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FONDO JURÍDICO Y COLABORACIONES

llo de la sentencia concluye que los

técnicos de la Diputación precisaron

que “cuando emplearon en sus informes

la alineación parental o marental no se

referían a un síndrome, sino a una sintomatología

apreciada en la menor en su

relación con los progenitores que hacía

que estuviera posicionada en contra de

uno de ellos sin causa que hubiera resultado

justificada a lo largo de las actuaciones

desplegadas desde el ámbito

judicial, Servicios Sociales de Base del

Ayuntamiento de Barakaldo y dentro del

área de Infancia de la Diputación”. Esta

sentencia de fecha 20 de julio de 2021,

se conoció al día siguiente y está pendiente

de recurso ante el Tribunal Superior

de Justicia del País Vasco.

El caso Costumero ha traspasado

fronteras y preocupó a la ONU, publicando

un escrito la Relatora Especial

sobre violencia contra la mujer, en el

que se recogía que tanto la propia Relatora

como el Grupo de trabajo sobre

la discriminación contra las mujeres y

las niñas, mostraron una “profunda

preocupación por la integridad física y

mental de la Sra. Costumero pero

también de su hija” y lanzaron una llamada

de atención al Gobierno de España

“sobre los estándares y normas internacionales

que protegen los derechos

que se le están vulnerando a las

víctimas mencionadas anteriormente,

tales como el derecho fundamental a la

integridad física y psicológica, el interés

superior de la niña o el derecho de toda

mujer a una vida libre de violencia”.

El S.A.P. no está catalogado en la Clasificación

Internacional de Enfermedades

de la OMS, ni está incluido en el

Manual Diagnóstico y Estadístico de

Trastornos Mentales (DSM, en sus siglas

inglesas). La Sociedad Española

de Psiquiatría Biológica y la Sociedad

Española de Psiquiatría apuntaban

que existían “numerosas presiones

por parte de algunos lobbies” para que

el SAP se incluyera en la DSM-5, de

2013, llegando a decir en 2008, D. Fernando

Chacón, entonces Decano Oficial

de Psicología de Madríd, que el debate

sobre el SAP se había contaminado

por los intereses de grupos y asociaciones

de padres y madres separados.

La Revista de Neuropsiquiatría Scielo,

publicó un artículo del Psiquiatra, D.

Antonio Escudero, la médica Pediátrica

Dª. Lola Aguilar y la Cirujana General,

Dª. Julia de la Cruz, en el que consideraban

que “el SAP fue construido

por medio de falacias”.

Desde el Instituto de Psiquiatría y Salud

Mental del Hospital Gregorio Marañón,

la Doctora Dª. Laura Pina explicó

en RTVE que cuando el SAP se utiliza

en juicio se hace “bajo el argumento

de que se trata de un síndrome o entidad

clínica”, algo que debemos rechazar.

Dª. Dolores Padilla presentó en la Facultad

de Derecho de la Universidad de

Málaga, su tesis doctoral sobre “El

falso síndrome de alineación parental”.

En su página 138 concluye: “Al

contrario de lo que Gardner y sus seguidores

efectúan, con la aportación de datos

empíricos dentro de este trabajo de

investigación debe zanjarse el debate

sobre la existencia de algo, en este caso

el SAP, que no se apoya en datos, sino

meramente en una determinada concepción

ideológica del modelo de sociedad

a implementar o perpetuar”

Bienvenida sea la Ley Rhodes, que

contó con 268 votos a favor (PSOE,

Unidas Podemos, PP, Ciudadanos, Diputados

del Grupo Plural, Diputados

del Grupo Mixto y del Grupo Republicano),

frente a 57 en contra (Vox y PNV) y

16 abstenciones (EH-Bildu, diputados

del Grupo Plural y diputados del Grupo

Mixto), por lo que podemos decir que

se ha alcanzado un consenso de no invocar

el SAP, como argumento jurídico,

no está permitido por la legislación

española.

Adiós SAP, espero no volverte a ver,

que sea para siempre.

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