Revista ConSciencia La Salle Cuernavaca No.36
Revista de investigación de la Escuela de Psicología de la Universidad La Salle Cuernavaca
Revista de investigación de la Escuela de Psicología de la Universidad La Salle Cuernavaca
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Inclusión educativa...
inclusiva, la cual es dispuesta –sin barreras– para las diversas
capacidades, circunstancias y necesidades de los discentes.
Gracias a la reforma constitucional de referencia, resulta
importante señalar que las familias deben velar por los intereses
formativos de los hijos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 31 de la Constitución que, a saber,
dicta lo siguiente:
Artículo 31
Son obligaciones de los mexicanos:
I. Ser responsables de que sus hijas, hijos o pupilos menores
de dieciocho años concurran a las escuelas, para recibir la
educación obligatoria y, en su caso, reciban la militar, en los
términos que establezca la ley, así como participar en su
proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando
siempre por su bienestar y desarrollo; [...] (Congreso
Constituyente, 2019, p. 43)
En otros términos, la norma refiere que los mexicanos adultos
tienen la obligación de encargarse de que cualquier
menor de edad bajo su responsabilidad, asista a alguna
institución para recibir educación. También hace mención
el hecho de mantenerse involucrados dentro del proceso
educativo, lo cual implica procurar las necesidades
educativas, además de velar por su bienestar y desarrollo.
En cambio, la fracción XXV del artículo 73 estipula que:
Artículo 73
El Congreso tiene la facultad:
XXV. […] para dictar las leyes encaminadas a distribuir
convenientemente entre la Federación, las entidades federativas
y los Municipios el ejercicio de la función educativa
y las aportaciones económicas correspondientes a ese
servicio público, buscando unificar y coordinar la educación
en toda la República, y para asegurar el cumplimiento
de los fines de la educación y su mejora continua en un
marco de inclusión y diversidad [...]. (Congreso Constituyente,
2019, p. 70)
Tal disposición alude que el Congreso cuenta con todas las
distinciones legales para pretender que, en todo el país, tomando
en cuenta el ámbito jurisdiccional, se atiendan los
menesteres educativos, con el fin de que no exista ninguna
limitación que afecte el derecho a la educación de las niñas,
niños y jóvenes, en un contexto de inclusión escolar, sin importar
la diversidad de las personas.
Además, se debe tener en cuenta que para que la educación
de calidad pueda tener el efecto de producir menor desigualdad,
ésta debe ser lo más igualmente distribuida posible.
Cuando eso no ocurre, la desigualdad educativa limita la posibilidad
de que las niñas, niños y jóvenes con diversas capacidades,
puedan permanecer al amparo de la Constitución.
Para ello, la Ley General de Educación (LGE) contempla lo
siguiente en su Capítulo III:
Artículo 32
Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a
establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del
derecho a la educación de calidad de cada individuo, una
mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva
igualdad en oportunidades de acceso, tránsito y permanencia
en los servicios educativos.
Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente,
a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor
rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de
vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter
socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural,
origen étnico o nacional, situación migratoria o bien,
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