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CONTENIDO - Biblioteca Instituto Tecnológico de León

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Martes 20 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47VI. Promover permanentemente la afiliación individual y voluntaria <strong>de</strong> sus asociados a Nueva Alianza; yVII. Proponer a sus integrantes para que actúen como activistas en los procesos electorales.ARTICULO 164.- Nueva Alianza podrá apoyar a las organizaciones adherentes a través <strong>de</strong> las siguientesacciones:I.- Contribuir a la realización <strong>de</strong> los objetivos comunes;II.- Propiciar su participación con los gobiernos emanados <strong>de</strong> Nueva Alianza; yIII.- Promover a los integrantes <strong>de</strong> las organizaciones adherentes a cargos <strong>de</strong> dirigencia partidaria y <strong>de</strong>elección popular, en los términos <strong>de</strong> la convocatoria respectiva.ARTICULO 165.- Las organizaciones adherentes tienen los siguientes <strong>de</strong>rechos:I.- Gozar <strong>de</strong> representación en Asambleas, Consejos y Convenciones <strong>de</strong> Nueva Alianza;II. Proponer candidatos <strong>de</strong> Nueva Alianza a cargos <strong>de</strong> dirigencia partidaria y <strong>de</strong> elección popular, en lostérminos <strong>de</strong> la convocatoria respectiva; yIII. Participar en las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Nueva Alianza.TITULO SEPTIMODE LA PERDIDA DE REGISTRO, LIQUIDACION Y FUSION DE NUEVA ALIANZACAPITULO UNICOARTICULO 166.- Son causas <strong>de</strong> pérdida <strong>de</strong> registro <strong>de</strong> Nueva Alianza las señaladas en el Código Fe<strong>de</strong>ral<strong>de</strong> Instituciones y Procedimientos Electorales.ARTICULO 167.- En el caso <strong>de</strong> pérdida <strong>de</strong>l registro legal y una vez publicada en el Diario Oficial <strong>de</strong> laFe<strong>de</strong>ración la <strong>de</strong>claratoria respectiva emitida por el <strong>Instituto</strong> Fe<strong>de</strong>ral Electoral, el Comité <strong>de</strong> Dirección Nacional<strong>de</strong>berá nombrar una comisión responsable <strong>de</strong> la liquidación <strong>de</strong> los bienes <strong>de</strong> Nueva Alianza, <strong>de</strong> conformidadcon las disposiciones legales aplicables.ARTICULO 168.- En la hipótesis <strong>de</strong> fusión con otro partido, todos los bienes, recursos, <strong>de</strong>rechos yobligaciones <strong>de</strong> carácter patrimonial pasarán íntegramente al partido que resulte <strong>de</strong> la fusión, <strong>de</strong> conformidadcon lo establecido en el Código Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Instituciones y Procedimientos Electorales.ARTICULOS TRANSITORIOSPRIMERO.- El presente Estatuto <strong>de</strong> Nueva Alianza entrará en vigor al día siguiente <strong>de</strong> su publicación en elDiario Oficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración.SEGUNDO.- Se abrogan los Estatutos vigentes.TERCERO.- Los <strong>de</strong>legados electos en las Convenciones Estatales continuarán en funciones hasta el mes<strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> dos mil once para efecto <strong>de</strong> que procedan, en términos <strong>de</strong> lo dispuesto por el artículo 79,fracción II <strong>de</strong>l presente Estatuto, a la elección <strong>de</strong> quienes habrán <strong>de</strong> integrar los Consejos Estatales.CUARTO.- Los integrantes <strong>de</strong>l Consejo Nacional que fueron electos por la Convención Nacional en sesión<strong>de</strong> fecha 19 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> dos mil once, <strong>de</strong> conformidad con la fracción VII <strong>de</strong>l artículo 24 <strong>de</strong>l Estatuto abrogado,así como los Consejeros que integran el Consejo Nacional <strong>de</strong> conformidad con las fracciones I, II, III, y VII <strong>de</strong>lor<strong>de</strong>namiento precitado, durarán en su encargo el período ordinario a que se refiere el presente Estatuto.En lo que respecta a los Consejeros que integran el Consejo Nacional en términos <strong>de</strong> las fracciones III, IV,V, VI y VIII <strong>de</strong>l artículo 29 <strong>de</strong>l presente Estatuto, serán <strong>de</strong>signados para un período ordinario por los órganoscompetentes, y <strong>de</strong>berán ser notificados a la autoridad electoral a más tardar en el mes <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> dosmil once.QUINTO.- Los integrantes <strong>de</strong> la Junta Ejecutiva Nacional que resultaron electos por el Consejo Nacionalen sesión <strong>de</strong> fecha 30 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> dos mil once, asumirán las funciones <strong>de</strong>l Comité <strong>de</strong> Dirección Nacional, ydurarán en su encargo el período ordinario a que hace referencia el presente Estatuto.SEXTO.- Se ratifica a los miembros <strong>de</strong> la Comisión Nacional <strong>de</strong> Defensa <strong>de</strong> los Derechos <strong>de</strong> los Afiliadoselectos en la Asamblea Extraordinaria <strong>de</strong>l Consejo Nacional en sesión <strong>de</strong> fecha 30 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> dos mil once,para efecto <strong>de</strong> que por un periodo ordinario integren y asuman las funciones <strong>de</strong> la Comisión Nacional <strong>de</strong>Legalidad y Transparencia, en términos <strong>de</strong> lo dispuesto por el presente Estatuto.SEPTIMO.- Las a<strong>de</strong>cuaciones y expedición <strong>de</strong> las normas reglamentarias correspondientes al presenteEstatuto se realizarán en un plazo no mayor a sesenta días una vez que haya concluido el Proceso ElectoralFe<strong>de</strong>ral 2011-2012, mientras tanto se faculta la Comisión Política Permanente <strong>de</strong>l Consejo Nacional para queemita los Lineamientos y directrices, apegados al presente Estatuto, que permitan la instrumentación <strong>de</strong>lmismo y el normal <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s partidarias.OCTAVO.- Se faculta a la Comisión Política Permanente <strong>de</strong>l Consejo Político Nacional para efecto <strong>de</strong> queinstrumente los procedimientos <strong>de</strong> renovación <strong>de</strong> órganos partidarios en las entida<strong>de</strong>s fe<strong>de</strong>rativas en que nohaya resultado posible celebrar las Convenciones Estatales en los términos previstos en la convocatoria quepara tal efecto se expidió; <strong>de</strong>biendo concluir sus activida<strong>de</strong>s a más tardar en el mes <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> dos milonce.NOVENO.- Se <strong>de</strong>rogan todas las disposiciones que se opongan al presente Estatuto.

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