Revista ConSciencia La Salle Cuernavaca No.36
Revista de investigación de la Escuela de Psicología de la Universidad La Salle Cuernavaca
Revista de investigación de la Escuela de Psicología de la Universidad La Salle Cuernavaca
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Inclusión educativa...
Una situación que enfrentan muchos padres de familia o
tutores del país es la falta de conocimiento especializado
y la incapacidad de respuesta ante circunstancias apremiantes.
Por consiguiente, otro elemento más a considerar
para que el país avance en materia de educación, consiste
en que los padres de familia deben tomar conciencia
de que sus hijos con diversas capacidades, circunstancias
y necesidades educativas son iguales y merecen una educación
como la de todos, por lo que si las niñas, niños y
jóvenes de casa requieren apoyo específico, ellos mismos
(los padres y tutores) deben estar capacitados para brindárselo,
con ayuda de las autoridades o, en su caso, de
redes de apoyo instituidas para brindar asesorías en el
sentido que se comenta.
Con relación al párrafo que antecede, el último párrafo del
recién citado artículo 33 de la LGE, establece que:
El Estado también llevará a cabo programas asistenciales,
ayudas alimenticias, campañas de salubridad y demás medidas
tendientes a contrarrestar las condiciones sociales
que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de
acceso y permanencia en los servicios educativos. (Congreso
de los Estados Unidos Mexicanos, 2018, p. 19)
Al respecto, otra de las situaciones a tomar en consideración,
referente a la necesidad de las familias para responder
con efectividad a las diversas capacidades, circunstancias y
necesidades de los hijos, es la falta de recursos. Hay quienes
definitivamente atribuyen esta situación a la pobreza, pero
la realidad pragmática del país lleva a precisar que no se necesita
ser pobre para no estar en posibilidades de proveer a
los hijos todo aquello que necesitan bajo las circunstancias
del tema objeto de estudio. La realidad de este país es que
muchas familias viven dignamente, pero sin la posibilidad de
asumir inversiones o gastos adicionales. Significa que si los
hijos requieren equipos o materiales específicos, tales como
sillas de ruedas, muletas o soportes tubulares de apoyo en los
baños, las familias pueden verse seriamente imposibilitadas
para atender esos menesteres. No obstante, las autoridades
están obligadas a brindar ayuda y servicios que posibiliten
contrarrestar (ciertamente en parte) la incapacidad de respuesta
de las familias, siempre pensando en la educación sin
barreras, desde el hogar, a favor de las niñas, niños y jóvenes.
En ese sentido, sumamente conveniente se aprecia el contenido
del artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de
las Personas con Incapacidad, principalmente el de sus fracciones
VI a VIII, en razón al detalle y claridad de su texto en
torno a los menesteres que han de contemplarse para dar
paso a la inclusión educativa de personas con discapacidad,
mismo texto que se muestra a continuación:
Capítulo III. Educación
Artículo 12. La Secretaría de Educación Pública promoverá
el derecho a la educación de las personas con discapacidad,
prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros
educativos, guarderías o del personal docente o administrativo
del Sistema Educativo Nacional. Para tales efectos,
realizará las siguientes acciones:
I. Establecer en el Sistema Educativo Nacional, el diseño,
ejecución y evaluación del programa para la educación especial
y del programa para la educación inclusiva de personas
con discapacidad;
II. Impulsar la inclusión de las personas con discapacidad
en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, desarrollando
y aplicando normas y reglamentos que eviten
su discriminación y las condiciones de accesibilidad en instalaciones
educativas, proporcionen los apoyos didácticos,
materiales y técnicos y cuenten con personal docente capacitado;
[...]. (Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
2018, p. 9)
Revista ConSciencia de la Escuela de Psicología
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