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FONDO JURÍDICO Y COLABORACIONES

5. El deber del empleador de

proteger la salud de los empleados.

Partiendo de lo dicho hasta ahora, y teniendo

presente el principio de voluntariedad

de las vacunas, se trata ahora

de analizar el deber legal que le viene

impuesto a toda empresa en orden a

proteger la salud de sus trabajadores,

cuestión esta que adquiere una importante

relevancia cuando, a día de hoy,

la actividad económica en nuestro país

ha sido reanudada prácticamente en

su integridad, lo que se evidencia a la

vista del escaso número de personas

trabajadoras que siguen afectas a un

ERTE relacionado con la crisis sanitaria

motivada por la Covid-19, lo que ha

supuesto la vuelta al trabajo de numerosas

personas que vieron suspendidos

sus contratos de trabajo tras la

declaración del estado de alarma.

Como ejemplo sirva la noticia que saltó

a los medios de comunicación acerca

de que la Seguridad Social registró

272.190 personas protegidas por un

Expediente de Regulación Temporal

de Empleo (ERTE) a 31 de agosto de

2021, según los datos provisionales recogidos

por el organismo. El número

de trabajadores en ERTE asociado a la

COVID-19 se sitúa de esta forma en el

nivel más bajo desde el inicio de la

pandemia.

Así pues, con la vuelta al trabajo surgen

muchos interrogantes, entre ellos

se encuentra el relativo a las medidas

preventivas que deben ser incluidas en

el Plan de Prevención de Riesgos Laborales

de cada empresa que sirvan

para evitar el contagio del coronavirus

SARS-CoV-2 de los empleados.

Recordemos que el art. 14.1 de la Ley

31/1998, de 8 de noviembre, de Prevención

de Riesgos Laborales obliga a

todo empresario a proteger a los trabajadores

frente a los riesgos laborales,

debiendo toda empresa garantizar

la seguridad y salud de sus empleados.

En la misma línea se pronuncia el

art.16 del Convenio OIT número 155 al

referir que los empresarios tienen el

deber de garantizar que los lugares de

trabajo, la maquinaria, el equipo y las

operaciones que estén bajo su control

sean seguros y no entrañen riesgo alguno

para la salud y seguridad de los

trabajadores.

La inobservancia de las medidas de

prevención de riesgos laborales provoca

el nacimiento de la responsabilidad

empresarial (administrativa al amparo

de la LISOS; penal por un delito contra

los derechos de los trabajadores, art.

316 CP; civil por daños y perjuicios,

arts. 1101 y ss CC; recargo de prestaciones

en materia de seguridad social,art.

164 LGSS).

Uno de los principios de la acción preventiva

se encuentra la de evaluar los

riesgos inherentes a cada puesto de

trabajo y adoptar las medidas necesarias

para prevenirlos (arts. 14, 15 y 16

LPRL). En consonancia con este deber

empresarial dispone el Procedimiento

de Actuación para los Servicios de

Prevención de Riesgos Laborales frente

a la exposición al SARS-CoV-2 que

“Corresponde a las empresas evaluar

el riesgo de exposición en que se pueden

encontrar las personas trabajadoras

en cada una de la tareas diferenciadas

que realizan y seguir las recomendaciones

que sobre el particular

emita el servicio de prevención, siguiendo

las pautas y recomendaciones

formuladas por las autoridades sanitarias”.

Entre las medidas preventivas señaladas

se encuentran las de carácter organizativo

(limitación de aforos, distancia

de seguridad, fomento del teletrabajo,

etc.); medidas de protección

colectiva (empleo de mamparas de

metacrilato y ventanillas, mantenimiento

de la distancia en ventanillas,

ventilación del lugar de trabajo, etc.);

medidas de protección personal (uso

de mascarillas, guantes y ropa de protección).

El Procedimiento de Actuación para

los Servicios de Prevención de Riesgos

Laborales frente a la exposición al

SARS-CoV-2, actualizado a fecha 16 de

julio de 2021, no contempla, entre las

medidas preventivas, la vacunación

contra la Covid-19, sino tan solo la posibilidad

de que las personas vacunadas

puedan reincorporarse al trabajo,

debiendo observar las medidas de prevención

y protección descritas en el

Procedimiento.

Es lógico que nada se diga sobre la vacunación

como medida preventiva a

incluir en el Plan de Evaluación de

Riesgos Laborales, toda vez que en

nuestro ordenamiento jurídico tiene

un carácter voluntario como se ha venido

reiterando a lo largo del presente

artículo.

Por consiguiente, la vacunación, en

tanto no esté prevista como medida

preventiva a adoptar, si un trabajador

se niega a ser inoculado, ningún ilícito

laboral incurre, porque en materia

preventiva no está previsto como medida

para evitar el riesgo de contagio

en el lugar de trabajo.

La empresa cumple con el deber de

protección de los trabajadores frente a

los riesgos laborales con el hecho de

adoptar las medidas preventivas contenidas

en el Procedimiento de Actuación

para los Servicios de Prevención

de Riesgos Laborales frente a la exposición

al SARS-CoV-2, el cual se va revisando

de forma periódica en aras de

adaptar las medidas preventivas a los

nuevos conocimientos científicos del

nuevo coronavirus y a la evolución de

la situación epidemiológica.

6. ¿Puede ser causa de despido la

negativa de una persona trabajadora

a vacunarse?

En nuestro ordenamiento jurídico laboral,

entre las causas de extinción de

la relación laboral se encuentra el

despido (art. 49.1.k) ET).

Asimismo, las causas de despido están

tasadas legalmente, admitiéndose

tres formas de despido: disciplinario

(arts. 54 y 55 ET), colectivo (art. 51 ET)

y objetivo (arts. 52 y 53 ET).

De estas tres formas de despido, tan

solo el empresario podría fundar su

decisión de extinguir la relación laboral

de un empleado por negarse a ser

inoculado contra la Covid-19 en el despido

disciplinario.

No obstante, para que pueda acudir la

empresa al despido disciplinario es

menester que el trabajador haya incurrido

en un incumplimiento grave y

culpable, tal y como se recoge de forma

expresa en el art. 54.1 de la norma

estatutaria.

La jurisprudencia social exige que de-ben

concurrir conjuntamente ambas

notas de culpabilidad y gravedad (STS

26 de enero de 1987), debiendo ser tenidos

en cuenta todos los aspectos -

-

subjetivos y objetivos, los antecedentes

del caso y las circunstancias coetáneas

concurrentes supuesto (STS 3

de junio de 1987).

Pero en cualquier caso, debe existir un

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