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CONTENIDO - Biblioteca Instituto Tecnológico de León

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46 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 20 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2011En caso <strong>de</strong> incumplimiento en el pago <strong>de</strong> intereses o capital <strong>de</strong>l crédito que dio origen al beneficio, laFinanciera Rural proce<strong>de</strong>rá a la ejecución <strong>de</strong> la garantía líquida en la proporción correspondiente.3.4.3.3 Apoyo para la Constitución <strong>de</strong> Reservas PreventivasHasta el 50% <strong>de</strong>l requerimiento <strong>de</strong> constitución <strong>de</strong> reservas, respecto <strong>de</strong> la cartera <strong>de</strong> créditos quepretenda colocar la Empresa <strong>de</strong> Intermediación Financiera con recursos <strong>de</strong> la Financiera Rural ypreferentemente en créditos <strong>de</strong> largo plazo que fomenten la capitalización <strong>de</strong> las unida<strong>de</strong>s productivas en elmedio rural. El 50% restante <strong>de</strong>berá ser forzosamente aportado por el solicitante para tener acceso al Apoyo.El Apoyo, previo análisis correspondiente a la situación financiera <strong>de</strong>l solicitante, será <strong>de</strong>positado en unmandato o fi<strong>de</strong>icomiso <strong>de</strong> la Financiera Rural a nombre <strong>de</strong>l beneficiario <strong>de</strong>l Apoyo una vez que hayacomprobado la constitución <strong>de</strong> reservas por el 50% restante. En su <strong>de</strong>fecto, el beneficiario podrá <strong>de</strong>positar el50% que le correspon<strong>de</strong> en el mandato o fi<strong>de</strong>icomiso <strong>de</strong> la Financiera Rural.En caso <strong>de</strong> que se materialicen las pérdidas <strong>de</strong> la cartera <strong>de</strong>l EIF que colocó con recursos <strong>de</strong> la FinancieraRural, el beneficiario solicitará la ejecución <strong>de</strong> las reservas constituidas a la instancia que se encargue <strong>de</strong> suadministración, para su aplicación a la cartera generada.En caso que la Empresa <strong>de</strong> Intermediación Financiera recupere el 100% <strong>de</strong> la cartera colocada conrecursos <strong>de</strong> la Financiera Rural, las reservas constituidas correspondientes podrán utilizarse para reservarnueva cartera.En caso <strong>de</strong> una afectación total o parcial <strong>de</strong> las reservas para cubrir sus obligaciones con la FinancieraRural el beneficiario <strong>de</strong>berá constituir la reserva correspondiente a la nueva cartera en un plazo máximo<strong>de</strong> 90 días, pudiendo acce<strong>de</strong>r nuevamente a este Apoyo para tal fin bajo las mismas condiciones.3.4.3.4 Apoyo para Enfrentar Contingencias <strong>de</strong> Mercado o Desastres NaturalesEl Apoyo se otorgará en una proporción igual a:a) La caída en los precios que provocó la contingencia <strong>de</strong> mercado para todos aquellos créditos que nocuenten con programas <strong>de</strong> Apoyo por parte <strong>de</strong> ASERCA en materia <strong>de</strong> ingreso objetivo, coberturasy/o algún otro para la comercialización;b) La variación en las condiciones <strong>de</strong> producción provocados por cambios climatológicos o presenciaatípica <strong>de</strong> plagas y enfermeda<strong>de</strong>s, yc) La caída en los ingresos <strong>de</strong>l productor <strong>de</strong>rivado <strong>de</strong> los efectos <strong>de</strong> un <strong>de</strong>sastre natural.Los Apoyos no podrán ser superiores al 50% <strong>de</strong>l saldo <strong>de</strong>l crédito que tenga el acreditado y esteporcentaje <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> la disponibilidad presupuestal. En todos los casos los Apoyos se aplicarán en sutotalidad al crédito.Al amparo <strong>de</strong> este apoyo se podrá sufragar la totalidad <strong>de</strong> los intereses ordinarios generados hasta por 90días naturales a aquellos acreditados que hubieran sido afectados por causas <strong>de</strong> fuerza mayor no imputablesa los acreditados, tales como <strong>de</strong>sastres naturales, emergencia, cambios climatológicos, contingencias <strong>de</strong>mercado o eventos coyunturales. Este apoyo en ningún caso podrá otorgarse a los beneficiarios <strong>de</strong> cualquiera<strong>de</strong> los incisos a), b) o c) anteriores para el mismo crédito.3.4.4 Participantes3.4.4.1 Ejecutores <strong>de</strong>l Programa para la Constitución <strong>de</strong> Garantías LíquidasLa ejecución <strong>de</strong> este Programa estará a cargo <strong>de</strong> la Dirección General Adjunta <strong>de</strong> Fomento y Promoción<strong>de</strong> Negocios apoyándose en las Coordinaciones Regionales y Agencias <strong>de</strong> la Financiera Rural, conforme a lamecánica operativa que apruebe el Comité <strong>de</strong> Operación.3.4.4.2 Instancia Normativa <strong>de</strong>l Programa para la Constitución <strong>de</strong> Garantías LíquidasLa coordinación, supervisión y seguimiento <strong>de</strong> este Programa estará a cargo <strong>de</strong> la Dirección GeneralAdjunta <strong>de</strong> Fomento y Promoción <strong>de</strong> Negocios bajo las disposiciones que al respecto emita el Comité<strong>de</strong> Operación.Para el caso <strong>de</strong> situaciones no previstas o ambiguas en estas Reglas para este Programa, el Comité <strong>de</strong>Operación será la instancia facultada para resolver al respecto. En su caso, el Comité <strong>de</strong> Operación podrá<strong>de</strong>legar a la Dirección General Adjunta <strong>de</strong> Fomento y Promoción <strong>de</strong> Negocios, conjuntamente con laSubdirección Corporativa Jurídica <strong>de</strong> Normatividad y Consulta la interpretación <strong>de</strong> dichas Reglas <strong>de</strong>biendoinformar dichas interpretaciones al Comité <strong>de</strong> Operación.

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