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FONDO JURÍDICO Y COLABORACIONES
garantizar activamente que el sospechoso
entiende que puede tener acceso
a un abogado, de forma gratuita si es
necesario (párr.72).
La calidad del abogado es de especial
importancia para el menor. El Tribunal
Europeo reconoce la noción de las capacidades
de desarrollo del menor, lo
que significa que no todo detalle legal
ha de ser comprendido, sino que para
recibir un juicio justo uno debe entender
el carácter general de lo que está ocurriendo
(TEDH 20 enero de 2009, Appl.
nº 70337/01). En este contexto, el abogado
tiene algunas tareas cruciales. El
jurista ha de explicar al menor los elementos
esenciales de la acusación.
Además, el menor debe estar seguro de
que está representado por un profesional
bien capacitado e informado, que le
pueda asesorar adecuadamente. (Regla
Beijing 22.1; Observación General nº 10,
párr.49)
En el caso de Güvec contra Turquía, el
Tribunal Europeo sostuvo que, en caso
de fracaso manifiesto por parte de un
abogado designado bajo el sistema de
asistencia letrada encargado de proporcionar
una representación efectiva,
el Artículo 6 (3) (c) de la Convención
obliga a las autoridades nacionales a intervenir.
En este caso específico, el manifiesto
incumplimiento del abogado a
la hora de representar adecuadamente
al menor, y, sus frecuentes ausencias
en las comparecencias, deberían haber
llevado al tribunal a considerar que el
demandante necesitaba una representación
legal adecuada. (TEDH 20 de
enero de 2009, nº 70337/01, párr. 31). El
Tribunal Europeo considera que las
anomalías, incluyendo particularmente
la falta de asistencia legal en la mayoría
de los procedimientos, empeoraron las
consecuencias de inhabilidad del demandante
a la hora de participar de
manera efectiva en el juicio, infringiendo
en su derecho a un proceso justo
(TEDH 20 de enero 2009, nº 70337/01,
párr. 32).
Habiendo recurrido a estos ejemplos,
uno puede llegar a la conclusión de que
los acusados siempre deben ser provistos
de asistencia legal antes del primer
interrogatorio policial.
El papel del abogado en la fase del
procedimiento judicial
Con respecto a la fase del procedimiento
judicial, un menor de edad difícilmente
puede participar de forma adecuada
en el tribunal de menores sin contar
con la asistencia jurídica del abogado.
Como ya se ha mencionado, el menor ha
de tener un amplio conocimiento de la
naturaleza del proceso judicial y de lo
que está en juego para él. De este
modo, el abogado/a tiene que informar
al menor de cuáles son las acusaciones,
cuáles son sus derechos, lo que se
espera de él, los procedimientos, quíén
estará presente y cuál será su papel,
dónde se supone que tiene que sentarse
en la sala de audiencias, que debe prestar
especial atención y que no está obligado
a responder de inmediato, ya que
el menor tiene el derecho a permanecer
en silencio.
Durante la audiencia, el abogado debe
explicarle la terminología judicial, las
declaraciones importantes y las preguntas
planteadas por el juez o el fiscal
que el menor podría no entender. Esto
implica que el abogado debe ser consciente
de lo que los menores, por lo general,
saben y no saben (Melton, 1989).
El acusado debe ser capaz de seguir lo
que dicen los testigos y, de ser representado,
explicar al abogado defensor
su versión de los hechos, señalar cualquier
declaración con la cual no esté de
acuerdo y hacer que el tribunal de primera
instancia esté al tanto de cualquier
hecho que deba ser presentado
como medio de defensa. El abogado
también puede facilitar la implicación
del menor durante los procesos.
Tras tener lugar lugar la audiencia, el
abogado debe explicar la sentencia y la
condena ante el menor y sus padres.
También es importante tener en cuenta
que el abogado puede explicar de antemano
las sanciones que podrían ser impuestas,
de manera que el menor y sus
padres estén informados y sean conscientes
de las posibles consecuencias.
El papel del abogado en la sentencia
En la sentencia, es de vital importancia
la asistencia jurídica u otra asistencia
apropiada, especialmente cuando el
menor sea privado de libertad. Al igual
que la mayoría de las normas internacionales
ofrecen el derecho a la asistencia
jurídica o de otra índole, el Artículo
37 (d) CDN ofrece asistencia jurídica
y otra asistencia apropiada para todo
menor privado de libertad.
Las Reglas de Beijing hacen hincapié en
la necesidad del menor de toda asistencia
individual necesaria durante su internamiento
en una institución de régimen
cerrado: mientras se encuentren
bajo custodia, los menores recibirán
cuidados, protección y toda la asistencia
individual -social, educacional, profesional,
psicológica, médica y física- que
requieran teniendo en cuenta su edad,
sexo y personalidad ( Regla 13.5). Bien
podría ser el caso de que otra asistencia
se vuelva más relevante mientras se
está bajo custodia.
El Comité de los Derechos del Niño
presta especial atención a las necesidades
de cuidado posterior del menor durante
la fase post-sentencia. En la Observación
General nº 10 se afirma que
-muchos menores en conflicto con la
ley también son víctimas de la discriminación,
por ejemplo, cuando tratan de
acceder a la educación o al mercado laboral.
Es necesario que se tomen medidas
para evitar este tipo de discriminación
entre otras cosas, proporcionando
a los menores, anteriormente infractores,
apoyo y asistencia adecuada en sus
esfuerzos por reintegrarse en la sociedad-
( párr. 7). Consecuentemente, se
asume que la asistencia puede ayudar a
la reintegración de estos menores.
El papel del abogado durante el internamiento
previo y posterior al juicio
En las Reglas de la Habana se afirma
que cuando los menores permanezcan
en detención preventiva -deberán tener
derecho a asistencia jurídica y podrán
solicitar asistencia jurídica gratuita,
cuando ésta se encuentre disponible, y
a comunicarse regularmente con sus
asesores legales- (Regla 18 (a)).
El TEDH exige que las autoridades del
Estado aseguren que los menores tengan
derecho a impugnar la legalidad de
la detención, en plazos razonables, y
que tengan acceso a un abogado durante
los procedimientos que determinan
la legalidad de su detención ( art. 5 (4)
Convención Europea de Derechos Humanos).
Por ejemplo, el caso de Bouamar
contra Bélgica se refiere a la puesta
de un menor en un centro de detención
provisional en nueve ocasiones por
períodos de alrededor de 15 días. Se
consideraba que el menor tenía una
personalidad perturbada y un comportamiento
violento. El Tribunal consideró
que se había infringido el Artículo 5 (4)
-
debido a que las comparecencias para
la determinación de la detención del
menor se llevaron a cabo en ausencia
de sus abogados, no se pronunciaron -
rápidamente y no hubo una decisión en -
sí sobre la legalidad de la detención, ya
que los tribunales nacionales desestimaron
los recursos del menor como
carentes de finalidad. (TEDH 29 de febrero
1988, Appl. nº 9106/80).
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