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CONTENIDO - Biblioteca Instituto Tecnológico de León

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106 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 20 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2011EN CASO DE QUE SE TRATE DE APOYOS PARA LA CONTRATACION DE LINEAS DE CREDITO DEINTERMEDIARIOS FINANCIEROS RURALES Y ENTIDADES DISPERSORAS DE CREDITO SE DEBERA INCLUIR ELTEXTO DE LA CLAUSULA CUARTA SIGUIENTE:Cuarta.- Derechos y Obligaciones.- La (Nombre <strong>de</strong>l Intermediario Financiero Rural o Entidad Dispersora<strong>de</strong> Crédito) se obliga ante la Financiera a:a) Entregar a la Financiera el recibo oficial en el que se indique el monto y motivo <strong>de</strong>l Apoyo recibido.b) Contar con una solicitud <strong>de</strong> crédito en proceso <strong>de</strong> autorización o autorizada en la Financiera.c) Instruir a la Institución Fiduciaria para que constituya reservas líquidas sin <strong>de</strong>recho a retiro con losRecursos correspondientes al Apoyo, más los intereses que dicha cantida<strong>de</strong>s generen, <strong>de</strong>biendoreflejarse en el capital social fijo <strong>de</strong>l Intermediario Financiero Rural o Entidad Dispersora <strong>de</strong> Crédito.d) Instruir a la Institución Fiduciaria para invertir los Recursos <strong>de</strong>l Apoyo otorgado por la Financiera, asícomo los intereses que genere en instrumentos gubernamentales por un periodo <strong>de</strong> 3 (tres) añoscontado a partir <strong>de</strong> la fecha en que el (Nombre <strong>de</strong>l Intermediario Financiero Rural o EntidadDispersora <strong>de</strong> Crédito) reciba el Apoyo respectivo,e) No obstante lo dispuesto en el inciso d) anterior, si el (Nombre <strong>de</strong>l Intermediario Financiero Rural oEntidad Dispersora <strong>de</strong> Crédito ), cada 360 (trescientos sesenta) días a partir <strong>de</strong>l inicio <strong>de</strong> la inversión<strong>de</strong>muestra que ha tenido una razón financiera “Activo Circulante / Pasivo Circulante” sea menor a 1,podrá retirar los recursos fi<strong>de</strong>icomitidos, <strong>de</strong>biendo capitalizar los Recursos otorgados a través <strong>de</strong> esteApoyo en acciones <strong>de</strong> los socios, previa verificación <strong>de</strong> la Financiera Rural a través <strong>de</strong>l Agente <strong>de</strong> laCoordinación Regional correspondiente <strong>de</strong> la Financiera y previa confirmación que al respecto realiceal Area Fiduciaria.f) Acreditar a la Financiera la inversión <strong>de</strong> los Recursos, en un plazo que no exceda <strong>de</strong> 5 (cinco) díashábiles, contados a partir <strong>de</strong>l día siguiente en que se le haya entregado dicho Apoyo, con la entrega<strong>de</strong> la copia <strong>de</strong>l comprobante <strong>de</strong> inversión respectivo, sin perjuicio <strong>de</strong> presentar el original para elcotejo respectivo.g) Recibir, aplicar y ejercer bajo su responsabilidad, los Recursos otorgados por la Financiera,exclusivamente para cumplir con la finalidad <strong>de</strong>l Apoyo autorizado, en términos <strong>de</strong> lo que establece elnumeral 3.3.3.4 <strong>de</strong> las Reglas.h) Presentar a la Financiera <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los 3 (tres) primeros meses <strong>de</strong>l año, durante los 3 (tres) añosposteriores a la entrega <strong>de</strong>l Apoyo, su Balance General o Estado <strong>de</strong> situación Financiera firmadospor Contador Público indicando el No. <strong>de</strong> la cédula profesional respectiva.i) Brindar las facilida<strong>de</strong>s y apoyos que sean necesarios para que el personal que <strong>de</strong>signe la Financiera,la Secretaría <strong>de</strong> la Función Pública o cualquier otro órgano interno o externo realicen la fiscalización<strong>de</strong> los Recursos correspondientes al Apoyo a que refiere el presente Convenio.j) Conservar <strong>de</strong>bidamente resguardada, por el término <strong>de</strong> 12 (doce) años a partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong>recepción <strong>de</strong>l Apoyo, la documentación original comprobatoria <strong>de</strong>l ejercicio <strong>de</strong> los Recursos relativosal presente Convenio, yk) En caso <strong>de</strong> contravenir o incumplir cualquiera <strong>de</strong> las disposiciones en el presente Convenio, la(nombre <strong>de</strong>l Intermediario Financiero Rural o Entidad Dispersora <strong>de</strong> Crédito), se compromete arestituir el monto original <strong>de</strong>l apoyo proporcionado por la Financiera, así como los rendimientos quese hubiesen generado hasta la fecha <strong>de</strong> la <strong>de</strong>volución.Por su parte, la Financiera se compromete a entregar el Apoyo a que hace referencia en los términospactados en la Cláusula Tercera anterior.EN CASO DE QUE SE TRATE DEL APOYO FORTALECIMIENTO AL CAPITAL SOCIAL DE INTERMEDIARIOSFINANCIEROS RURALES SE DEBERA INCLUIR EL TEXTO DE LA CLAUSULA CUARTA SIGUIENTE:Cuarta.- Derechos y Obligaciones.- La (Nombre <strong>de</strong>l Intermediario Financiero Rural) se obliga ante laFinanciera a:a) Entregar a la Financiera el recibo oficial en el que se indique el monto y motivo <strong>de</strong>l Apoyo recibido.b) Contar con una cantidad igual al monto <strong>de</strong>l Apoyo solicitado a la Financiera, y <strong>de</strong>positar dichosRecursos en la cuenta bancaria a la que hace referencia la Cláusula Tercera <strong>de</strong>l presenteinstrumento, <strong>de</strong>biendo acreditar a la Financiera dicho <strong>de</strong>pósito con el comprobante correspondiente oel Estado <strong>de</strong> Cuenta respectivo, al momento <strong>de</strong> la firma <strong>de</strong>l presente Convenio.

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