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dad, de conformidad con lo previsto en el
inciso vii) del apartado b) del párrafo 2 del
artículo 40 de la Convención. Varios Estados
Partes han formulado reservas con
respecto a esta garantía (artículo 40 2 b)
ii) de la Convención), aparentemente partiendo
del supuesto de que sólo se requiere
la prestación de asistencia jurídica y,
por lo tanto, los servicios de un abogado.
Ese no es el caso, y dichas reservas pueden
y deben retirarse.
De acuerdo con el Comité de la CDN, el
derecho a la asistencia jurídica u otra
asistencia adecuada es vital para el derecho
del menor a participar en el proceso
de justicia juvenil. Una ayuda que
no tendrá por qué ser siempre jurídica,
pero sí apropiada.
A nivel europeo, el derecho a la representación
legal se considera parte de
un juicio justo. Se desprende del artículo
6 (1) del CEDH que –en la determinación
de sus derechos y obligaciones civiles
o de cualquier acusación penal
formulada en su contra, todo el mundo
tiene derecho a una audiencia justa y
pública- El artículo 6 (3) (b) CEDH establece
que toda persona acusada de un
delito tiene derecho -a disponer del
tiempo y de los medios adecuados para
la preparación de su defensa-, mientras
que el artículo 6 (3) (c) establece el derecho
– para defenderse por uno mismo
en persona o por medio de asistencia
legal de (de uno) bajo su propia elección-.
Sin embargo, hay otras formas de asistencia
observadas, tal como servicios
–privados o subvencionados (..) disponibles
para niños y jóvenes a través de los
cuales ellos pueden obtener información
de derechos de los niños en general
o información básica en aspectos legales
de su propio caso o situación-.
Las Directrices del Consejo de Europa
sobre justicia adaptada al menor (2010),
establecen que se deben asegurar niveles
equivalentes de garantías respecto
al menor, tanto en los procedimientos
judiciales como extrajudiciales. Los niños
deben tener la oportunidad de obtener
asesoría jurídica y otra asistencia en la
determinación de la conveniencia e idoneidad
de las alternativas propuestas
(párr. IV.B. 25-26).
Por lo tanto, el derecho a la asistencia
jurídica u otra asistencia apropiada
puede ser considerado un derecho humano
fundamental, tanto para adultos
como para menores. Sin embargo,
mientras que la mayoría de las normas
internacionales proporcionan el derecho
a la asistencia jurídica o de otra índole,
el artículo 37 (d) CDN prevé la
asistencia jurídica y otra asistencia adecuada
para cada niño privado de libertad.
Esto implica que cuando un niño es
privado de libertad debe tener derecho
a un mayor grado de asistencia. Por lo
tanto, es importante subrayar que el
menor tiene derecho a asistencia legal y
de otra índole teniendo en cuenta su
condición particular de dependencia, si
se le priva de su libertad. La forma más
clásica de la asistencia legal es la proporcionada
por un abogado.
Normas relevantes en la práctica:
Requisitos básicos
Se deben aplicar la asistencia jurídica y
otras asistencias convenientes a todas
las demás fases del proceso judicial,
empezando por la entrevista (interrogatorio)
de la policía al menor (Observación
General nº 10, párr.52). En lo que a
esto respecta, resulta útil explorar el
significado de la puesta en la práctica
de la asistencia legal u otras en las diferentes
fases del proceso penal, particularmente
durante la fase de arresto e
interrogatorios policiales, en la fase del
procedimiento judicial y en la sentencia.
La forma más común de asistencia legal
es la asistencia proporcionada por
un abogado.
El papel del abogado en la fase de
detención e interrogatorio policial.
Nada más ser detenido, el menor debe
tener acceso a asistencia. Bajo la Directiva
2013/48/UE relativa al acceso a un
abogado, los estados miembros están
obligados a regular el derecho a un
abogado durante la etapa del interrogatorio
policial. El artículo 3 (3) establece
que el acceso a un abogado incluye el
derecho de los sospechosos a conocer y
comunicarse con el abogado en privado,
incluido antes del primer interrogatorio,
durante el interrogatorio y durante la
investigación y recopilación de pruebas.
Aunque la Directiva no indica demasiado
más con respecto a los menores que
están en la etapa de detención y los interrogatorios
policiales, incluye referencias
directas a los niños en los cosiderandos
52 y 55 de su preámbulo, donde
se afirma que la Directiva –promueve
los derechos de los menores y tiene en
cuenta las Directrices del Consejo de
Europa sobre una justicia adaptada a
ellos- Y además -garantiza que a los
sospechosos y a los acusados, incluidos
menores, se les proporcione información
adecuada para comprender las
consecuencias de la renuncia al derecho
y, que dicha renuncia se haga voluntariamente
y de forma inequívoca-.
FONDO JURÍDICO Y COLABORACIONES
Las normas internacionales de los derechos
de los menores no están del
todo claras acerca de si estos tienen o
no derecho de renunciar a su derecho a la
asistencia jurídica. Sin embargo, de
acuerdo con la Directiva del Parlamento
Europeo y del Consejo relativa a las garantías
procesales de los menores sospechosos
o acusados en los procesos
penales, los menores no deberían poder
renunciar a su derecho de acceso a
un abogado en caso de privación de libertad
(art.6 (6)).
El TEDH considera que el acceso a un
abogado es uno de los elementos fundamentales
del derecho a un juicio justo.
Las personas acusadas de un delito
tienen derecho a acceder a un abogado
desde las primeras etapas de una investigación
policial. Este derecho puede verse
limitado en circunstancias excepcionales,
siempre que en dicha limitación
no se perjudiquen los derechos del acusado.
El TEDH consideró que esto puede
ocurrir cuando se utilizan para la
condena declaraciones hechas sin haber
tenido acceso a un abogado.
En el caso Salduz contra Turquía, el Tribunal
Europeo consideró que el artículo
6 (1) de la Convención Europea de Derechos
Humanos había sido violado, ya
que el sospechoso de 17 años no tuvo
acceso a un abogado en ningún momento
durante su estancia de cinco días
bajo custodia policial. El Tribunal consideró
que: - a fin de que el derecho a un
juicio justo conforme al artículo 6 (1),
sea lo bastante “práctico y eficaz”, se
debe proporcionar acceso a un abogado,
por regla general, a partir del primer
interrogatorio policial al sospechoso-.
El Tribunal también observó que
uno de los elementos específicos de
este caso era la edad del demandante.
Teniendo en cuenta el importante número
de instrumentos jurídicos internacionales
pertinentes, relativos a la
asistencia legal a los menores en custodia
policial, el Tribunal hizo hincapié
en la importancia fundamental de proporcionar
acceso a un abogado cuando
la persona bajo custodia policial es menor
de edad (párr. 63).
-
En el caso de Panovits contra Chipre,
se confirmó la sentencia Salduz (TEDH
11 de diciembre de 2008, Appl. nº
4268/04). El Tribunal sostuvo que el -
ejercicio efectivo de los derechos de la -
defensa comporta una obligación positiva
a las autoridades fiscales, a fin de
poder aportar al sospechoso la información
necesaria para que pueda acceder
a la representación legal y, a su vez,
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