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Folleto completo (pdf) - Cajastur

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Morgan Stanley Investment Funds Febrero 2011 772.5(a) anterior podrá elevarse hasta un máximo del 20%respecto a la inversión en acciones y/o valores de deudaemitidos por el mismo organismo cuando el objetivo dela política de la inversión del Fondo sea replicar lacomposición de cierto índice de valores de renta variableo fija reconocido por la CSSF, atendiendo a lo siguiente:• la composición del índice está suficientementediversificada;• el índice constituye una referencia adecuada para elmercado al que corresponde;• se publica de forma adecuada.El límite será del 35% cuando así lo justifiquencircunstancias excepcionales en el mercado, en particular,en los mercados regulados en los que predominendeterminados valores mobiliarios o instrumentos delmercado monetario. Sólo se permite invertir hasta estelímite máximo en un único emisor.A modo de excepción cada Fondo está autorizadopara invertir hasta el 100% de su patrimonio neto envalores mobiliarios e instrumentos del mercadomonetario emitidos o avalados por un Estadomiembro o por sus administraciones locales, porcualquier otro Estado miembro de la OCDE, o por unorganismo internacional público al que pertenezcanuno o más Estados miembros, siempre que (i) dichosvalores procedan de, al menos, seis emisionesdiferentes y que (ii) los valores procedentes decualquiera de dichas emisiones no representen másdel 30% del patrimonio neto de dicho Fondo.2.6 La Sociedad no podrá adquirir un número de accionescon derecho de voto que le permitan ejercer unainfluencia significativa en la gestión del emisor.2.7 La Sociedad no podrá:a) adquirir más del 10% de los valores de deuda de unmismo emisor;b) adquirir más del 10% de los valores de deuda de unmismo emisor;c) adquirir más del 25% de las participaciones de unamisma institución de inversión colectiva;d) adquirir más del 10% de los instrumentos delmercado monetario de un mismo emisor.Los límites previstos en las letras (b), (c) y (d) anteriorespodrán no ser respetados en el momento de la adquisiciónsi, en ese momento, no puede calcularse el importe brutode los valores de deuda o de los instrumentos del mercadomonetario, o el importe neto de los títulos en circulación.2.8 Los límites previstos en los apartados 2.6 y 2.7 no seránaplicables con respecto a:a) los valores mobiliarios e instrumentos del mercadomonetario emitidos o avalados por un Estadomiembro de la UE o sus administraciones locales;b) los valores mobiliarios e instrumentos del mercadomonetario emitidos o avalados por Estados nomiembros de la UE;c) los valores mobiliarios e instrumentos del mercadomonetario emitidos por un organismo internacionalpúblico al que pertenezcan uno o más Estadosmiembros de la UE;d) los valores mobiliarios mantenidos por un Fondo en elcapital de una sociedad constituida en un Estado nomiembro de la UE que invierta su patrimonioprincipalmente en valores emitidos por emisores cuyodomicilio social se encuentre en ese Estado, en el quedicha inversión constituya, de acuerdo con sulegislación, la única forma en que el Fondo puedainvertir en los valores de emisores de ese Estado. Noobstante, esta exención sólo se aplicará cuando dichasociedad respete en su política de inversiones loslímites expuestos en los Artículos 43 y 46 y en losapartados (1) y (2) del Artículo 48 de la Ley de 20 dediciembre de 2002, relativa a instituciones deinversión colectiva. Cuando se superen los límitesprevistos en los Artículos 43 y 46 de la mencionadaLey, el Artículo 49 se aplicará mutatis mutandis;e) los valores mobiliarios mantenidos por la Sociedad enel capital de sociedades asociadas que realicenactividades de gestión, asesoramiento ycomercialización en el país en el que esté radicadadicha asociada, con respecto al reembolso departicipaciones a solicitud de los partícipes, yexclusivamente por su cuenta.2.9 La Sociedad podrá siempre, en atención a los intereses delos accionistas, ejercitar los derechos de suscripciónincorporados a los valores que formen parte de supatrimonio.Si se excediesen los porcentajes máximos indicados en losapartados 2.2 a 2.7, por razones que escapen al control dela Sociedad o como consecuencia del ejercicio de derechosde suscripción, la Sociedad deberá realizar, como objetivoprioritario, operaciones de venta para subsanar estasituación, teniendo debidamente en cuenta los interesesde sus Partícipes.2.10 Un Fondo podrá tomar a préstamo sumas representativasde hasta un 10% de su patrimonio neto total (valorado asu valor de mercado), siempre que dicho endeudamiento

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