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dad, de conformidad con lo previsto en el

inciso vii) del apartado b) del párrafo 2 del

artículo 40 de la Convención. Varios Estados

Partes han formulado reservas con

respecto a esta garantía (artículo 40 2 b)

ii) de la Convención), aparentemente partiendo

del supuesto de que sólo se requiere

la prestación de asistencia jurídica y,

por lo tanto, los servicios de un abogado.

Ese no es el caso, y dichas reservas pueden

y deben retirarse.

De acuerdo con el Comité de la CDN, el

derecho a la asistencia jurídica u otra

asistencia adecuada es vital para el derecho

del menor a participar en el proceso

de justicia juvenil. Una ayuda que

no tendrá por qué ser siempre jurídica,

pero sí apropiada.

A nivel europeo, el derecho a la representación

legal se considera parte de

un juicio justo. Se desprende del artículo

6 (1) del CEDH que –en la determinación

de sus derechos y obligaciones civiles

o de cualquier acusación penal

formulada en su contra, todo el mundo

tiene derecho a una audiencia justa y

pública- El artículo 6 (3) (b) CEDH establece

que toda persona acusada de un

delito tiene derecho -a disponer del

tiempo y de los medios adecuados para

la preparación de su defensa-, mientras

que el artículo 6 (3) (c) establece el derecho

– para defenderse por uno mismo

en persona o por medio de asistencia

legal de (de uno) bajo su propia elección-.

Sin embargo, hay otras formas de asistencia

observadas, tal como servicios

–privados o subvencionados (..) disponibles

para niños y jóvenes a través de los

cuales ellos pueden obtener información

de derechos de los niños en general

o información básica en aspectos legales

de su propio caso o situación-.

Las Directrices del Consejo de Europa

sobre justicia adaptada al menor (2010),

establecen que se deben asegurar niveles

equivalentes de garantías respecto

al menor, tanto en los procedimientos

judiciales como extrajudiciales. Los niños

deben tener la oportunidad de obtener

asesoría jurídica y otra asistencia en la

determinación de la conveniencia e idoneidad

de las alternativas propuestas

(párr. IV.B. 25-26).

Por lo tanto, el derecho a la asistencia

jurídica u otra asistencia apropiada

puede ser considerado un derecho humano

fundamental, tanto para adultos

como para menores. Sin embargo,

mientras que la mayoría de las normas

internacionales proporcionan el derecho

a la asistencia jurídica o de otra índole,

el artículo 37 (d) CDN prevé la

asistencia jurídica y otra asistencia adecuada

para cada niño privado de libertad.

Esto implica que cuando un niño es

privado de libertad debe tener derecho

a un mayor grado de asistencia. Por lo

tanto, es importante subrayar que el

menor tiene derecho a asistencia legal y

de otra índole teniendo en cuenta su

condición particular de dependencia, si

se le priva de su libertad. La forma más

clásica de la asistencia legal es la proporcionada

por un abogado.

Normas relevantes en la práctica:

Requisitos básicos

Se deben aplicar la asistencia jurídica y

otras asistencias convenientes a todas

las demás fases del proceso judicial,

empezando por la entrevista (interrogatorio)

de la policía al menor (Observación

General nº 10, párr.52). En lo que a

esto respecta, resulta útil explorar el

significado de la puesta en la práctica

de la asistencia legal u otras en las diferentes

fases del proceso penal, particularmente

durante la fase de arresto e

interrogatorios policiales, en la fase del

procedimiento judicial y en la sentencia.

La forma más común de asistencia legal

es la asistencia proporcionada por

un abogado.

El papel del abogado en la fase de

detención e interrogatorio policial.

Nada más ser detenido, el menor debe

tener acceso a asistencia. Bajo la Directiva

2013/48/UE relativa al acceso a un

abogado, los estados miembros están

obligados a regular el derecho a un

abogado durante la etapa del interrogatorio

policial. El artículo 3 (3) establece

que el acceso a un abogado incluye el

derecho de los sospechosos a conocer y

comunicarse con el abogado en privado,

incluido antes del primer interrogatorio,

durante el interrogatorio y durante la

investigación y recopilación de pruebas.

Aunque la Directiva no indica demasiado

más con respecto a los menores que

están en la etapa de detención y los interrogatorios

policiales, incluye referencias

directas a los niños en los cosiderandos

52 y 55 de su preámbulo, donde

se afirma que la Directiva –promueve

los derechos de los menores y tiene en

cuenta las Directrices del Consejo de

Europa sobre una justicia adaptada a

ellos- Y además -garantiza que a los

sospechosos y a los acusados, incluidos

menores, se les proporcione información

adecuada para comprender las

consecuencias de la renuncia al derecho

y, que dicha renuncia se haga voluntariamente

y de forma inequívoca-.

FONDO JURÍDICO Y COLABORACIONES

Las normas internacionales de los derechos

de los menores no están del

todo claras acerca de si estos tienen o

no derecho de renunciar a su derecho a la

asistencia jurídica. Sin embargo, de

acuerdo con la Directiva del Parlamento

Europeo y del Consejo relativa a las garantías

procesales de los menores sospechosos

o acusados en los procesos

penales, los menores no deberían poder

renunciar a su derecho de acceso a

un abogado en caso de privación de libertad

(art.6 (6)).

El TEDH considera que el acceso a un

abogado es uno de los elementos fundamentales

del derecho a un juicio justo.

Las personas acusadas de un delito

tienen derecho a acceder a un abogado

desde las primeras etapas de una investigación

policial. Este derecho puede verse

limitado en circunstancias excepcionales,

siempre que en dicha limitación

no se perjudiquen los derechos del acusado.

El TEDH consideró que esto puede

ocurrir cuando se utilizan para la

condena declaraciones hechas sin haber

tenido acceso a un abogado.

En el caso Salduz contra Turquía, el Tribunal

Europeo consideró que el artículo

6 (1) de la Convención Europea de Derechos

Humanos había sido violado, ya

que el sospechoso de 17 años no tuvo

acceso a un abogado en ningún momento

durante su estancia de cinco días

bajo custodia policial. El Tribunal consideró

que: - a fin de que el derecho a un

juicio justo conforme al artículo 6 (1),

sea lo bastante “práctico y eficaz”, se

debe proporcionar acceso a un abogado,

por regla general, a partir del primer

interrogatorio policial al sospechoso-.

El Tribunal también observó que

uno de los elementos específicos de

este caso era la edad del demandante.

Teniendo en cuenta el importante número

de instrumentos jurídicos internacionales

pertinentes, relativos a la

asistencia legal a los menores en custodia

policial, el Tribunal hizo hincapié

en la importancia fundamental de proporcionar

acceso a un abogado cuando

la persona bajo custodia policial es menor

de edad (párr. 63).

-

En el caso de Panovits contra Chipre,

se confirmó la sentencia Salduz (TEDH

11 de diciembre de 2008, Appl. nº

4268/04). El Tribunal sostuvo que el -

ejercicio efectivo de los derechos de la -

defensa comporta una obligación positiva

a las autoridades fiscales, a fin de

poder aportar al sospechoso la información

necesaria para que pueda acceder

a la representación legal y, a su vez,

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