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FONDO JURÍDICO Y COLABORACIONES

rio. Su valor probatorio era superior a

la Psiquiatra Infantil de la sanidad pública

que atendía a la menor, por poner

un ejemplo. El resto de prueba

nulo valor le dieron.

El Sr. Bronchal fue condenado por

maltrato por el Juzgado nº. 1 de Gandía

a un año de prisión e indemnización

de 2.000 euros a su exmujer (Sentencia

de 15 de mayo de 2009, que fue

ratificada por el Juzgado de lo Penal

nº. 1 de Gandia); a la cual se unen

otras varias condenas más por agresiones,

amenazas e insultos (con un

total de 20 demandas judiciales), y una

condena impuesto en 2005 por falsificación

de documentos informando

como experto psicológico en favor de

la custodia compartida de un hijo cuyo

progenitor llevaba diez años bajo padecimiento

psiquiátrico. Iba de sufrido

padre y de que su mujer no le dejaba

ver a sus dos hijos, a los que primorosamente

mencionada en sus escritos

porque él no se consideraba un maltratador

pese a estar condenado.

Estos eslóganes y predicamentos sin

base científica fueron acogidos en parte

por el Juez D. Francisco Serrano

Castro quien les sirvió de altavoz.

“Todo un caso claro de instrumentalización

de la justicia con menosprecio

de la razón” como decía el Excmo. Sr.

Presidente del Consejo General del

Poder Judicial, D. Carlos Dívar, en su

escrito de fecha 21 de diciembre de

2009, en el Expediente Disciplinario

contra el Magistrado Serrano, en representación

de una veintiuna de Organizaciones

y Asociaciones de Mujeres,

Federaciones, Plataformas y Consejos

Feministas.

Mayoritariamente bajo esa pretensión

machista de conseguir la custodia de

los menores invocando el S.A.P. estaba

un proceso de violencia de género

contra la mujer en presencia de sus

hijos, que no era calificado como tal

por falta de una regulación expresa, en

un primer momento, por una falta de

credibilidad en la palabra de las mujeres

en la concepción patriarcal en la

que aún vivimos, en otra posterior, y,

siempre, por una falta de valoración con

perspectiva de género, ante las revanchas,

los intereses personales y partidistas,

las diferencias de poder en las

relaciones familiares, los roles asignados

a padres y madres y un largo etc que

para verlos hay que ponerse las “gafas

violeta” y pocos operadores jurídicos las

tienen.

El SAP se ha planteado como un presunto

supuesto trastorno de salud

mental que sufren los menores manipulados

por su progenitora para que

rechacen y muestren odio al otro progenitor,

sin mayor prueba científica.

Oculta, en todo caso, el maltrato infantil.

Pronto este síndrome fue denominado

“síndrome de la madre maliciosa”.

Las personas y formaciones que

niegan la violencia de género o creen

que las mujeres ejercen la misma violencia

que los hombres suelen respaldar

la existencia del SAP.

Para la Psicóloga Dª. Sonia Emilia

Vaccaro la violencia vicaria la contrapone

al SAP y la ha definido como una

violencia “desplazada sobre personas,

objetos y posesiones de ella para dañarla

de forma vicaria”. Su máxima expresión

“es el asesinato de las hijas y

los hijos”.

El término “Alineación Parental” fue

abordado por primera vez por Richard

Alan Gander, un médico psiquiatra estadounidense,

nacido el 28 de abril de

1931, en El Bronk, Nueva York, y que

se suicidio el 25 de mayo de 2003, en

su casa de Tenafly, Nueva Jersey. Se

había dedicado a estudiar los síntomas

que presentaban los soldados que volvían

de la Guerra de Vietnan. Recogió

este término en sus informes para los

procesos de divorcio, a pesar de que la

Organización Mundial de la Salud y la

Asociación Americana de Psicología

no lo reconocía. Pese a la falta de reconocimiento

internacional y de rigor

científico él se permitió actuar como

perito judicial en casos de custodia,

para defender mayoritariamente a padres

acusados de abusos o maltrato a

sus parejas al objeto de que les dieran

la custodia, y bastantes Jueces se dejaron

llevar por sus argumentos.

La Asociación Española de Neuropsiquiatría

ha manifestado que “el SAP

supone un grave intento de medicalizar

lo que en realidad es una lucha de

poder por la custodia de un hijo o una

hija”.

Este fenómeno altamente dañino para

la infancia se ha utilizado en juicio para

acusar a mujeres de manipular a los

niños y niñas contra el padre. Un caso

abierto fue el de Irune Costumero,

que perdió la custodia de su hija en

agosto de 2017, cuando funcionarios

de la Diputación de Bixkaia apelaron a

este síndrome para retirársela.

La Diputación Foral de Bizkaia dictó

resolución fundamentando la retirada

a la madre de la custodia compartida

dictada por un Juez basándose en que

la hija sufría el síndrome de alineación

parental porque rechazaba estar con

el padre cuando tenía cinco años. A la

fuerza los funcionarios se llevaron a la

niña que durante cuatro minutos lloró

y gritó llamando a su “ama”, sin respetar

el fallo de una sentencia firme que

no se había modificado. Las Grabaciones

de las cámaras de esa sede foral

del día de la separación de la niña de

su madre desaparecieron y por eso

sólo se pudo escuchar una prueba de

audio que un trabajador foral “con

conciencia” entregó a la madre.

Irune Costumero denunció al diputado

foral de Acción Social, Sergio Murillo,

a la jefa de Recepción y Valoración de

Infancia, María Antonia Giner, a la jefa

del Servicio de Infancia, Consuelo

Alonso y a la trabajadora social, Maika

Urutxurtu del Servicio de Infancia. Se

personó como acusación particular y

solicitó la condena de los cuatro acusados

a cinco años, ocho meses y un

día de prisión, además de 15 años de

inhabilitación especial para cargo o

empleo público por los presuntos delitos

de prevaricación continuada, maltrato

y un delito de lesiones psíquicas

tanto a la madre como a la hija.

La psicóloga clínica Sonia Emilia Vaccaro

ha declarado como perito sobre

el daño psicológico de Costumero y la

expuesto que es una mujer víctima de

violencia machista “devastada” por la

separación de su hija y “no hay razón

empírica” que justifique “la crueldad”

de esa medida. Por su parte, la Fiscal y

la defensa piden la libre absolución y

que la madre pague las costas por “temeridad

y mala fe procesal”. La Audiencia

de Bizkaia ha dictado sentencia

absolutoria para los cuatro acusados

por considerar que “no hay prueba -

suficiente para dar por acreditados”

los delitos de prevaricación y maltrato

que se alegaron. La Fiscal justificaba -

la existencia de la alineación parental -

citando a Gardner. Aunque los forenses

y psiquiatras que han actuado

como peritos en Sala afirman que en el

juicio de Irune Costumero no existe el

síndrome de alineación parental, el fa-

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