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Revista ConSciencia La Salle Cuernavaca No.36

Revista de investigación de la Escuela de Psicología de la Universidad La Salle Cuernavaca

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Inclusión educativa...

inclusiva, la cual es dispuesta –sin barreras– para las diversas

capacidades, circunstancias y necesidades de los discentes.

Gracias a la reforma constitucional de referencia, resulta

importante señalar que las familias deben velar por los intereses

formativos de los hijos, de conformidad con lo establecido

por el artículo 31 de la Constitución que, a saber,

dicta lo siguiente:

Artículo 31

Son obligaciones de los mexicanos:

I. Ser responsables de que sus hijas, hijos o pupilos menores

de dieciocho años concurran a las escuelas, para recibir la

educación obligatoria y, en su caso, reciban la militar, en los

términos que establezca la ley, así como participar en su

proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando

siempre por su bienestar y desarrollo; [...] (Congreso

Constituyente, 2019, p. 43)

En otros términos, la norma refiere que los mexicanos adultos

tienen la obligación de encargarse de que cualquier

menor de edad bajo su responsabilidad, asista a alguna

institución para recibir educación. También hace mención

el hecho de mantenerse involucrados dentro del proceso

educativo, lo cual implica procurar las necesidades

educativas, además de velar por su bienestar y desarrollo.

En cambio, la fracción XXV del artículo 73 estipula que:

Artículo 73

El Congreso tiene la facultad:

XXV. […] para dictar las leyes encaminadas a distribuir

convenientemente entre la Federación, las entidades federativas

y los Municipios el ejercicio de la función educativa

y las aportaciones económicas correspondientes a ese

servicio público, buscando unificar y coordinar la educación

en toda la República, y para asegurar el cumplimiento

de los fines de la educación y su mejora continua en un

marco de inclusión y diversidad [...]. (Congreso Constituyente,

2019, p. 70)

Tal disposición alude que el Congreso cuenta con todas las

distinciones legales para pretender que, en todo el país, tomando

en cuenta el ámbito jurisdiccional, se atiendan los

menesteres educativos, con el fin de que no exista ninguna

limitación que afecte el derecho a la educación de las niñas,

niños y jóvenes, en un contexto de inclusión escolar, sin importar

la diversidad de las personas.

Además, se debe tener en cuenta que para que la educación

de calidad pueda tener el efecto de producir menor desigualdad,

ésta debe ser lo más igualmente distribuida posible.

Cuando eso no ocurre, la desigualdad educativa limita la posibilidad

de que las niñas, niños y jóvenes con diversas capacidades,

puedan permanecer al amparo de la Constitución.

Para ello, la Ley General de Educación (LGE) contempla lo

siguiente en su Capítulo III:

Artículo 32

Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a

establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del

derecho a la educación de calidad de cada individuo, una

mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva

igualdad en oportunidades de acceso, tránsito y permanencia

en los servicios educativos.

Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente,

a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor

rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de

vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter

socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural,

origen étnico o nacional, situación migratoria o bien,

44 Revista ConSciencia de la Escuela de Psicología

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