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FONDO JURÍDICO Y COLABORACIONES

garantizar activamente que el sospechoso

entiende que puede tener acceso

a un abogado, de forma gratuita si es

necesario (párr.72).

La calidad del abogado es de especial

importancia para el menor. El Tribunal

Europeo reconoce la noción de las capacidades

de desarrollo del menor, lo

que significa que no todo detalle legal

ha de ser comprendido, sino que para

recibir un juicio justo uno debe entender

el carácter general de lo que está ocurriendo

(TEDH 20 enero de 2009, Appl.

nº 70337/01). En este contexto, el abogado

tiene algunas tareas cruciales. El

jurista ha de explicar al menor los elementos

esenciales de la acusación.

Además, el menor debe estar seguro de

que está representado por un profesional

bien capacitado e informado, que le

pueda asesorar adecuadamente. (Regla

Beijing 22.1; Observación General nº 10,

párr.49)

En el caso de Güvec contra Turquía, el

Tribunal Europeo sostuvo que, en caso

de fracaso manifiesto por parte de un

abogado designado bajo el sistema de

asistencia letrada encargado de proporcionar

una representación efectiva,

el Artículo 6 (3) (c) de la Convención

obliga a las autoridades nacionales a intervenir.

En este caso específico, el manifiesto

incumplimiento del abogado a

la hora de representar adecuadamente

al menor, y, sus frecuentes ausencias

en las comparecencias, deberían haber

llevado al tribunal a considerar que el

demandante necesitaba una representación

legal adecuada. (TEDH 20 de

enero de 2009, nº 70337/01, párr. 31). El

Tribunal Europeo considera que las

anomalías, incluyendo particularmente

la falta de asistencia legal en la mayoría

de los procedimientos, empeoraron las

consecuencias de inhabilidad del demandante

a la hora de participar de

manera efectiva en el juicio, infringiendo

en su derecho a un proceso justo

(TEDH 20 de enero 2009, nº 70337/01,

párr. 32).

Habiendo recurrido a estos ejemplos,

uno puede llegar a la conclusión de que

los acusados siempre deben ser provistos

de asistencia legal antes del primer

interrogatorio policial.

El papel del abogado en la fase del

procedimiento judicial

Con respecto a la fase del procedimiento

judicial, un menor de edad difícilmente

puede participar de forma adecuada

en el tribunal de menores sin contar

con la asistencia jurídica del abogado.

Como ya se ha mencionado, el menor ha

de tener un amplio conocimiento de la

naturaleza del proceso judicial y de lo

que está en juego para él. De este

modo, el abogado/a tiene que informar

al menor de cuáles son las acusaciones,

cuáles son sus derechos, lo que se

espera de él, los procedimientos, quíén

estará presente y cuál será su papel,

dónde se supone que tiene que sentarse

en la sala de audiencias, que debe prestar

especial atención y que no está obligado

a responder de inmediato, ya que

el menor tiene el derecho a permanecer

en silencio.

Durante la audiencia, el abogado debe

explicarle la terminología judicial, las

declaraciones importantes y las preguntas

planteadas por el juez o el fiscal

que el menor podría no entender. Esto

implica que el abogado debe ser consciente

de lo que los menores, por lo general,

saben y no saben (Melton, 1989).

El acusado debe ser capaz de seguir lo

que dicen los testigos y, de ser representado,

explicar al abogado defensor

su versión de los hechos, señalar cualquier

declaración con la cual no esté de

acuerdo y hacer que el tribunal de primera

instancia esté al tanto de cualquier

hecho que deba ser presentado

como medio de defensa. El abogado

también puede facilitar la implicación

del menor durante los procesos.

Tras tener lugar lugar la audiencia, el

abogado debe explicar la sentencia y la

condena ante el menor y sus padres.

También es importante tener en cuenta

que el abogado puede explicar de antemano

las sanciones que podrían ser impuestas,

de manera que el menor y sus

padres estén informados y sean conscientes

de las posibles consecuencias.

El papel del abogado en la sentencia

En la sentencia, es de vital importancia

la asistencia jurídica u otra asistencia

apropiada, especialmente cuando el

menor sea privado de libertad. Al igual

que la mayoría de las normas internacionales

ofrecen el derecho a la asistencia

jurídica o de otra índole, el Artículo

37 (d) CDN ofrece asistencia jurídica

y otra asistencia apropiada para todo

menor privado de libertad.

Las Reglas de Beijing hacen hincapié en

la necesidad del menor de toda asistencia

individual necesaria durante su internamiento

en una institución de régimen

cerrado: mientras se encuentren

bajo custodia, los menores recibirán

cuidados, protección y toda la asistencia

individual -social, educacional, profesional,

psicológica, médica y física- que

requieran teniendo en cuenta su edad,

sexo y personalidad ( Regla 13.5). Bien

podría ser el caso de que otra asistencia

se vuelva más relevante mientras se

está bajo custodia.

El Comité de los Derechos del Niño

presta especial atención a las necesidades

de cuidado posterior del menor durante

la fase post-sentencia. En la Observación

General nº 10 se afirma que

-muchos menores en conflicto con la

ley también son víctimas de la discriminación,

por ejemplo, cuando tratan de

acceder a la educación o al mercado laboral.

Es necesario que se tomen medidas

para evitar este tipo de discriminación

entre otras cosas, proporcionando

a los menores, anteriormente infractores,

apoyo y asistencia adecuada en sus

esfuerzos por reintegrarse en la sociedad-

( párr. 7). Consecuentemente, se

asume que la asistencia puede ayudar a

la reintegración de estos menores.

El papel del abogado durante el internamiento

previo y posterior al juicio

En las Reglas de la Habana se afirma

que cuando los menores permanezcan

en detención preventiva -deberán tener

derecho a asistencia jurídica y podrán

solicitar asistencia jurídica gratuita,

cuando ésta se encuentre disponible, y

a comunicarse regularmente con sus

asesores legales- (Regla 18 (a)).

El TEDH exige que las autoridades del

Estado aseguren que los menores tengan

derecho a impugnar la legalidad de

la detención, en plazos razonables, y

que tengan acceso a un abogado durante

los procedimientos que determinan

la legalidad de su detención ( art. 5 (4)

Convención Europea de Derechos Humanos).

Por ejemplo, el caso de Bouamar

contra Bélgica se refiere a la puesta

de un menor en un centro de detención

provisional en nueve ocasiones por

períodos de alrededor de 15 días. Se

consideraba que el menor tenía una

personalidad perturbada y un comportamiento

violento. El Tribunal consideró

que se había infringido el Artículo 5 (4)

-

debido a que las comparecencias para

la determinación de la detención del

menor se llevaron a cabo en ausencia

de sus abogados, no se pronunciaron -

rápidamente y no hubo una decisión en -

sí sobre la legalidad de la detención, ya

que los tribunales nacionales desestimaron

los recursos del menor como

carentes de finalidad. (TEDH 29 de febrero

1988, Appl. nº 9106/80).

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