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CONTENIDO - Biblioteca Instituto Tecnológico de León

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Martes 20 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53TERCERO.- La Justicia <strong>de</strong> la Unión ampara y protege a Ampelio García Pelayo; Cirila, Matil<strong>de</strong> Martina,Bau<strong>de</strong>lia, Leonor y Elvira, todas <strong>de</strong> apellidos García Covarrubias; Crispiniano Peña García; Lucía PeñaGarcía; Alberto García Ruelas; J. Carmen Ramírez Peña; J. Natividad Pelayo Llamas; María Salomé GutiérrezVerdín; Francisco Javier García Peña –también conocido como Javier García Peña-; Enedina García Peña;Emilio y Maribel, ambos <strong>de</strong> apellidos Martínez Peña; Alberto Villa Peña; Cresencio Gutiérrez Lomelí, todosellos por su propio <strong>de</strong>recho y en representación <strong>de</strong> Simón, Nicanor, Cirino, Martina y Lucía, todos <strong>de</strong> apellidosVilla Peña; María Trinidad Peña Maldonado –también conocido como Ma. Trinidad Peña <strong>de</strong> Martínez- por supropio <strong>de</strong>recho y en representación <strong>de</strong> Marcelino, María Rosa y Victoria, todos <strong>de</strong> apellidos Peña Maldonado–ésta última también conocido como Victoria Peña <strong>de</strong> Martínez-; María Dolores Martínez Peña, por su propio<strong>de</strong>recho y en representación <strong>de</strong> Lorenzo, Irma Leticia, Luis Jorge y Judith, todos <strong>de</strong> apellidos Martínez Peña,María <strong>de</strong> la Luz Peña Maldonado, por su propio <strong>de</strong>recho y en representación <strong>de</strong> Nicolás García Peña; en laforma y términos precisados en el último consi<strong>de</strong>rando <strong>de</strong> la sentencia recurrida…”En el consi<strong>de</strong>rando quinto <strong>de</strong> la ejecutoria <strong>de</strong> mérito, el Tribunal <strong>de</strong>l conocimiento razonó en la parteconducente lo siguiente:“...En efecto, tal como se sostiene en el pliego <strong>de</strong> agravios, la <strong>de</strong>cisión que tomó el Juez <strong>de</strong> Distrito<strong>de</strong> sobreseer en el juicio <strong>de</strong> garantías, como consecuencia <strong>de</strong> que no se exhibieron “certificados <strong>de</strong>inafectabilidad”, o bien, “<strong>de</strong>claratorias <strong>de</strong> reconocimiento <strong>de</strong> pequeña propiedad”; se apoyó en lajurispru<strong>de</strong>ncia 1128, sustentada por la Segunda Sala <strong>de</strong> la Suprema Corte <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> la Nación que dice:“RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS. JUICIO DEAMPARO PARA RECLAMARLAS. SU PROSCRIPCION…” (se transcribe)Pues bien, este Tribunal Colegiado estima que le asiste la razón a la parte quejosa cuando sostienen quedicho criterio jurispru<strong>de</strong>ncial –en este momento- resulta inaplicable, dado que se refiere a la correctainterpretación que <strong>de</strong>bía dársele a la fracción XIV <strong>de</strong>l artículo 27 <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong> los EstadosUnidos Mexicanos; dicha fracción, si bien es el sustento constitucional <strong>de</strong> los “certificados <strong>de</strong> inafectabilidad” aque el Juez <strong>de</strong> Distrito hace referencia, no menos cierto es que dicha fracción <strong>de</strong>rogada con motivo <strong>de</strong> lasreformas publicadas el seis <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> mil novecientos noventa y dos y, en este or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> i<strong>de</strong>as, resultaincorrecto condicionar el ejercicio <strong>de</strong> la acción constitucional a la exhibición <strong>de</strong> los documentos que se revisa,pues actualmente, los pequeños propietarios <strong>de</strong> tierras agrícolas –incluso aquéllos que sean sujetos <strong>de</strong>l<strong>de</strong>recho civil- que estimen que los actos o resoluciones <strong>de</strong> naturaleza agraria afectan sus pequeñaspropieda<strong>de</strong>s, pue<strong>de</strong>n ocurrir ante los Tribunales Agrarios a hacer valer sus <strong>de</strong>rechos, en virtud <strong>de</strong> que lajusticia agraria es extensiva a todas las fuerzas productivas que integran el campo mexicano, y dichospequeños propietarios, también tienen <strong>de</strong>rechos agrarios que precisan ser garantizados y respetados contracualquier acto que los vulnere.La anterior conclusión es en aplicación <strong>de</strong> la jurispru<strong>de</strong>ncia 2a./J. 73/98, sustentada por la Segunda Sala<strong>de</strong> la Suprema Corte <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> la Nación, consultable en el Semanario Judicial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración y suGaceta correspondiente a octubre <strong>de</strong> mil novecientos noventa y ocho, página quinientos noventa y cinco, quedice:“TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LAS DEMANDASPRESENTADAS POR PROPIETARIOS DE DERECHO CIVIL DE TIERRAS AGRICOLAS, GANADERAS OFORESTALES, CUANDO LA CONTROVERSIA SEA DE NATURALEZA AGRARIA…” (se transcribe)No pasa inadvertido para este Organo Colegiado, que en la ejecutoria pronunciada el siete <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> dosmil cinco, en el amparo en revisión 322/2004, se <strong>de</strong>terminó sobreseer en el juicio <strong>de</strong> garantías por actualizarsela causal <strong>de</strong> improce<strong>de</strong>ncia prevista en la fracción V <strong>de</strong>l artículo 73 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Amparo; sin embargo, comose explicó en párrafos prece<strong>de</strong>ntes, dicho sobreseimiento no constituye “cosa juzgada”, en virtud <strong>de</strong> que losactos reclamados en aquél juicio no fueron materia <strong>de</strong> la ejecutoria al no entrarse al estudio <strong>de</strong> suconstitucionalidad.Ahora bien, el hecho <strong>de</strong> que uno <strong>de</strong> los motivos <strong>de</strong> improce<strong>de</strong>ncia en el amparo en revisión 322/2004,fuera que los quejosos no acreditaron contar con un certificado <strong>de</strong> inafectabilidad, ni que los predios que<strong>de</strong>fendían fueran inafectables, según lo estableció la Segunda Sala <strong>de</strong> la Suprema Corte <strong>de</strong> Justicia en unaaislada, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> que no constituye “cosa juzgada”, tampoco constituye una circunstancia que hagainejercitable la acción <strong>de</strong> amparo <strong>de</strong> manera improce<strong>de</strong>ncia fue superado por la aludida jurispru<strong>de</strong>ncia 2a./J.73/98, sustentada por la Segunda Sala <strong>de</strong> la Suprema Corte <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> la Nación.En cuanto a esta última conclusión, esto es, que un motivo <strong>de</strong> improce<strong>de</strong>ncia que no constituye “cosajuzgada” y que tampoco contiene una circunstancia que haga inejercitable la acción <strong>de</strong> amparo, pue<strong>de</strong> quedarsuperado por jurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la Suprema Corte <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> la Nación, es una conclusión a la que searriba en aplicación –en lo conducente- <strong>de</strong> la jurispru<strong>de</strong>ncia 2a./J. 8/2005, sustentada por la Segunda Sala <strong>de</strong>la Suprema Corte <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> la Nación, publicada en el Semanario Judicial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración y su Gacetacorrespondiente a febrero <strong>de</strong> dos mil cinco, página trescientos trece, que dice:

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