CONTENIDO - Biblioteca Instituto Tecnológico de León
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Martes 20 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31VIII. Llevar a cabo el registro <strong>de</strong> los candidatos <strong>de</strong> Nueva Alianza a los cargos <strong>de</strong> Presi<strong>de</strong>nteConstitucional <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos, Senadores <strong>de</strong> la República y Diputados Fe<strong>de</strong>rales ante losórganos electorales competentes en los plazos y términos previstos por la legislación aplicable; para lo cualpodrán participar en coadyuvancia los Coordinadores Ejecutivos Estatales Político Electorales <strong>de</strong> lasentida<strong>de</strong>s fe<strong>de</strong>rativas;IX. Capacitar y asesorar en materia político electoral a candidatos, dirigentes y representantes <strong>de</strong> NuevaAlianza;X. Dar seguimiento y evaluar las estrategias, directrices y acciones <strong>de</strong> campaña <strong>de</strong> Nueva Alianza y suscandidatos a cargos <strong>de</strong> elección popular;XI. Solicitar la publicación <strong>de</strong> los Acuerdos y Resoluciones expedidos por los órganos electorales en elórgano <strong>de</strong> difusión <strong>de</strong> Nueva Alianza; yXII. Las <strong>de</strong>más que le confiera el Comité <strong>de</strong> Dirección Nacional, en términos <strong>de</strong>l presente Estatuto.ARTICULO 65.- El Coordinador Ejecutivo Nacional <strong>de</strong> Finanzas es el responsable <strong>de</strong> administrar ysupervisar la aplicación <strong>de</strong> los recursos que por concepto <strong>de</strong> financiamiento público, fe<strong>de</strong>ral o local, donativos,aportaciones privadas u otros ingresen a las cuentas <strong>de</strong> Nueva Alianza.Para el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> su labor contará con una estructura mínima <strong>de</strong> un Tesorero, un Contador General yun Coordinador <strong>de</strong> Recursos Materiales y Servicios Generales.ARTICULO 66.- El Coordinador Ejecutivo Nacional <strong>de</strong> Finanzas tendrá las siguientes faculta<strong>de</strong>s yobligaciones:I. Resguardar el patrimonio <strong>de</strong> Nueva Alianza y administrar sus recursos financieros, materiales yhumanos;II. Instrumentar las acciones conducentes para el financiamiento <strong>de</strong> Nueva Alianza;III. Elaborar, actualizar y administrar el registro patrimonial;IV. Recibir, distribuir, fiscalizar y comprobar los recursos recibidos <strong>de</strong>l financiamiento público fe<strong>de</strong>ral; asícomo auditar la oportuna y legal aplicación <strong>de</strong> los recursos provenientes <strong>de</strong>l financiamiento público local;V. Presentar ante el Comité <strong>de</strong> Dirección Nacional el informe anual <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s, así como los estadosfinancieros correspondientes;VI. Auxiliar a los Comités <strong>de</strong> Dirección Estatales y <strong>de</strong>l Distrito Fe<strong>de</strong>ral en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> sus activida<strong>de</strong>scontables, administrativas y financieras;VII. Elaborar la información contable y financiera <strong>de</strong> Nueva Alianza y ser responsable <strong>de</strong> su presentaciónante las autorida<strong>de</strong>s electorales competentes, resguardando la información en términos <strong>de</strong> la legislaciónaplicable;VIII. Presentar los informes <strong>de</strong> ingresos y egresos anuales, <strong>de</strong> precampaña y <strong>de</strong> campaña, <strong>de</strong> conformidadcon lo establecido por la legislación electoral;IX. Establecer las normas y Acuerdos <strong>de</strong> operación necesarios con los Comités <strong>de</strong> Dirección Estatalesy <strong>de</strong>l Distrito Fe<strong>de</strong>ral para la salvaguarda <strong>de</strong>l patrimonio <strong>de</strong> Nueva Alianza y su a<strong>de</strong>cuada administración;X. Proporcionar a los Comités <strong>de</strong> Dirección Estatales, candidatos fe<strong>de</strong>rales y locales, asesoría contabley jurídica en materia <strong>de</strong> fiscalización electoral;XI. Nombrar y remover al Tesorero y al Contador General, previa autorización <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte y <strong>de</strong>lSecretario General <strong>de</strong>l Comité <strong>de</strong> Dirección Nacional; yXII. Las <strong>de</strong>más que le confiera el Comité <strong>de</strong> Dirección Nacional, en términos <strong>de</strong>l presente Estatuto.ARTICULO 67.- El Coordinador Ejecutivo Nacional <strong>de</strong> Vinculación tendrá las siguientes faculta<strong>de</strong>s yobligaciones:I. Elaborar y ejecutar con los Coordinadores <strong>de</strong> Vinculación <strong>de</strong> los Comités <strong>de</strong> Dirección Estatal el PlanNacional <strong>de</strong> Vinculación;II. Diseñar e instrumentar mecanismos <strong>de</strong> acercamiento con los afiliados, aliados y organizacionesadherentes <strong>de</strong> Nueva Alianza;III. Diseñar, promover y operar instrumentos <strong>de</strong> participación ciudadana, así como gestionar ante lasinstituciones gubernamentales pertinentes, la atención y solución <strong>de</strong> las <strong>de</strong>mandas y causas <strong>de</strong> la población,principalmente <strong>de</strong> mujeres, jóvenes, trabajadores, personas con capacida<strong>de</strong>s diferentes, adultos en plenitud,pensionados, jubilados, campesinos, indígenas, migrantes, niños, madres solteras y <strong>de</strong>más gruposvulnerables;IV. Mantener una estrecha vinculación con las instituciones gubernamentales y no gubernamentalesencargadas <strong>de</strong> instrumentar programas sociales;V. Promover la celebración <strong>de</strong> alianzas sociales con otras organizaciones nacionales y extranjeras;