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FONDO JURÍDICO Y COLABORACIONES
a quienes se nieguen a recibir la vacuna.
f) Costa Rica ha impuesto, a finales del
mes de septiembre, la vacunación
obligatoria para todos los empleados
públicos y faculta a las empresas para
que puedan obligar a sus empleados a
ser inoculados.
Como se ha dicho supra, la vacunación
en España, al menos como regla general,
no es obligatoria, y no lo es por la
sencilla razón de que no existe ninguna
norma en nuestro ordenamiento jurídico
que de forma explícita contenga
la obligatoriedad de vacunarse.
Es mas, el principio de voluntariedad
de la vacuna se recoge en el art. 5.2 de
la Ley 33/2011, 4 de octubre, General
de Salud Pública al recoger que “la
participación en las actuaciones de salud
pública será voluntaria”, dejando a
salvo lo dispuesto por la Ley Orgánica
3/1986, de 14 de abril, de Medidas especiales
en materia de salud pública.
No obstante, no se puede obviar que la
Legislación Española cuenta con un
marco normativo dentro del cual el
Gobierno puede aprobar la vacunación
obligatoria como medida para prevenir
la propagación de la Covid-19.
Veamos qué normas legales sirven de
base para poder afirmar la admisibilidad
de la vacunación como una medida
de acción preventiva sanitaria obligatoria.
3. Normas que pueden servir de
paraguas a la vacunación obligatoria.
I) Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio,
de estados de alarma, excepción y sitio.
Bien es sabido a día de hoy que el art.
4.b) de esta norma legal faculta al Gobierno
para declarar el estado de alarma
en todo o en parte del territorio nacional
en casos como una crisis sanitaria,
como es una epidemia.
Este precepto fue el que sirvió al Gobierno
para dictar el día 14 de marzo
de 2020 el Real Decreto 463/2020, para
hacer frente a la situación de crisis sanitaria
originada por la Covid-19, así
como el posterior RD 926/2020, de 25
de octubre, por el que se declara el estado
de alarma para contener la propagación
de infecciones causadas por
el SARS-CoV-2.
Antes, en la historia reciente de nuestra
democracia, tan solo se había declarado
el estado de alarma con ocasión
del RD 1673/2010, de 4 de diciembre,
por el que se declara el estado de
alarma para la normalización del servicio
público esencial del transporte
aéreo, con ocasión de la huelga de
controladores aéreos de diciembre de
2010 que colapsó nuestro espacio aéreo.
Una vez decretado el estado de alarma,
el art. 12.1 LO 4/1981, faculta a la
autoridad competente para adoptar,
junto con las medidas contempladas
en los preceptos anteriores, “las establecidas
en las normas para la lucha
contra las enfermedades infecciosas”.
De acuerdo con lo que se acaba de exponer,
cabría la posibilidad de adoptar
como medida para luchar contra la
pandemia motivada por la Covid-19 la
vacunación obligatoria, pero para ello
sería necesario decretar un nuevo estado
de alarma y buscar una norma legal
que permita justificar la vacunación
como medida fundamental para
luchar contra este coronavirus.
b) Ley 22/1980, de 24 de abril, de modificación
de la Base IV de la Ley de Bases
de la Sanidad Nacional de 25 de
noviembre de 1944.
Esta norma jurídica cuenta con un solo
artículo, según el cual:
“Las vacunaciones contra la viruela y
la difteria y contra las infecciones tíficas
y paratíficas, podrán ser declaradas
obligatorias por el Gobierno cuando,
por la existencia de casos repetidos
de estas enfermedades o por el
estado epidémico del momento o previsible,
se juzgue conveniente. En todas
las demás infecciones en que existan
medios de vacunación de reconocida
eficacia total o parcial y en que ésta
no constituya peligro alguno, podrán
ser recomendados y, en su caso, impuestos
por las autoridades sanitarias”.
Creo que esta norma podría tener perfecto
encaje legal al estar vigente, aún
cuando el Gobierno no haya dado cumplimiento
al mandato contenido en la
disposición final quinta de la Ley
14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad,
consistente en refundir, regularizar,
aclarar y armonizar, de acuerdo
con los actuales conocimientos epidemiológicos,
técnicos y científicos, con
las necesidades sanitarias y sociales
de la población y con la exigencia del
sistema sanitario, las bases 4ª, 6ª, 7ª,
9ª, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de la Ley de 25
de noviembre de 1944.
Otro problema sería la colisión de esta
disposición normativa, que adolece de
rango de Ley Orgánica, con el derecho
fundamental a la integridad física que
se garantiza en el art. 15 CE.
En cualquier caso, el imponer como
obligatorio la vacunación, nunca podría
llevar consigo el forzar a una persona
a recibir la vacuna, porque ello
supondría vulnerar un derecho fundamental
que se protege al mismo nivel
que la vida, sin perjuicio de imponer
medidas indirectas como luego veremos.
c) Decreto de 26 de julio de 1945 por el
que se aprueba el Reglamento para la
lucha contra las Enfermedades Infecciosas,
Desinfección y Desinsectación.
Dos preceptos se deben tener en
cuenta.
Art. 21, que impone como obligatoria
la vacuna contra la viruela y la difteria
para todo ciudadano español.
Si bien, este precepto se limita a enfermedades
infecciosas, tampoco es
menos cierto que podría ser aplicado a
la situación actual de pandemia motivada
por la Covid-19 por vía analógica
del art. 4 del Código Civil.
Otro precepto es el art. 22, el cual no
deja lugar a duda al disponer que
“cuando las circunstancias lo aconsejaren,
y con ocasión de estado endémico
o epidémico o peligro del mismo,
los Jefes Provinciales de Sanidad podrán
imponer la obligatoriedad de determinadas
vacunas sancionadas por
la ciencia”.
c) Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril,
de Medidas Especiales en Materia de
Salud Pública.
El art. 3 prescribe que “con el fin de
controlar las enfermedades transmisibles,
la autoridad sanitaria, además -
de realizar las acciones preventivas
generales, podrá adoptar las medidas
oportunas para el control de los enfer-mos,
de las personas que estén o ha-yan
estado en contacto con los mismos
y del medio ambiente inmediato,
así como las que se consideren necesarias
en caso de riesgo de carácter
transmisible”.
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