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Revista ConSciencia La Salle Cuernavaca No.36

Revista de investigación de la Escuela de Psicología de la Universidad La Salle Cuernavaca

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Inclusión educativa...

dad educativa que tenga como fin fortalecer a las escuelas

públicas de educación básica y servicios educativos,

con énfasis en la retención, reinserción y el egreso

oportuno.

cación superior lo será en términos de la fracción X del

presente artículo. La educación inicial es un derecho de la

niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre

su importancia. (Congreso Constituyente, 2019, p. 5)

Tipo medio superior

a. Ofrecer una mayor cantidad y calidad de recursos tecnológicos

para apoyar las actividades de aprendizaje de

los usuarios que asisten a los CAED.

b. Contribuir a que los estudiantes con discapacidad de

los CAED desarrollen habilidades para el uso de equipos

informáticos.

Tipo superior

a. Fortalecer a las IPES para que se reduzcan las brechas

de acceso a la educación de las personas en situación

vulnerable.

b. Fortalecer a las IPES para que cuenten con actividades

académicas y de vinculación, infraestructura, mobiliario

y equipamiento que atienda a estudiantes con discapacidad.

(Chuayffet, 2013, Capítulo 2)

Es importante aclarar que, con relación al artículo 3º de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

mencionado por el Acuerdo, el mismo tuvo que ser reformado

mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la

Federación (DOF) el 15 de mayo de 2019, a fin de procurar

congruencia con la iniciativa de la SEP, en el siguiente sentido.

Artículo 3º

Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado –Federación,

Estados, Ciudad de México y Municipios– impartirá

y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria,

secundaria, media superior y superior. La educación inicial,

preescolar, primaria y secundaria conforman la educación

básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la edu-

Del artículo 3º de la Constitución se desprende que la educación

es parte esencial del ser humano, al grado que se contemplan

como obligatorias la educación básica (preescolar,

primaria y secundaria) y media superior. Algo de suma importancia

de este mandato constitucional, es que no se debe

negar a ningún estudiante el privilegio de estudiar, lo cual

debe reflejarse, en consecuencia, en un México sin alfabetización.

El mismo proyecto de Decreto publicado en el DOF del 15 de

mayo de 2019, reforma, además de la fracción II correspondiente

al artículo 3º, fracción II, inciso f) del mismo artículo

3º, los artículos 31 y 73 de la Constitución, en los términos

que a continuación se indican:

Artículo 3º

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los

resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia

y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los

prejuicios. (Congreso Constituyente, 2019, p. 6)

f) Será inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades,

circunstancias y necesidades de los educandos. Con

base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes

razonables y se implementarán medidas específicas con el

objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación.

(Congreso Constituyente, 2019, p. 7)

En suma, ambos párrafos aducen las características relativas

al criterio que debe seguir la educación a que tienen derecho

los mexicanos. La fracción II, inciso f) del artículo 3º representa

la máxima hegemonía constitucional de la educación

Revista ConSciencia de la Escuela de Psicología

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