REVISTA PESCA ABRIL 2019
La revista Pesca nos informa sobre temas del mar y de la pesca. Difunde información e ideas obtenidas de diversas fuentes sobre la pesca en el Perú y el mundo. Intenta contribuir a la formación de opinión propia en base a información amplia. Se publica en forma mensual, en formato digital y su descarga es gratuita para quien desee conocer el sector pesquero.
La revista Pesca nos informa sobre temas del mar y de la pesca. Difunde información e ideas obtenidas de diversas fuentes sobre la pesca en el Perú y el mundo. Intenta contribuir a la formación de opinión propia en base a información amplia.
Se publica en forma mensual, en formato digital y su descarga es gratuita para quien desee conocer el sector pesquero.
- No tags were found...
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad<br />
pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los<br />
recursos». Los «intereses nacionales relacionados con la pesca»<br />
no son solo explotar racionalmente el recurso, sino explotarlo<br />
de tal forma, que fomente el emplazamiento y el sostén<br />
de los pueblos en el litoral marítimo, como efecto de la radicación<br />
de las industrias y, el consecuente empleo regional. Los<br />
buques congeladores no provocan esta demanda laboral ni<br />
radicación industrial, porque sus básicos procesos se realizan a<br />
bordo y en gran parte mecanizados y, a lo sumo, en el desembarque,<br />
provocan una escasa demanda laboral no calificada,<br />
destinada a la logística de estiba y almacenamiento.<br />
Continúa diciendo el citado artículo 1º: «favoreciendo el desarrollo<br />
de procesos industriales ambientalmente apropiados que<br />
promuevan la obtención del máximo valor agregado y el mayor<br />
empleo de mano de obra argentina». Ratificando lo ya<br />
dicho, este párrafo refiere a la industrialización en tierra, ya<br />
que éstos son los ambientes apropiados, no solo para asegurar<br />
las mejores condiciones laborales y ambientales posibles, sino<br />
para la extracción del mayor valor agregado a las materias<br />
primas brutas y la generación de empleo. Ello, en un productor<br />
agropecuario, por ejemplo, que explota sus bienes y negocios,<br />
puede quedar a su exclusivo arbitrio, pero, siendo una<br />
actividad concesionada, el Estado está obligado a regular en la<br />
forma más eficiente la explotación del recurso y, no alcanza<br />
con extraerlo del mar y, mucho menos limitarse a exportar<br />
commodities, sino que los productos debieran estar aptos para<br />
ser destinados directamente a las góndolas, en el exterior o en<br />
la Argentina, de modo, que partiendo de una misma materia<br />
prima se obtenga el mayor valor posible, facilitando el consumo<br />
y. con ello, mejorando la dieta de los consumidores, desarrollando<br />
la industria y generando nuevos empleos.<br />
Hacia la década del 70 la pesca era considerada una<br />
actividad productiva y no podía acceder a los beneficios<br />
impositivos de la industria. Para revertir ello, las<br />
Cámaras se comprometieron a agregarle valor a las<br />
materias primas. Este compromiso, quedó plasmado en<br />
el art. 2º de la ley de pesca: «la pesca y el procesamiento<br />
de los recursos vivos marinos constituyen una<br />
actividad industrial», ello, refiere, expresamente a<br />
“procesar” y, no puede limitarse, como hemos dicho, a<br />
una mera actividad extractiva, de bajo valor agregado<br />
y, de exportación de commodities, siendo obligación<br />
del Subsecretario de Pesca y del CFP «establecer los<br />
requisitos y condiciones que deben cumplir los buques<br />
y empresas pesqueras para desarrollar la actividad<br />
pesquera» (Ley 24.922, Art. 7 f).<br />
El legislador ha querido beneficiar en la Ley de Pesca a la industria<br />
en tierra, frente a la actividad extractiva y, por ello, ha<br />
determinado las cuotas de captura por tipo de flota; la obligatoriedad<br />
de descargar en el puerto; estableció las mejores<br />
condiciones para el otorgamiento de los permisos a los que<br />
empleen mano de obra nacional en mayor porcentaje en tierra<br />
y buques en forma proporcional (Art. 26º), privilegió con ello,<br />
a los buques fresqueros que ocupan mayor cantidad de operarios<br />
en los procesos de extracción e industrialización; promovió<br />
la asignación de cuotas a la cantidad de mano de obra nacional<br />
ocupada (Art. 27º) y, prohibió la transferencia de cuotas<br />
de capturas de buques pesqueros fresqueros a congeladores<br />
(Art. 27º), dejando de manifiesto el interés de priorizar a<br />
aquellos por sobre estos últimos.<br />
¿De qué calidad se habla en los productos congelados a bordo?<br />
La seguridad sanitaria de los procesos de elaboración a<br />
bordo, la higiene de las superficies de contacto y, la salud de<br />
los operarios en los buques congeladores está sin control por<br />
la ausencia de inspectores profesionales de SENASA a bordo,<br />
en los momentos de elaboración, tal lo cual lo exige el Decreto<br />
4238/68 (ap. 1.1.2; 8.1; 8.1.1; 9.1; 23; 23.19 etc.) y, el Art.<br />
31º de la Ley 24.922 que «impide disponer los productos de la<br />
pesca sin someterlos previamente al control sanitario». Además,<br />
en el desembarco de los productos congelados a bordo,<br />
se deberían tomar las muestras representativas surgidas de la<br />
raíz cuadrada del total de la partida y, para alcanzar los kilos<br />
requeridos en los congelados se debieran tomar trozos equivalentes<br />
a un 5% del peso total de cada pieza, la que se descongela<br />
para analizarla, mientras se inmoviliza y mantiene intervenida<br />
toda la partida. A este efecto también se pueden usar los<br />
muestreos del “Code Federal Regulation 221”, de la ICMSF o<br />
del Codex Alimentarius que son más rigurosos aún. Es evidente,<br />
que esta exigencia legal no se está cumpliendo, tanto por<br />
la de un veterinario y ayudante a bordo, como el muestreo<br />
indicado, motivo por el cual los productos elaborados a bordo<br />
no podrían certificarse sanitariamente. Este solo tema, da por<br />
tierra con el falso argumento de que el congelado a bordo es<br />
de mayor calidad que el procesado en tierra y, en todo caso,<br />
hay que atribuirlo a que no se usan embarcaciones más adecuadas<br />
(RSW, Refrigerated Sea Water) para asegurar una mejor<br />
calidad de las capturas, a la demora en el procesamiento,<br />
al mal trato o una deficiente refrigeración a bordo, todas cuestiones<br />
que pueden y deben optimizarse. Sostener que los productos<br />
congelados son de mejor calidad favorece al país comprador<br />
que le agrega valor al producto, en perjuicio de las empresas<br />
y los trabajadores argentinos y el país y, por supuesto<br />
que, para ello, el establecimiento de destino debe también<br />
descongelar los productos para reprocesarlos, con la consiguiente<br />
pérdida de calidad, si no realiza adecuadamente este<br />
proceso (en la Argentina, Decreto 4238/68, 23.14.35).<br />
Los buques congeladores se están favorecido por el Art. 43º<br />
de la ley 24.922 donde no se les asigna arancel ni derecho al<br />
proceso a bordo, sino a los permisos y capturas y, ello encuentra<br />
fundamento en entender, que el proceso natural de elaboración<br />
no se realiza en el buque sino en la planta en tierra,<br />
Revista Pesca marzo <strong>2019</strong> 58