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CONTENIDO - Biblioteca Instituto Tecnológico de León

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Martes 20 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39IX. Informar mensualmente a la Coordinación Ejecutiva Nacional <strong>de</strong> Finanzas los sueldos erogados, asícomo los <strong>de</strong>pósitos <strong>de</strong> las retenciones <strong>de</strong> impuestos correspondientes;X. Remitir a la Coordinación Ejecutiva Nacional <strong>de</strong> Finanzas la documentación original contable <strong>de</strong>l Comité<strong>de</strong> Dirección Estatal y <strong>de</strong> los precandidatos y candidatos <strong>de</strong> la entidad;XI. Es corresponsable con el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Comité <strong>de</strong> Dirección Estatal <strong>de</strong> la distribución <strong>de</strong> todos losrecursos materiales, en especie y numerario; yXII. Las <strong>de</strong>más que le confiera el Comité <strong>de</strong> Dirección Estatal, en términos <strong>de</strong>l presente Estatuto.ARTICULO 108.- El Coordinador Ejecutivo Estatal <strong>de</strong> Vinculación tendrá las siguientes faculta<strong>de</strong>s yobligaciones:I. Elaborar y ejecutar con el Coordinador Ejecutivo Nacional <strong>de</strong> Vinculación, el Plan Nacional <strong>de</strong>Vinculación;II. Diseñar e instrumentar mecanismos <strong>de</strong> acercamiento con los afiliados, aliados y organizacionesadherentes <strong>de</strong> Nueva Alianza, para buscar respon<strong>de</strong>r a las <strong>de</strong>mandas sociales <strong>de</strong> la población en la entidad;III. Diseñar, promover y operar instrumentos <strong>de</strong> participación ciudadana, así como gestionar ante lasinstituciones gubernamentales pertinentes, la atención y solución <strong>de</strong> las <strong>de</strong>mandas y causas <strong>de</strong> la población,principalmente <strong>de</strong> jóvenes, mujeres, trabajadores, personas con capacida<strong>de</strong>s diferentes, adultos en plenitud,pensionados, jubilados, campesinos, indígenas, migrantes, niños, madres solteras y <strong>de</strong>más gruposvulnerables;IV. Mantener una estrecha vinculación con el Comité <strong>de</strong> Dirección Estatal, las institucionesgubernamentales y no gubernamentales encargadas <strong>de</strong> instrumentar programas sociales <strong>de</strong> la entidad;V. Promover la celebración <strong>de</strong> alianzas sociales con otras organizaciones <strong>de</strong> la entidad;VI. En Coordinación con el Coordinador Ejecutivo Nacional <strong>de</strong> Vinculación elaborar estudios,investigaciones y proyectos para fomentar la participación ciudadana en la Entidad;VII. Elaborar e implementar programas <strong>de</strong> capacitación y educación cívica, social, cultural y <strong>de</strong>portiva aefecto <strong>de</strong> fortalecer la solidaridad entre los afiliados y aliados, y contribuir a mejorar la convivencia familiar ysocial en la Entidad;VIII. Formular programas para los afiliados <strong>de</strong> Nueva Alianza en la entidad;IX. Elaborar propuestas tendientes a mejorar la calidad <strong>de</strong> vida <strong>de</strong> la sociedad en la entidad; yX. Las <strong>de</strong>más que le confiera el Comité <strong>de</strong> Dirección Estatal, en términos <strong>de</strong>l presente Estatuto.ARTICULO 109.- Las faculta<strong>de</strong>s que los presentes Estatutos no reserven a los órganos <strong>de</strong> Gobierno yComité <strong>de</strong> Dirección Estatal y <strong>de</strong>l Distrito Fe<strong>de</strong>ral, se entien<strong>de</strong>n otorgadas a los órganos nacionales. En caso<strong>de</strong> controversia, resolverá la Comisión <strong>de</strong> Legalidad y Transparencia.Las Comisiones Distritales y Municipales se integrarán <strong>de</strong> conformidad con la necesidad particular <strong>de</strong> laentidad, en cuyo caso, por lo menos <strong>de</strong>berán contar con un Presi<strong>de</strong>nte, un Secretario y un CoordinadorEjecutivo que serán electos por el Consejo Estatal. Las faculta<strong>de</strong>s y labores <strong>de</strong> cada Comisión serán<strong>de</strong>limitadas en el programa <strong>de</strong> trabajo que al efecto apruebe el Comité <strong>de</strong> Dirección respectivo.TITULO CUARTODE LA PARTICIPACION EN LOS PROCESOS ELECTORALESCAPITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESARTICULO 110.- Nueva Alianza participará en los procesos electorales que se celebren medianteelecciones libres, auténticas y periódicas <strong>de</strong> los representantes populares que integran los órganos <strong>de</strong> laFe<strong>de</strong>ración, las Entida<strong>de</strong>s Fe<strong>de</strong>rativas, el Distrito Fe<strong>de</strong>ral y los Municipios, con la postulación <strong>de</strong> candidatosen las formas y plazos establecidos en la legislación aplicable.Para tal efecto, se estará al procedimiento y plazos establecidos en el presente Estatuto, en el Reglamento<strong>de</strong> la materia y en la Convocatoria respectiva.Todos los candidatos postulados por Nueva Alianza, tendrán la obligación <strong>de</strong> sostener y difundir laplataforma electoral que registre el partido ante los órganos electorales competentes.ARTICULO 111.- Nueva Alianza procurará la participación <strong>de</strong> la mujer en la integración <strong>de</strong> larepresentación nacional mediante el cumplimiento irrestricto a las disposiciones legales que rigen en materia<strong>de</strong> equidad <strong>de</strong> género, procurando en todos los casos las mismas oportunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> acceso entre hombres ymujeres a los cargos públicos.

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