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REVISTA PESCA ABRIL 2019

La revista Pesca nos informa sobre temas del mar y de la pesca. Difunde información e ideas obtenidas de diversas fuentes sobre la pesca en el Perú y el mundo. Intenta contribuir a la formación de opinión propia en base a información amplia. Se publica en forma mensual, en formato digital y su descarga es gratuita para quien desee conocer el sector pesquero.

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con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad<br />

pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los<br />

recursos». Los «intereses nacionales relacionados con la pesca»<br />

no son solo explotar racionalmente el recurso, sino explotarlo<br />

de tal forma, que fomente el emplazamiento y el sostén<br />

de los pueblos en el litoral marítimo, como efecto de la radicación<br />

de las industrias y, el consecuente empleo regional. Los<br />

buques congeladores no provocan esta demanda laboral ni<br />

radicación industrial, porque sus básicos procesos se realizan a<br />

bordo y en gran parte mecanizados y, a lo sumo, en el desembarque,<br />

provocan una escasa demanda laboral no calificada,<br />

destinada a la logística de estiba y almacenamiento.<br />

Continúa diciendo el citado artículo 1º: «favoreciendo el desarrollo<br />

de procesos industriales ambientalmente apropiados que<br />

promuevan la obtención del máximo valor agregado y el mayor<br />

empleo de mano de obra argentina». Ratificando lo ya<br />

dicho, este párrafo refiere a la industrialización en tierra, ya<br />

que éstos son los ambientes apropiados, no solo para asegurar<br />

las mejores condiciones laborales y ambientales posibles, sino<br />

para la extracción del mayor valor agregado a las materias<br />

primas brutas y la generación de empleo. Ello, en un productor<br />

agropecuario, por ejemplo, que explota sus bienes y negocios,<br />

puede quedar a su exclusivo arbitrio, pero, siendo una<br />

actividad concesionada, el Estado está obligado a regular en la<br />

forma más eficiente la explotación del recurso y, no alcanza<br />

con extraerlo del mar y, mucho menos limitarse a exportar<br />

commodities, sino que los productos debieran estar aptos para<br />

ser destinados directamente a las góndolas, en el exterior o en<br />

la Argentina, de modo, que partiendo de una misma materia<br />

prima se obtenga el mayor valor posible, facilitando el consumo<br />

y. con ello, mejorando la dieta de los consumidores, desarrollando<br />

la industria y generando nuevos empleos.<br />

Hacia la década del 70 la pesca era considerada una<br />

actividad productiva y no podía acceder a los beneficios<br />

impositivos de la industria. Para revertir ello, las<br />

Cámaras se comprometieron a agregarle valor a las<br />

materias primas. Este compromiso, quedó plasmado en<br />

el art. 2º de la ley de pesca: «la pesca y el procesamiento<br />

de los recursos vivos marinos constituyen una<br />

actividad industrial», ello, refiere, expresamente a<br />

“procesar” y, no puede limitarse, como hemos dicho, a<br />

una mera actividad extractiva, de bajo valor agregado<br />

y, de exportación de commodities, siendo obligación<br />

del Subsecretario de Pesca y del CFP «establecer los<br />

requisitos y condiciones que deben cumplir los buques<br />

y empresas pesqueras para desarrollar la actividad<br />

pesquera» (Ley 24.922, Art. 7 f).<br />

El legislador ha querido beneficiar en la Ley de Pesca a la industria<br />

en tierra, frente a la actividad extractiva y, por ello, ha<br />

determinado las cuotas de captura por tipo de flota; la obligatoriedad<br />

de descargar en el puerto; estableció las mejores<br />

condiciones para el otorgamiento de los permisos a los que<br />

empleen mano de obra nacional en mayor porcentaje en tierra<br />

y buques en forma proporcional (Art. 26º), privilegió con ello,<br />

a los buques fresqueros que ocupan mayor cantidad de operarios<br />

en los procesos de extracción e industrialización; promovió<br />

la asignación de cuotas a la cantidad de mano de obra nacional<br />

ocupada (Art. 27º) y, prohibió la transferencia de cuotas<br />

de capturas de buques pesqueros fresqueros a congeladores<br />

(Art. 27º), dejando de manifiesto el interés de priorizar a<br />

aquellos por sobre estos últimos.<br />

¿De qué calidad se habla en los productos congelados a bordo?<br />

La seguridad sanitaria de los procesos de elaboración a<br />

bordo, la higiene de las superficies de contacto y, la salud de<br />

los operarios en los buques congeladores está sin control por<br />

la ausencia de inspectores profesionales de SENASA a bordo,<br />

en los momentos de elaboración, tal lo cual lo exige el Decreto<br />

4238/68 (ap. 1.1.2; 8.1; 8.1.1; 9.1; 23; 23.19 etc.) y, el Art.<br />

31º de la Ley 24.922 que «impide disponer los productos de la<br />

pesca sin someterlos previamente al control sanitario». Además,<br />

en el desembarco de los productos congelados a bordo,<br />

se deberían tomar las muestras representativas surgidas de la<br />

raíz cuadrada del total de la partida y, para alcanzar los kilos<br />

requeridos en los congelados se debieran tomar trozos equivalentes<br />

a un 5% del peso total de cada pieza, la que se descongela<br />

para analizarla, mientras se inmoviliza y mantiene intervenida<br />

toda la partida. A este efecto también se pueden usar los<br />

muestreos del “Code Federal Regulation 221”, de la ICMSF o<br />

del Codex Alimentarius que son más rigurosos aún. Es evidente,<br />

que esta exigencia legal no se está cumpliendo, tanto por<br />

la de un veterinario y ayudante a bordo, como el muestreo<br />

indicado, motivo por el cual los productos elaborados a bordo<br />

no podrían certificarse sanitariamente. Este solo tema, da por<br />

tierra con el falso argumento de que el congelado a bordo es<br />

de mayor calidad que el procesado en tierra y, en todo caso,<br />

hay que atribuirlo a que no se usan embarcaciones más adecuadas<br />

(RSW, Refrigerated Sea Water) para asegurar una mejor<br />

calidad de las capturas, a la demora en el procesamiento,<br />

al mal trato o una deficiente refrigeración a bordo, todas cuestiones<br />

que pueden y deben optimizarse. Sostener que los productos<br />

congelados son de mejor calidad favorece al país comprador<br />

que le agrega valor al producto, en perjuicio de las empresas<br />

y los trabajadores argentinos y el país y, por supuesto<br />

que, para ello, el establecimiento de destino debe también<br />

descongelar los productos para reprocesarlos, con la consiguiente<br />

pérdida de calidad, si no realiza adecuadamente este<br />

proceso (en la Argentina, Decreto 4238/68, 23.14.35).<br />

Los buques congeladores se están favorecido por el Art. 43º<br />

de la ley 24.922 donde no se les asigna arancel ni derecho al<br />

proceso a bordo, sino a los permisos y capturas y, ello encuentra<br />

fundamento en entender, que el proceso natural de elaboración<br />

no se realiza en el buque sino en la planta en tierra,<br />

Revista Pesca marzo <strong>2019</strong> 58

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