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Cátedra Avícola & Agropecuaria Junio - Julio 2020

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[ COMERCIO EXTERIOR ] <-- Pagos y transferencias al Exterior -->

Al menos fue un paliativo. De no

haberlo hecho, hubiese sido un caos

porque sabemos que en este aspecto,

cada Banco se manejaba con sus propios

requisitos y exigencias aunque

–obviamente– siguiendo las directrices

del BCRA.

LA PREVIA CONFORMIDAD DEL BCRA

Ese procedimiento estandarizado

significó la implementación del formulario

de “SOLICITUD DE CONFORMIDAD

PREVIA POR PAGOS DE IMPORTACIO-

NES DE BIENES (COM "A" 7001 y

7030)” y del Formulario de “DECLARA-

CION JURADA COM 7030, PUNTO 2”,

este último para aquellos clientes que

estaban comprendidos dentro de los

pagos que no requerían la previa conformidad.

Para no cansar al lector con las múltiples

normas posteriores modificatorias

que mereció la primigenia Com “A”

7030, sólo mencionaré que el monto de

USD 250.000 se amplió a USD 1.000.000

el día 11/06/2020 por Com “A” 7042. La

parte pertinente expresa que reemplaza

el inciso vi) del punto 2 de la Comunicación

“A” 7030, por el siguiente:

“vi) la realización de pagos de importaciones

con registro aduanero pendiente

en la medida que el monto

pendiente de regularización por parte

del cliente por pagos semejantes realizados

a partir del 01.09.19 no supere el

equivalente US$ 1.000.000 (un millón

de dólares estadounidenses), incluido

el monto por el cual se solicita el acceso

al mercado de cambios.”

Finalmente y en cuanto a la normativa

que nos ocupa, pasando previamente

por la Com 7052 (prorroga la

vigencia hasta el 31/07/2020) decantamos

en el Com A 7068 (08/07/2020)

con vigencia a partir del 13/07, que

modifica también las comunicaciones

anteriores y que –con el propósito de

ilustrar al lector–, se vuelca en el cuadro

sinóptico, con las distintas situaciones

que se plantean y sus alternativas

de procedimientos.

SITUACIÓN POR LA COM “A” 7068 OBSERVACIÓN

1)

Pagos anticipados, a la Vista y diferidos

cuando lo pagado año 2020 no supera a

las Importaciones del 2020 (menos pagos

que despachos)

Se mantiene el Punto 2.1 vi) de la Com

7030.

Puede realizar pagos. No requiere Previa Conf.

2)

Pagos a la vista, diferidos y anticipados

fuera de situación 1, pero hasta

USD 1.000.000 de operaciones sin

Sepaimpo y pagos diferidos a realizar

desde el lunes 13/7

Modifica a Com 7030 – agrega Punto 2.7

Puede realizar pagos. No requiere Previa Conf.

Agrega nueva excepción que estaba vigente

solo para los pagos anticipados. Ahora incluye

también dentro del USD 1.000.000 a pagos

vista y diferidos, especialmente los que

corresponden a embarques anteriores al 1/7

o 12/6 (insumos médicos)

3)

Pagos anticipados de insumos médicos

fuera de 1ra situación y hasta

USD 2.000.000 de operaciones sin

Sepaimpo y pagos diferidos a realizar

desde Lunes 13/7.

Modifica a Com 7030 – agrega Punto

2.7.1 2do párrafo.

Determina nuevo tope de USD 2.000.000

para esta situación de pago de insumos

médicos con despacho pendiente.

4)

5)

Pagos a la vista cuando no aplica situación

1 ni es posible nuevo monto del punto 2.7

Pagos diferidos cuando no aplica situación

1 ni es posible nuevo monto del punto 2.7

a) Nuevos embarques: Bienes embarcados

después del 01/07 o antes, pero no

arribados a esa fecha.

b) Nuevos embarques de Productos

Farmacéuticos - Abonos - Insumos médicos.

Embarcadas antes del 12/06 o arribadas

antes de esa fecha.

a) Nuevos embarques: Bienes embarcados

después del 01/07 o antes, pero no

arribados a esa fecha.

b) Nuevos embarques de Productos

Farmacéuticos - Abonos - Insumos médicos.

Embarcadas antes del 12/06 o arribadas

antes de esa fecha.

Punto 2.2 Pagos cursan sin inconvenientes.

No requiere Previa Conf.

Punto 2.2 Pagos cursan sin inconvenientes.

No requiere Previa Conf. Si son insumos,

requiere DJ del Importador.

Punto 2.2 Pagos cursan sin inconvenientes.

No requiere Previa Conf.

Punto 2.2 Pagos cursan sin inconvenientes.

No requiere Previa Conf. Si son insumos,

requiere DJ del Importador.

CA&A | junio - julio 2020 • pág. 92

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