Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
FONDO JURÍDICO Y COLABORACIONES
llo de la sentencia concluye que los
técnicos de la Diputación precisaron
que “cuando emplearon en sus informes
la alineación parental o marental no se
referían a un síndrome, sino a una sintomatología
apreciada en la menor en su
relación con los progenitores que hacía
que estuviera posicionada en contra de
uno de ellos sin causa que hubiera resultado
justificada a lo largo de las actuaciones
desplegadas desde el ámbito
judicial, Servicios Sociales de Base del
Ayuntamiento de Barakaldo y dentro del
área de Infancia de la Diputación”. Esta
sentencia de fecha 20 de julio de 2021,
se conoció al día siguiente y está pendiente
de recurso ante el Tribunal Superior
de Justicia del País Vasco.
El caso Costumero ha traspasado
fronteras y preocupó a la ONU, publicando
un escrito la Relatora Especial
sobre violencia contra la mujer, en el
que se recogía que tanto la propia Relatora
como el Grupo de trabajo sobre
la discriminación contra las mujeres y
las niñas, mostraron una “profunda
preocupación por la integridad física y
mental de la Sra. Costumero pero
también de su hija” y lanzaron una llamada
de atención al Gobierno de España
“sobre los estándares y normas internacionales
que protegen los derechos
que se le están vulnerando a las
víctimas mencionadas anteriormente,
tales como el derecho fundamental a la
integridad física y psicológica, el interés
superior de la niña o el derecho de toda
mujer a una vida libre de violencia”.
El S.A.P. no está catalogado en la Clasificación
Internacional de Enfermedades
de la OMS, ni está incluido en el
Manual Diagnóstico y Estadístico de
Trastornos Mentales (DSM, en sus siglas
inglesas). La Sociedad Española
de Psiquiatría Biológica y la Sociedad
Española de Psiquiatría apuntaban
que existían “numerosas presiones
por parte de algunos lobbies” para que
el SAP se incluyera en la DSM-5, de
2013, llegando a decir en 2008, D. Fernando
Chacón, entonces Decano Oficial
de Psicología de Madríd, que el debate
sobre el SAP se había contaminado
por los intereses de grupos y asociaciones
de padres y madres separados.
La Revista de Neuropsiquiatría Scielo,
publicó un artículo del Psiquiatra, D.
Antonio Escudero, la médica Pediátrica
Dª. Lola Aguilar y la Cirujana General,
Dª. Julia de la Cruz, en el que consideraban
que “el SAP fue construido
por medio de falacias”.
Desde el Instituto de Psiquiatría y Salud
Mental del Hospital Gregorio Marañón,
la Doctora Dª. Laura Pina explicó
en RTVE que cuando el SAP se utiliza
en juicio se hace “bajo el argumento
de que se trata de un síndrome o entidad
clínica”, algo que debemos rechazar.
Dª. Dolores Padilla presentó en la Facultad
de Derecho de la Universidad de
Málaga, su tesis doctoral sobre “El
falso síndrome de alineación parental”.
En su página 138 concluye: “Al
contrario de lo que Gardner y sus seguidores
efectúan, con la aportación de datos
empíricos dentro de este trabajo de
investigación debe zanjarse el debate
sobre la existencia de algo, en este caso
el SAP, que no se apoya en datos, sino
meramente en una determinada concepción
ideológica del modelo de sociedad
a implementar o perpetuar”
Bienvenida sea la Ley Rhodes, que
contó con 268 votos a favor (PSOE,
Unidas Podemos, PP, Ciudadanos, Diputados
del Grupo Plural, Diputados
del Grupo Mixto y del Grupo Republicano),
frente a 57 en contra (Vox y PNV) y
16 abstenciones (EH-Bildu, diputados
del Grupo Plural y diputados del Grupo
Mixto), por lo que podemos decir que
se ha alcanzado un consenso de no invocar
el SAP, como argumento jurídico,
no está permitido por la legislación
española.
Adiós SAP, espero no volverte a ver,
que sea para siempre.
-
-
-
68