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FONDO JURÍDICO Y COLABORACIONES

incumplimiento imputado al trabajador.

Las causas de incumplimiento se

reproducen en el art. 54.2 ET, sin perjuicio

de que por negociación colectiva

se puede tipificar conductas como faltas

muy graves susceptibles de ser

sancionadas con el despido.

Entre los incumplimientos tipificados

como causa de despido disciplinario

en el art. 54.2 se encuentra la indisciplina

o desobediencia en el trabajo

(apartado b)).

Una obligación inherente al puesto de

trabajo es la de “observar las medidas

de prevención de riesgos laborales

que se adopten” (art. 5.b) ET).

De esta forma, si la empresa requiere

al trabajador para que cumpla con las

medidas de seguridad e higiene en el

trabajo sobre las que previamente ha

debido ser informado y éste no atiende

al requerimiento de forma reiterada,

es posible que pueda extinguirse la relación

laboral por despido en cuanto

que el trabajador, de acuerdo con el

art. 5.c) ET y art. 20.1 ET, no cumple

con las órdenes e instrucciones impartidas

por el empleador, siempre y

cuando la conducta del trabajador reúna

las notas de culpabilidad y gravedad.

En relación a esta última cuestión, la

STSJ Principado de Asturias de 2 de

marzo de 2021, rec. Nº 248/2021, ha

venido a calificar como procedente el

despido disciplinario de un trabajador

por desobediencia en el cumplimiento

de normas de protección contra la Covid-19,

razonando que la resistencia

reiterada del trabajador a utilizar los

EPI y los medios de seguridad e higiene

que la empresa pone a su disposición

como consecuencia de la Covid-19

es causa de despido disciplinario

procedente por desobediencia.

En resumidas cuentas, se ha declarado

por la doctrina judicial de suplicación

que es causa de desobediencia

grave y culpable justificativa del despido

disciplinario el incumplimiento de

normas de seguridad en el trabajo

(STSJ Galicia 16 de octubre de 2001,

rec. Nº 4508/2001; y STSJ Cataluña 10

de junio de 2009, rec. Nº 667/2009); o

de instrucciones expresas de seguridad

en su trabajo impartidas, no instalando

la red de seguridad ordenada y

además sin usar los equipos de protección

individual (STSJ Castilla La

Mancha 15 de diciembre de 2005, rec.

Nº 699/2005); incumplimiento que

pone en riesgo grave su vida y la de su

compañero (STSJ Navarra 16 de julio

de 2010, rec. Nº 138/2010).

Aclarada la cuestión acerca de que el

incumplimiento de las normas de seguridad

es causa de despido disciplinario

procedente por desobediencia

del art. 54.2.b) ET, surge la cuestión

relativa a determinar si puede servir

como causa de este tipo de despido el

hecho de que un trabajador, no estando

vacunado contra la Covid-19, es requerido

por la empresa para vacunarse

y ante su negativa es despedido.

Varias preguntas son las que aparecen

en torno a esta primera cuestión.

1ª) ¿Tiene la empresa el derecho a conocer

si un trabajador está o no vacunado?

De acuerdo con el art. 9 del Reglamento

(UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016

sobre protección de datos personales

la respuesta es negativa, en cuanto

que queda prohibido el tratamiento de

datos relativos a la salud de las personas.

En base a lo anterior, el trabajador no

tiene obligación de revelar a la empresa

si está o no vacunado, al igual que la

empresa no está facultada para acceder

a esta información, a no ser que el

propio trabajador se lo revele voluntariamente

(art. 9.2.a) Reglamento).

En igual sentido, el art. 7 de la Ley

41/2002, de 14 de noviembre, básica

reguladora de la autonomía del paciente

y de derechos y obligaciones en

materia de información y documentación

clínica garantiza el derecho de

toda persona “a que se respete el carácter

confidencial de los datos referentes

a su salud, y a que nadie pueda

acceder a ellos sin previa autorización

amparada por la Ley”.

De acuerdo con lo que se acaba de exponer,

no cabe duda que el revelar o

no estar vacunado forma parte de la

esfera del derecho a la intimidad de

toda persona, tratándose de un derecho

fundamental garantizado en el art.

18 CE, el cual solo puede ser limitado

en los supuestos legalmente previstos.

2ª) Es posible que la empresa llegue a

tener noticia de que el trabajador no

está vacunado, bien porque es un hecho

público, bien porque el trabajador

se lo ha revelado de forma expresa. En

este caso, ¿puede la empresa obligar

al trabajador a recibir la vacuna?

En España, la vacunación en el ámbito

laboral aparece recogida únicamente

en el art. 8.3 del Real Decreto

664/1997, sobre la protección de los

trabajadores contra los riesgos relacionados

con la exposición a agentes

biológicos, según el cual “cuando exista

riesgo por exposición a agentes biológicos

para los que haya vacunas eficaces,

éstas deberán ponerse a disposición

de los trabajadores, informándoles

de las ventajas e inconvenientes

de la vacunación”.

De lo anterior resulta que:

- Únicamente es de aplicación a los

colectivos de trabajadores que prestan

servicios en el sector biosanitario,

como son médicos, enfermeros y técnicos

de laboratorio.

- Tiene un carácter voluntario.

- La empresa tiene el deber de ofrecer

el tratamiento y el empleado tiene el

derecho a vacunarse.

Al amparo de norma anterior no existe

base para obligar la empresa a sus

empleados a vacunarse, tan siquiera

cuando existe un riesgo grave e inminente

de contagio por la Covid-19.

De conformidad con el art. 22 de la Ley

31/1998, de 8 de noviembre, de Prevención

de Riesgos Laborales, el empresario

debe garantizar la seguridad

y la salud de los trabajadores a su servicio

en todos los aspectos relacionados

con el trabajo. Este derecho a la

seguridad y salud en el trabajo se ha

incardinado con el derecho constitucional

a la integridad física (STC

62/2007) y moral (STC 160/2007), ambos

garantizados en el art. 15 CE.

No cabe duda de que la vigilancia de la

salud es un derecho para el trabajador,

si bien, se admite algunas excepciones

a este derecho, transformándose

en un deber para el trabajador (art.-

22.1.2º LPRL).

Razona la STJS Galicia 5 de julio de

2019 que solamente puede obligarse a -

un trabajador a someterse a reconoci-mientos

o pruebas en contra de su voluntad

si se demuestra perfectamente

su excepcionalidad en los casos taxativamente

previstos, ponderando además,

para cada situación concreta, el

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