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Folleto completo (pdf) - Cajastur

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Morgan Stanley Investment Funds Febrero 2011 793.5 El riesgo de contraparte de las operaciones que impliqueninstrumentos derivados OTC no podrá superar el 10% delos activos de un Fondo cuando la contraparte sea unainstitución crediticia domiciliada en la UE o en un paísdonde la CSSF considere que la supervisión reguladora esequivalente a la vigente en la UE. En el resto de los casos,ese límite se establece en el 5%.4. OPERACIONES DE PRÉSTAMO DE VALORES Y CONPACTO DE RECOMPRA (“REPOS”)Los límites de inversión descritos en esta sección no tienen carácterexhaustivo, sino que son los principales límites aplicables. Todos loslímites aplicables pueden hallarse en la Circular 08/356 de la CSSF,en su versión oportunamente modificada.Este tipo de operaciones serán celebradas exclusivamente con uno omás de los siguientes propósitos concretos: (i) atenuación del riesgo,(ii) reducción de costes y (iii) generación de capital o ingresosadicionales para la Sociedad asumiendo un grado de riesgo que seaacorde con el perfil de riesgo de la Sociedad y de su correspondienteFondo y con las normas de diversificación del riesgo aplicables aellos. Además, podrán llevarse a cabo estas operaciones respecto al100% de los activos mantenidos por el correspondiente Fondo,siempre que (i) su volumen sea mantenido en un nivel adecuado oque la Sociedad tenga derecho a solicitar la devolución de los valoresprestados de una manera que le permita, en todo momento, atendersus obligaciones derivadas de reembolsos de acciones y (ii) que estasoperaciones no pongan en peligro la gestión de los activos de laSociedad de acuerdo con la política de inversión delcorrespondiente Fondo. Sus riesgos serán cubiertos por el procesode gestión de riesgos de la Sociedad.4.1 Operaciones de préstamo de valoresLa Sociedad podrá efectuar operaciones de préstamo devalores siempre y cuando respete las normas siguientes:4.1.1 La Sociedad podrá prestar valores directamente obien a través de un sistema normalizadoorganizado por una cámara de compensaciónreconocida o de un programa de préstamoorganizado por una entidad financiera sujeta anormas de supervisión prudencial consideradas porla CSSF equivalentes a las estipuladas en elDerecho comunitario y especializada en este tipode operaciones;4.1.2 el prestatario debe estar sujeto a normas desupervisión prudencial consideradas por la CSSFequivalentes a las estipuladas en el Derechocomunitario;4.1.3 el riesgo de contraparte de la Sociedad frente a unasola contraparte derivado de una o más operacionesde préstamo de valores no podrá sobrepasar el10% de los activos del correspondiente Fondocuando la contraparte sea una entidad financierade las descritas en la letra (g) del apartado 2.1anterior, o el 5% de sus activos en todos los demáscasos;4.1.4 como parte de sus operaciones de préstamo, laSociedad debe obtener una garantía cuyo valordeberá ser, durante el plazo de duración delcontrato de préstamo, al menos equivalente al 90%del valor total de los títulos prestados (incluidosintereses, dividendos y eventualmente otrosderechos);4.1.5 dicha garantía debe ser recibida antes de osimultáneamente a la transmisión de los valoresprestados. Cuando los valores sean prestados através de los intermediarios citados en el apartado4.1.1 anterior, la transmisión de los valoresprestados podrá efectuarse antes de recibirse lagarantía si el intermediario en cuestión garantiza elbuen fin de la operación. La garantía podrá seraportada por dicho intermediario en lugar de porel prestatario;4.1.6 debe aportarse la garantía bajo la forma de:i) activos líquidos, como dinero en efectivo,depósitos bancarios a corto plazo, instrumentosdel mercado monetario como los definidos en laDirectiva 2007/16/CE, de 19 de marzo de2007, cartas de crédito y avales a primerrequerimiento emitidos por una entidad decrédito de primera fila no asociada a lacontraparte;ii) bonos emitidos o avalados por un EstadoMiembro de la OCDE, o por susadministraciones territoriales, o por organismossupranacionales y empresas de dimensióncomunitaria, regional o mundial;iii) acciones o participaciones emitidas por OICsdel mercado monetario que calculen a diario elvalor liquidativo y tengan un rating de AAA oequivalente;iv) acciones o participaciones emitidas porOICVM que inviertan principalmente enbonos/acciones citados en las letras (v) y (vi)siguientes;v) bonos emitidos o garantizados por emisores deprimera fila con una liquidez adecuada; ovi) acciones admitidas o negociadas en un mercadoregulado de un Estado miembro de la UniónEuropea o en una bolsa de valores de un Estado

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