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[ COMERCIO EXTERIOR ] <-- Pagos y transferencias al Exterior -->
B Factura comercial emitida en el exterior
a nombre del cliente residente
en el país, que efectúa la compra al exterior,
donde conste nombre y dirección
del emisor, nombre del importador
argentino, la cantidad y descripción
de la mercadería, condición de
venta, valor de la factura y que establezca
la fecha de vencimiento de la
obligación con el exterior por parte
del importador o, en su defecto, que la
operación no tiene una fecha de
vencimiento pactada.
C Documento de Transporte (Conocimiento
de Embarque - Carta de Porte
- Guía Aérea).
D De corresponder, la última presentación
vencida del Relevamiento de
Activos y Pasivos Externos (Com. A
6401). Comprobante de validación
(Comprobante global y Comprobante
por registro)
E Para el pago de importaciones con
facturas de más de 90 días de vencidas
al momento de ingreso al
MULC: Certificación contable por
deuda impaga, debidamente firmada
por contador o auditor externo.
F Declaración Jurada Comunicación
"A" 7030 y complementarias del
BCRA debidamente firmada.
Aspectos muy importantes:
B El beneficiario del pago debe ser el
proveedor de los bienes del exterior.
C Deberá demostrarse el registro de
ingreso aduanero de los bienes dentro
de los 90 días corridos de la
fecha de acceso al mercado local de
cambios, o en su defecto, proceder
dentro de ese plazo, al reingreso de
las divisas desde el exterior.
D No se puede realizar el pago con anterioridad
a la fecha de vencimiento
de la obligación con el exterior. Los
pagos con anterioridad a la fecha de
vencimiento requerirán la conformidad
previa del Banco Central.
––––––––––––CONCEPTO B06 ––––––––––––
Pagos DIFERIDOS de importaciones de
bienes (con despacho a plaza)
Requisito documental:
B Factura comercial emitida en el exterior
a nombre del cliente residente
en el país, que efectúa la compra
al exterior, donde conste nombre y
dirección del emisor, nombre del
importador argentino, la cantidad y
descripción de la mercadería, condición
de venta (INCOTERM) y valor
de la factura.
C Documento de Transporte (Conocimiento
de Embarque - Carta de Porte
- Guía Aérea).
D Registro aduanero (despacho) del
ingreso al país de los bienes que originan
el pago a cancelarse.
E De corresponder, la última presentación
vencida del Relevamiento de
Activos y Pasivos Externos (Com. A
6401). Comprobante de validación
(Comprobante global y Comprobante
por registro)y Comprobante
por registro)
F Para el pago de importaciones con
facturas de más de 90 días de vencidas
al momento de ingreso al MULC:
Certificación contable por deuda
impaga, debidamente firmada por
contador o auditor externo.
G Para operaciones con despacho a-
duanero anterior al 1.11.19 presentar
Anexo de Transferencia al Exterior
Boleto de Compra / Venta de
Cambio, (debidamente integrado y
firmado por el representante legal
de la cuenta).
H Declaración Jurada Comunicación
"A" 7030 y complementarias del
BCRA debidamente firmada.
Aspectos muy importantes:
B Para el pago de mercadería ingresada
bajo régimen Courier en lugar
del despacho a plaza deberá presentarse
copia de la factura de courier
firmada en original por el asociado,
copia de la factura comercial y guía
aérea.
El beneficiario del pago debe ser el
C proveedor de los bienes del exterior.
No se puede realizar el pago con anterioridad
a la fecha de vencimiento
D
de la obligación con el exterior. Los
pagos con anterioridad a la fecha de
vencimiento requerirán la conformidad
previa del Banco Central.
COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO:
PRIMA LA DESCONFIANZA.
Como corolario de este artículo, se
impone una reflexión... Queda claro que
nuestro Comercio Exterior y el Comercio
Internacional –en general– está signado,
lamentablemente, por la incertidumbre.
Actualmente muy pocos proveedores
externos otorgan financiamiento
para la compra de Bienes de
Capital porque conocen lo imprevisible
de las normas relativas a las transacciones
internacionales.
No prima la desconfianza hacia el
productor o industrial privado sino hacia
nuestro país por los cambios de las
reglas de juego que cada Gobierno decide
implementar según la mayor o menor
disponibilidad de divisas.
Tanto es así que el representante
local de una de las más importantes fabricas
europeas de equipamiento para
la industria avícola, asegura que los
mismos son reacios a otorgar pagos a
plazos y que tampoco logran entender
que una Empresa –teniendo y disponiendo
de los recursos dinerarios en
moneda local– no pueda realizar los
pagos comprometidos, porque el Banco
con el cual opera no le vende las divisas
necesarias y suficientes para saldar las
deudas... Es que confianza y credibilidad
no son atributos que se puedan
transpolar, sin recaudos.
CA&A | junio - julio • pág. 94