Revista ConSciencia La Salle Cuernavaca No.36
Revista de investigación de la Escuela de Psicología de la Universidad La Salle Cuernavaca
Revista de investigación de la Escuela de Psicología de la Universidad La Salle Cuernavaca
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Inclusión educativa...
dad educativa que tenga como fin fortalecer a las escuelas
públicas de educación básica y servicios educativos,
con énfasis en la retención, reinserción y el egreso
oportuno.
cación superior lo será en términos de la fracción X del
presente artículo. La educación inicial es un derecho de la
niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre
su importancia. (Congreso Constituyente, 2019, p. 5)
Tipo medio superior
a. Ofrecer una mayor cantidad y calidad de recursos tecnológicos
para apoyar las actividades de aprendizaje de
los usuarios que asisten a los CAED.
b. Contribuir a que los estudiantes con discapacidad de
los CAED desarrollen habilidades para el uso de equipos
informáticos.
Tipo superior
a. Fortalecer a las IPES para que se reduzcan las brechas
de acceso a la educación de las personas en situación
vulnerable.
b. Fortalecer a las IPES para que cuenten con actividades
académicas y de vinculación, infraestructura, mobiliario
y equipamiento que atienda a estudiantes con discapacidad.
(Chuayffet, 2013, Capítulo 2)
Es importante aclarar que, con relación al artículo 3º de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
mencionado por el Acuerdo, el mismo tuvo que ser reformado
mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) el 15 de mayo de 2019, a fin de procurar
congruencia con la iniciativa de la SEP, en el siguiente sentido.
Artículo 3º
Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado –Federación,
Estados, Ciudad de México y Municipios– impartirá
y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria,
secundaria, media superior y superior. La educación inicial,
preescolar, primaria y secundaria conforman la educación
básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la edu-
Del artículo 3º de la Constitución se desprende que la educación
es parte esencial del ser humano, al grado que se contemplan
como obligatorias la educación básica (preescolar,
primaria y secundaria) y media superior. Algo de suma importancia
de este mandato constitucional, es que no se debe
negar a ningún estudiante el privilegio de estudiar, lo cual
debe reflejarse, en consecuencia, en un México sin alfabetización.
El mismo proyecto de Decreto publicado en el DOF del 15 de
mayo de 2019, reforma, además de la fracción II correspondiente
al artículo 3º, fracción II, inciso f) del mismo artículo
3º, los artículos 31 y 73 de la Constitución, en los términos
que a continuación se indican:
Artículo 3º
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los
resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia
y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los
prejuicios. (Congreso Constituyente, 2019, p. 6)
f) Será inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades,
circunstancias y necesidades de los educandos. Con
base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes
razonables y se implementarán medidas específicas con el
objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación.
(Congreso Constituyente, 2019, p. 7)
En suma, ambos párrafos aducen las características relativas
al criterio que debe seguir la educación a que tienen derecho
los mexicanos. La fracción II, inciso f) del artículo 3º representa
la máxima hegemonía constitucional de la educación
Revista ConSciencia de la Escuela de Psicología
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