CONTENIDO - Biblioteca Instituto Tecnológico de León
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Martes 20 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 554.2 Derechos, Obligaciones y SancionesLas aportaciones financieras realizadas por la Financiera Rural estarán <strong>de</strong>stinadas para los Apoyosestablecidos en las presentes Reglas, en consecuencia, los Beneficiarios que reciban directamente losrecursos se obligan a aplicarlos únicamente en la contratación <strong>de</strong> los servicios o para el <strong>de</strong>stino autorizado <strong>de</strong>lApoyo por las instancias correspondientes.Los Prestadores <strong>de</strong> Servicios inscritos en la Red, están obligados a participar en los procesos <strong>de</strong>formación, evaluación, acreditación y certificación establecidos en el Componente para la Formación,Evaluación, Acreditación y Certificación <strong>de</strong> los Prestadores <strong>de</strong> Servicios, con el propósito <strong>de</strong> mejorar la calidad<strong>de</strong> los servicios en los términos que les solicite la Financiera Rural. Asimismo, se obligan a que los serviciosse realicen en los términos establecidos por la Financiera Rural.En caso <strong>de</strong> que los Beneficiarios o Prestadores <strong>de</strong> Servicios no cumplan con las obligaciones dispuestasen las presentes Reglas, violen las disposiciones aplicables, o no se cumpla con lo establecido en losconvenios suscritos, la Financiera Rural podrá proce<strong>de</strong>r a la suspensión <strong>de</strong> los Apoyos en marcha,<strong>de</strong> conformidad con lo establecido en las mecánicas operativas respectivas.Los beneficiarios <strong>de</strong> Apoyos <strong>de</strong> las presentes Reglas, como personas físicas o como personas moralessegún el caso, <strong>de</strong>berán proporcionar a la Financiera Rural la información que permita integrar el padrón <strong>de</strong>beneficiarios que establece el Decreto por el que se crea el Sistema Integral <strong>de</strong> Información <strong>de</strong> Padrones<strong>de</strong> Programas Gubernamentales publicado en el Diario Oficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración el 12 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2006, asícomo lo dispuesto en las actualizaciones que sobre el particular realice la Secretaría <strong>de</strong> la Función Pública.Asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 177 fracción IV <strong>de</strong>l Reglamento <strong>de</strong> la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los intermediarios financieros no regulados por la CNBV <strong>de</strong>beránaplicar criterios <strong>de</strong> regulación pru<strong>de</strong>ncial básica y normas <strong>de</strong> contabilidad contenidas en el Anexo 7<strong>de</strong> estas Reglas.En relación con las reglas pru<strong>de</strong>nciales, su aplicación <strong>de</strong>berá observar lo siguiente:a) Las correspondientes a Proceso Crediticio; Diversificación <strong>de</strong> activos y Coeficiente <strong>de</strong> liqui<strong>de</strong>z,<strong>de</strong>berán aplicarse durante el primer semestre; el avance en la aplicación <strong>de</strong>berá reportarse <strong>de</strong>s<strong>de</strong> eltercer Informe Trimestral, yb) Las correspondientes al provisionamiento <strong>de</strong> cartera y <strong>de</strong> Capitalización por riesgos, <strong>de</strong>beránaplicarse durante el segundo semestre; el avance en la aplicación <strong>de</strong>berá reportarse <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el tercerInforme Trimestral.La Financiera Rural, a través <strong>de</strong> las Gerencias Regionales <strong>de</strong> Programas, Fomento y Desarrollo y <strong>de</strong>Análisis <strong>de</strong> Crédito, vigilará la observancia <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> los criterios y normas <strong>de</strong> regulación y contablespor parte <strong>de</strong> los intermediarios y <strong>de</strong>berán notificar los resultados <strong>de</strong> dicha supervisión a los ejecutores <strong>de</strong> losProgramas que se indican en las presentes Reglas. La información relativa a la situación que guar<strong>de</strong> elcumplimiento <strong>de</strong> dicha aplicación se incluirá en sus informes trimestrales.Los apoyos previstos en las presentes Reglas <strong>de</strong> Operación no podrán otorgarse a las personas físicas omorales que hayan ocasionado castigo o quebranto a las instituciones <strong>de</strong> banca <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo, la FinancieraRural o los fi<strong>de</strong>icomisos públicos para el fomento económico constituidos por el Gobierno Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>rivado <strong>de</strong>alguna operación <strong>de</strong> crédito. Dicha prohibición aplica a los solicitantes beneficiarios <strong>de</strong>l programa, así como aquienes soliciten los recursos para proveer a tales beneficiarios los bienes o servicios objeto <strong>de</strong> los apoyosprevistos en estas Reglas <strong>de</strong> Operación.Los solicitantes y beneficiarios <strong>de</strong> los apoyos, que hayan generado un castigo o quebranto a las entida<strong>de</strong>sseñaladas en el párrafo anterior, cuyo saldo actual sea menor a 1,000 Unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Inversión podrán serelegibles <strong>de</strong> recibir apoyos, cumpliendo los <strong>de</strong>más requisitos establecidos en las presentes Reglas <strong>de</strong>Operación.Para ello, a partir <strong>de</strong>l 1 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2010, la Financiera Rural <strong>de</strong>berá consultar en la página <strong>de</strong> Internet quepara tal efecto establezca la Secretaría <strong>de</strong> Hacienda y Crédito Público, si el solicitante ha ocasionadoquebranto o castigo a las instituciones <strong>de</strong> banca <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo, la Financiera Rural o los fi<strong>de</strong>icomisos públicosconstituidos por el Gobierno Fe<strong>de</strong>ral y por en<strong>de</strong> no pueda recibir un apoyo. Lo anterior se realizará previopo<strong>de</strong>r y autorización <strong>de</strong>l solicitante a través <strong>de</strong>l formato “Po<strong>de</strong>r y autorización para verificar posiblesquebrantos o castigos a la banca <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo, fi<strong>de</strong>icomisos públicos para el fomento económico constituidospor el gobierno fe<strong>de</strong>ral y Financiera Rural” que se adjunta como Anexo 14 <strong>de</strong> las presentes Reglas, ymediante el ingreso <strong>de</strong> la Clave Unica <strong>de</strong> Registro <strong>de</strong> Población (CURP) o <strong>de</strong>l Registro Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>Contribuyentes (RFC) y el nombre y apellido <strong>de</strong>l solicitante.