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[ COMERCIO EXTERIOR ] <-- Pagos y transferencias al Exterior -->
Al menos fue un paliativo. De no
haberlo hecho, hubiese sido un caos
porque sabemos que en este aspecto,
cada Banco se manejaba con sus propios
requisitos y exigencias aunque
–obviamente– siguiendo las directrices
del BCRA.
LA PREVIA CONFORMIDAD DEL BCRA
Ese procedimiento estandarizado
significó la implementación del formulario
de “SOLICITUD DE CONFORMIDAD
PREVIA POR PAGOS DE IMPORTACIO-
NES DE BIENES (COM "A" 7001 y
7030)” y del Formulario de “DECLARA-
CION JURADA COM 7030, PUNTO 2”,
este último para aquellos clientes que
estaban comprendidos dentro de los
pagos que no requerían la previa conformidad.
Para no cansar al lector con las múltiples
normas posteriores modificatorias
que mereció la primigenia Com “A”
7030, sólo mencionaré que el monto de
USD 250.000 se amplió a USD 1.000.000
el día 11/06/2020 por Com “A” 7042. La
parte pertinente expresa que reemplaza
el inciso vi) del punto 2 de la Comunicación
“A” 7030, por el siguiente:
“vi) la realización de pagos de importaciones
con registro aduanero pendiente
en la medida que el monto
pendiente de regularización por parte
del cliente por pagos semejantes realizados
a partir del 01.09.19 no supere el
equivalente US$ 1.000.000 (un millón
de dólares estadounidenses), incluido
el monto por el cual se solicita el acceso
al mercado de cambios.”
Finalmente y en cuanto a la normativa
que nos ocupa, pasando previamente
por la Com 7052 (prorroga la
vigencia hasta el 31/07/2020) decantamos
en el Com A 7068 (08/07/2020)
con vigencia a partir del 13/07, que
modifica también las comunicaciones
anteriores y que –con el propósito de
ilustrar al lector–, se vuelca en el cuadro
sinóptico, con las distintas situaciones
que se plantean y sus alternativas
de procedimientos.
SITUACIÓN POR LA COM “A” 7068 OBSERVACIÓN
1)
Pagos anticipados, a la Vista y diferidos
cuando lo pagado año 2020 no supera a
las Importaciones del 2020 (menos pagos
que despachos)
Se mantiene el Punto 2.1 vi) de la Com
7030.
Puede realizar pagos. No requiere Previa Conf.
2)
Pagos a la vista, diferidos y anticipados
fuera de situación 1, pero hasta
USD 1.000.000 de operaciones sin
Sepaimpo y pagos diferidos a realizar
desde el lunes 13/7
Modifica a Com 7030 – agrega Punto 2.7
Puede realizar pagos. No requiere Previa Conf.
Agrega nueva excepción que estaba vigente
solo para los pagos anticipados. Ahora incluye
también dentro del USD 1.000.000 a pagos
vista y diferidos, especialmente los que
corresponden a embarques anteriores al 1/7
o 12/6 (insumos médicos)
3)
Pagos anticipados de insumos médicos
fuera de 1ra situación y hasta
USD 2.000.000 de operaciones sin
Sepaimpo y pagos diferidos a realizar
desde Lunes 13/7.
Modifica a Com 7030 – agrega Punto
2.7.1 2do párrafo.
Determina nuevo tope de USD 2.000.000
para esta situación de pago de insumos
médicos con despacho pendiente.
4)
5)
Pagos a la vista cuando no aplica situación
1 ni es posible nuevo monto del punto 2.7
Pagos diferidos cuando no aplica situación
1 ni es posible nuevo monto del punto 2.7
a) Nuevos embarques: Bienes embarcados
después del 01/07 o antes, pero no
arribados a esa fecha.
b) Nuevos embarques de Productos
Farmacéuticos - Abonos - Insumos médicos.
Embarcadas antes del 12/06 o arribadas
antes de esa fecha.
a) Nuevos embarques: Bienes embarcados
después del 01/07 o antes, pero no
arribados a esa fecha.
b) Nuevos embarques de Productos
Farmacéuticos - Abonos - Insumos médicos.
Embarcadas antes del 12/06 o arribadas
antes de esa fecha.
Punto 2.2 Pagos cursan sin inconvenientes.
No requiere Previa Conf.
Punto 2.2 Pagos cursan sin inconvenientes.
No requiere Previa Conf. Si son insumos,
requiere DJ del Importador.
Punto 2.2 Pagos cursan sin inconvenientes.
No requiere Previa Conf.
Punto 2.2 Pagos cursan sin inconvenientes.
No requiere Previa Conf. Si son insumos,
requiere DJ del Importador.
CA&A | junio - julio 2020 • pág. 92