado. En esas circunstancias, el agente de pagosdeberá informar sobre las rentas percibidas por los Accionistas a lasautoridades tributarias pertinentes (el “Método de revelación deinformación”). Sin embargo, en un periodo temporal, algunosEstados miembro de la UE (Luxemburgo y Austria) así comoalgunos otros Estados no miembros de la UE, que han firmado unacuerdo con los Estados miembro de la UE (Suiza, Liechtestein,San Marino, Mónaco y Andorra) para la aplicación de medidassimilares a las de la Directiva de la UE en materia de fiscalidad delahorro, pueden retener una cantidad en los pagos de intereses enlugar de utilizar el Método de revelación de información, salvo si losbeneficiarios de los pagos de los intereses optan por el Método derevelación de información. El tipo de dicha retención esactualmente del 20%, y se incrementará hasta el 35% a partir del1 de julio de 2011. Dicho periodo de transición finalizará cuandola Comunidad Europea firme acuerdos para el intercambio deinformación tras solicitud con distintas jurisdicciones (Suiza,Liechtestein, San Marino, Mónaco y Andorra) y cuando el Consejode la Unión Europea acuerde que lo Estados Unidos estáncomprometidos con el uso del Método de revelación deInformación.La Directiva de la UE en materia de fiscalidad del ahorro y distintosacuerdos firmados por Luxemburgo y determinados territoriosdependientes/asociados de la Unión Europea han sido plasmadosen la legislación nacional de Luxemburgo en las leyes de 21 de juniode 2005 (las “Leyes”) que entraron en vigor el 1 de julio de 2005.En virtud de las Leyes, un agente de pagos de Luxemburgo (segúnel significado establecido en la Directiva de la UE en materia defiscalidad del ahorro) debe realizar una retención sobre los interesesy rentas similares según aquí se define y que hayan sido pagados a(o en determinadas circunstancias, a beneficio de) una personafísica residente o establecida en otro Estado miembro de la UE oEntidad residual según el significado del Artículo 4.2 de laDirectiva de la UE en materia de fiscalidad del ahorro, a menos queel beneficiario del pago de los intereses decida realizar unintercambio de información. Los intereses, según se definen en lasLeyes, incluye rentas realizadas tras la venta, reembolso, recomprade acciones o participaciones en una OICVM luxemburguesa comola Sociedad, si invierte de forma directa o indirecta más del 25% desus activos en reclamaciones de deudas, tal como entiende laDirectiva citada esta expresión, así como cualquier rendimientoderivado de reclamaciones de deudas distribuidos por un OICVMcuando la inversión en reclamación de deudas de dicho OICVMexceda del 15% de sus activos.Será de aplicación el mismo régimen para los pagos a personasfísicas o Entidades residuales residentes o establecidas en cualquierade los territorios dependientes/asociados, es decir, Aruba, IslasVírgenes Británicas, Guernsey, la Isla de Man, Jersey y Montserrat,así como las antiguas Antillas Holandesas, es decir, Bonaire,Curaçao, Saba, Sint Eustatius y Sint Maarten.El 15 de septiembre de 2008 la Comisión Europea remitió uninforme al Consejo de la Unión Europea sobre el funcionamiento dela Directiva en materia de fiscalidad del ahorro, que incluía larecomendación de la Comisión sobre la necesidad de introducircambios en dicha Directiva. El 13 de noviembre de 2008 la ComisiónEuropa publicó una propuesta detallada de modificaciones a laDirectiva en materia de fiscalidad del ahorro. El Parlamento Europeoaprobó una versión modificada de esta propuesta el 24 de abril de2009. Los Accionistas deben tener en cuenta esta propuesta, cuyafinalidad es mejorar la eficiencia de las medidas establecidas en laDirectiva en materia de fiscalidad del ahorro y extender la aplicaciónde la misma a los pagos de intereses realizados a determinados

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