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FONDO JURÍDICO Y COLABORACIONES

La vacunación es una acción preventiva,

de modo que tendría perfecta cabida

la vacunación obligatoria contra la

Covid-19 en el precepto que se acaba

de reproducir, en cuanto que ello tendría

la consideración de una medida

adoptar por la autoridad sanitaria para

frenar la expansión del coronavirus,

mas aún cuando, desde el punto de

vista científico, se ha demostrado su

eficacia, traducida en el descenso de

fallecimientos y de ingresos sanitarios

en la población inoculada.

Si bien es cierto que, a la vista de la redacción

de las normas antes referidas,

existe un amplio elenco de conceptos

jurídicos indeterminados, tampoco es

menos cierto que existe base legal suficiente

para imponer la vacunación en

caso de epidemia, y siempre que exista

un elevado riesgo de contagio colectivo,

como es el caso de la Covid-19,

quedando a un lado el principio de voluntariedad

de las vacunas proclamado

como regla general en nuestro derecho

interno.

Llegado a este extremo, para el caso

de que se pudiera albergar alguna

duda, cabe señalar que la vacunación

obligatoria es una posibilidad admitida

por el Tribunal Europeo de Derechos

Humanos cuando por sentencia de 8

de abril de 2021 ha avalado la vacunación

infantil como una medida proporcional

y necesaria.

Razona este tribunal europeo que los

estados tienen un margen de actuación

amplio en lo referente a la adopción

de políticas sanitarias, en concreto

en el ámbito de la vacunación obligatoria

de menores de edad. Esta interpretación

se basa en la asunción de

riesgos mínimos para garantizar los

valores de solidaridad y proteger la salud

de todos los miembros de la sociedad,

en particular los más vulnerables.

Doctrina esta que avala la posibilidad

de la vacunación obligatoria en circunstancias

como las que estamos viviendo

en la actualidad, donde debe

primar el derecho a la protección a la

salud de todas las personas (en nuestra

Carta Magna se garantiza este derecho

en el art. 43) frente al derecho

individual de cada persona a no vacunarse.

Ahora bien, lo que no cabe duda es que

ningún Gobierno puede administrar

por fuerza la vacunación, porque ello

supondría atentar contra un derecho

fundamental como es la integridad física

que se consagra en el art. 15.1 CE,

sino que, mas bien, la obligatoriedad

de la vacunación se ha de garantizar a

través de medidas indirectas como sería

el caso de la imposición de multas

o sanciones pecuniarias (aún cuando

fueran elevadas), como ocurre con el

caso analizado por la sentencia del

TEDH, la cual da validez a las multas

administrativas que impone la República

Checa al contemplar la vacunación

infantil obligatoria para hacer

frente hasta nueve enfermedades contagiosas.

Al margen de las multas, se podrían

imponer sanciones como la prohibición

de acceder a un empleo, el de poder

entrar en lugares o espacios públicos,

participar en eventos sociales, validar

el despido de una persona trabajadora

que no quiere vacunarse y existe

riesgo de contagio al resto de compañeros

de trabajo y a terceras personas,

etc.

En cualquier caso, a día de hoy, la vacunación

en España contra la Covid-19

es voluntaria, y así lo recuerda la Estrategia

de Vacunación frente a Covid-19

en España, aprobado el 18 de

diciembre de 2020, al disponer que

“sin perjuicio del deber de colaboración

que recae sobre los individuos, la

vacunación frente a COVID-19 será voluntaria,

y ello, a salvo de lo previsto en

la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril,

de Medidas especiales en materia de

salud pública”.

4. Vacunación obligatoria previa

autorización judicial.

Para que se pueda imponer la vacunación

obligatoria es preceptiva la previa

autorización judicial, la cual se condiciona,

según nuestro Tribunal Constitucional,

al cumplimiento de las siguientes

exigencias:

a) Que la limitación venga establecida

por ley (STC 62/1982, de 15 de octubre).

Se trata de garantizar el principio de

legalidad.

A tal efecto, el art. 3 de la Ley Orgánica

3/1986 permite adoptar “cualquier

medida apropiada”. Precepto al que

aludíamos mas arriba, sin perjuicio de

acudir a cualquiera de las otras normas

referidas.

b) Que tengan por fundamento proteger

otros derechos o bienes constitucionales

(STC 43/1983, de 27 de mayo).

En el ámbito que nos ocupa se trataría

de proteger el derecho fundamental a

la vida (art. 15.1 CE), así como el derecho

a la salud de las personas (art. 43

CE).

c) Que las limitaciones sean necesarias

para conseguir el fin perseguido

(STC 13/1985, de 31 de enero).

Hace referencia la denominado principio

de necesariedad, esto es, que no

exista otra medida menos gravosa que

contribuya a conseguir el fin perseguido.

d) Que la medida o medidas sean proporcionadas

a ese fin (STC 37/1989, de

11 de febrero).

Hablamos del principio de proporcionalidad,

lo que implica que debe existir

un equilibrio entre el fin perseguido y

la intromisión del derecho fundamental

a la integridad física.

e) Que no menosprecien la dignidad de

la persona (STC 181/2004, de 2 de noviembre).

f) Que las medidas respeten el contenido

esencial del derecho fundamental

(STC 11/1981, de 8 de abril).

g) La medida o medidas deben ser

acordadas por la autoridad judicial

competente.

Para el caso de que la medida de vacunación

obligatoria haya sido impuesta

por una administración pública, la jurisdicción

competente para resolver la

concesión o denegación de la autorización

judicial es el orden contencioso-administrativo,

debiendo estar a lo

dispuesto en los arts. 8.6.2º, 10.8 y

11.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

los cuales han

sido modificados por la Ley 3/2020, de

18 de septiembre, de medidas procesales

y organizativas para hacer frente

al COVID-19 en el ámbito de la Admi-nistración

de Justicia.

Así pues, partiendo de lo que se acaba

de exponer, en lo relativo a que la va-cunación

es voluntaria y no obligatoria -

a día de hoy, surge el interrogante sobre

de qué medidas pueden adoptar

las empresas para prevenir el contagio

cuando algún empleado niega a recibir

la vacuna.

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