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Como se podrá ver, las situaciones
son diversas, como son diversas también
las alternativas según la mercadería de
que se trate. Por eso hay que valorar el
esfuerzo del recurso humano que atiende
estas cuestiones en cada empresa y
que tiene que lidiar diariamente con su
contraparte bancaria, completar formularios,
analizar las situaciones, bucear en
los antecedentes de pagos y despachos y
finalmente integrar debidamente tales
formularios sin olvidar que los mismos
constituyen una Declaración Jurada y
como tal, hace pasible al Importador de
una potencial suspensión de la CUIT y de
un sumario cambiario por la infracción
en la que haya incurrido.
Para completar este artículo, se recuerda
a continuación las exigencias
documentales a presentar en el Banco
con el cual se opera, para cada situación
de pago que se desee concretar al exterior,
por imperio de las Com A 7052 y
7030 y complementarias ya señaladas:
––––––––––––CONCEPTO B05 ––––––––––––
Pagos ANTICIPADOS por importación de
bienes (excepto bienes de capital).
Pago previo al embarque o a la entrega
de los bienes.
––––––––––––CONCEPTO B12 ––––––––––––
Pagos ANTICIPADOS por importación de
bienes de capital (BK).
Pago previo al embarque o a la entrega
de los bienes.
––––––––––––CONCEPTO B13 ––––––––––––
Pagos ANTICIPADOS por la importación
de medicamentos críticos a ingresar
por el beneficiario o bienes del Decreto
N° 333/20 (insumos médicos).
Pago Previo al embarque o entrega de
los bienes.
- Requisitos documentales para estas
tres situaciones de pago:
B Factura pro-forma emitida por el
exportador, que permita determinar
la existencia de una compra de
bienes al exterior, donde se exige el
anticipo de parte, o el total de los
fondos, con anterioridad a la fecha
de entrega/embarque de los bienes
en la condición de compra pactada.
Esta documentación debe permitir
determinar el detalle de los bienes
a importar, la condición de compra
pactada (INCOTERMS), plazos de
entrega y condiciones de pago.
C SIMI donde se verifique el estado
SALIDA (Sistema Integral de Monitoreo
de Importaciones) correspondiente
al pago solicitado.
D Declaración Jurada Comunicación
"A" 7030 y complementarias del
BCRA debidamente firmada.
Aspectos muy importantes para los
Pagos Anticipados:
B Considerar que el beneficiario del
pago debe ser el proveedor de los
bienes del exterior y emisor de la
factura pro-forma presentada.
C Deberán demostrar el registro del ingreso
aduanero de los bienes dentro de
los 90 días corridos a partir de la fecha
de acceso al mercado local de
cambios y de 270 días corridos en el
caso de concepto B12 Pagos anticipados
por importación de bienes de capital.
D En el caso que el proveedor del exterior
sea una empresa vinculada
con el importador o se necesiten
plazos mayores para la oficialización
del despacho de importación,
se deberá contar con la previa conformidad
del BCRA antes del acceso
al mercado local de cambios.
E No deben tener pagos con registro
de ingreso aduanero pendiente en
situación de mora, en virtud de la
falta de afectación de la oficialización
de importación en los plazos
previstos.
––––––––––––CONCEPTO B07 ––––––––––––
Pagos vista de importaciones de bienes
(sin despacho a plaza)
Requisito documental:
B Factura comercial emitida en el exterior
a nombre de la persona humana
o jurídica residente en el país,
que efectúa la compra al exterior,
donde conste: nombre y dirección
del emisor, nombre del importador
argentino, la cantidad y descripción
de la mercadería, condición de venta,
valor de la factura y que establezca
que el pago parcial o total de
los bienes debe realizarse contra la
presentación de la documentación
de embarque.
C Documento de Transporte (Conocimiento
de Embarque - Carta de Porte
- Guía Aérea).
D De corresponder, la última presentación
vencida del Relevamiento de
Activos y Pasivos Externos (Com. A
6401). Comprobante de validación
(Comprobante global y Comprobante
por registro)
E Declaración Jurada Comunicación
"A" 7030 y complementarias del
BCRA debidamente firmada.
Aspectos muy importantes:
B El beneficiario del pago debe ser el
proveedor de los bienes del exterior.
C Deberán demostrar el registro de
ingreso aduanero de los bienes dentro
de los 90 días corridos de la fecha
de acceso al mercado local de
cambios, o en su defecto, proceder
dentro de ese plazo, al reingreso de
las divisas desde el exterior.
––––––––––––CONCEPTO B10 ––––––––––––
Pagos de deudas comerciales por importaciones
de bienes sin registro de ingreso
aduanero (sin despacho a plaza)
Requisito documental:
pág. 93 • junio - julio 2020 |
CA&A