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Cátedra Avícola & Agropecuaria Junio - Julio 2020

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[ COMERCIO EXTERIOR ] <-- Pagos y transferencias al Exterior -->

B Factura comercial emitida en el exterior

a nombre del cliente residente

en el país, que efectúa la compra al exterior,

donde conste nombre y dirección

del emisor, nombre del importador

argentino, la cantidad y descripción

de la mercadería, condición de

venta, valor de la factura y que establezca

la fecha de vencimiento de la

obligación con el exterior por parte

del importador o, en su defecto, que la

operación no tiene una fecha de

vencimiento pactada.

C Documento de Transporte (Conocimiento

de Embarque - Carta de Porte

- Guía Aérea).

D De corresponder, la última presentación

vencida del Relevamiento de

Activos y Pasivos Externos (Com. A

6401). Comprobante de validación

(Comprobante global y Comprobante

por registro)

E Para el pago de importaciones con

facturas de más de 90 días de vencidas

al momento de ingreso al

MULC: Certificación contable por

deuda impaga, debidamente firmada

por contador o auditor externo.

F Declaración Jurada Comunicación

"A" 7030 y complementarias del

BCRA debidamente firmada.

Aspectos muy importantes:

B El beneficiario del pago debe ser el

proveedor de los bienes del exterior.

C Deberá demostrarse el registro de

ingreso aduanero de los bienes dentro

de los 90 días corridos de la

fecha de acceso al mercado local de

cambios, o en su defecto, proceder

dentro de ese plazo, al reingreso de

las divisas desde el exterior.

D No se puede realizar el pago con anterioridad

a la fecha de vencimiento

de la obligación con el exterior. Los

pagos con anterioridad a la fecha de

vencimiento requerirán la conformidad

previa del Banco Central.

––––––––––––CONCEPTO B06 ––––––––––––

Pagos DIFERIDOS de importaciones de

bienes (con despacho a plaza)

Requisito documental:

B Factura comercial emitida en el exterior

a nombre del cliente residente

en el país, que efectúa la compra

al exterior, donde conste nombre y

dirección del emisor, nombre del

importador argentino, la cantidad y

descripción de la mercadería, condición

de venta (INCOTERM) y valor

de la factura.

C Documento de Transporte (Conocimiento

de Embarque - Carta de Porte

- Guía Aérea).

D Registro aduanero (despacho) del

ingreso al país de los bienes que originan

el pago a cancelarse.

E De corresponder, la última presentación

vencida del Relevamiento de

Activos y Pasivos Externos (Com. A

6401). Comprobante de validación

(Comprobante global y Comprobante

por registro)y Comprobante

por registro)

F Para el pago de importaciones con

facturas de más de 90 días de vencidas

al momento de ingreso al MULC:

Certificación contable por deuda

impaga, debidamente firmada por

contador o auditor externo.

G Para operaciones con despacho a-

duanero anterior al 1.11.19 presentar

Anexo de Transferencia al Exterior

Boleto de Compra / Venta de

Cambio, (debidamente integrado y

firmado por el representante legal

de la cuenta).

H Declaración Jurada Comunicación

"A" 7030 y complementarias del

BCRA debidamente firmada.

Aspectos muy importantes:

B Para el pago de mercadería ingresada

bajo régimen Courier en lugar

del despacho a plaza deberá presentarse

copia de la factura de courier

firmada en original por el asociado,

copia de la factura comercial y guía

aérea.

El beneficiario del pago debe ser el

C proveedor de los bienes del exterior.

No se puede realizar el pago con anterioridad

a la fecha de vencimiento

D

de la obligación con el exterior. Los

pagos con anterioridad a la fecha de

vencimiento requerirán la conformidad

previa del Banco Central.

COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO:

PRIMA LA DESCONFIANZA.

Como corolario de este artículo, se

impone una reflexión... Queda claro que

nuestro Comercio Exterior y el Comercio

Internacional –en general– está signado,

lamentablemente, por la incertidumbre.

Actualmente muy pocos proveedores

externos otorgan financiamiento

para la compra de Bienes de

Capital porque conocen lo imprevisible

de las normas relativas a las transacciones

internacionales.

No prima la desconfianza hacia el

productor o industrial privado sino hacia

nuestro país por los cambios de las

reglas de juego que cada Gobierno decide

implementar según la mayor o menor

disponibilidad de divisas.

Tanto es así que el representante

local de una de las más importantes fabricas

europeas de equipamiento para

la industria avícola, asegura que los

mismos son reacios a otorgar pagos a

plazos y que tampoco logran entender

que una Empresa –teniendo y disponiendo

de los recursos dinerarios en

moneda local– no pueda realizar los

pagos comprometidos, porque el Banco

con el cual opera no le vende las divisas

necesarias y suficientes para saldar las

deudas... Es que confianza y credibilidad

no son atributos que se puedan

transpolar, sin recaudos.

CA&A | junio - julio • pág. 94

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