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FONDO JURÍDICO Y COLABORACIONES
rio. Su valor probatorio era superior a
la Psiquiatra Infantil de la sanidad pública
que atendía a la menor, por poner
un ejemplo. El resto de prueba
nulo valor le dieron.
El Sr. Bronchal fue condenado por
maltrato por el Juzgado nº. 1 de Gandía
a un año de prisión e indemnización
de 2.000 euros a su exmujer (Sentencia
de 15 de mayo de 2009, que fue
ratificada por el Juzgado de lo Penal
nº. 1 de Gandia); a la cual se unen
otras varias condenas más por agresiones,
amenazas e insultos (con un
total de 20 demandas judiciales), y una
condena impuesto en 2005 por falsificación
de documentos informando
como experto psicológico en favor de
la custodia compartida de un hijo cuyo
progenitor llevaba diez años bajo padecimiento
psiquiátrico. Iba de sufrido
padre y de que su mujer no le dejaba
ver a sus dos hijos, a los que primorosamente
mencionada en sus escritos
porque él no se consideraba un maltratador
pese a estar condenado.
Estos eslóganes y predicamentos sin
base científica fueron acogidos en parte
por el Juez D. Francisco Serrano
Castro quien les sirvió de altavoz.
“Todo un caso claro de instrumentalización
de la justicia con menosprecio
de la razón” como decía el Excmo. Sr.
Presidente del Consejo General del
Poder Judicial, D. Carlos Dívar, en su
escrito de fecha 21 de diciembre de
2009, en el Expediente Disciplinario
contra el Magistrado Serrano, en representación
de una veintiuna de Organizaciones
y Asociaciones de Mujeres,
Federaciones, Plataformas y Consejos
Feministas.
Mayoritariamente bajo esa pretensión
machista de conseguir la custodia de
los menores invocando el S.A.P. estaba
un proceso de violencia de género
contra la mujer en presencia de sus
hijos, que no era calificado como tal
por falta de una regulación expresa, en
un primer momento, por una falta de
credibilidad en la palabra de las mujeres
en la concepción patriarcal en la
que aún vivimos, en otra posterior, y,
siempre, por una falta de valoración con
perspectiva de género, ante las revanchas,
los intereses personales y partidistas,
las diferencias de poder en las
relaciones familiares, los roles asignados
a padres y madres y un largo etc que
para verlos hay que ponerse las “gafas
violeta” y pocos operadores jurídicos las
tienen.
El SAP se ha planteado como un presunto
supuesto trastorno de salud
mental que sufren los menores manipulados
por su progenitora para que
rechacen y muestren odio al otro progenitor,
sin mayor prueba científica.
Oculta, en todo caso, el maltrato infantil.
Pronto este síndrome fue denominado
“síndrome de la madre maliciosa”.
Las personas y formaciones que
niegan la violencia de género o creen
que las mujeres ejercen la misma violencia
que los hombres suelen respaldar
la existencia del SAP.
Para la Psicóloga Dª. Sonia Emilia
Vaccaro la violencia vicaria la contrapone
al SAP y la ha definido como una
violencia “desplazada sobre personas,
objetos y posesiones de ella para dañarla
de forma vicaria”. Su máxima expresión
“es el asesinato de las hijas y
los hijos”.
El término “Alineación Parental” fue
abordado por primera vez por Richard
Alan Gander, un médico psiquiatra estadounidense,
nacido el 28 de abril de
1931, en El Bronk, Nueva York, y que
se suicidio el 25 de mayo de 2003, en
su casa de Tenafly, Nueva Jersey. Se
había dedicado a estudiar los síntomas
que presentaban los soldados que volvían
de la Guerra de Vietnan. Recogió
este término en sus informes para los
procesos de divorcio, a pesar de que la
Organización Mundial de la Salud y la
Asociación Americana de Psicología
no lo reconocía. Pese a la falta de reconocimiento
internacional y de rigor
científico él se permitió actuar como
perito judicial en casos de custodia,
para defender mayoritariamente a padres
acusados de abusos o maltrato a
sus parejas al objeto de que les dieran
la custodia, y bastantes Jueces se dejaron
llevar por sus argumentos.
La Asociación Española de Neuropsiquiatría
ha manifestado que “el SAP
supone un grave intento de medicalizar
lo que en realidad es una lucha de
poder por la custodia de un hijo o una
hija”.
Este fenómeno altamente dañino para
la infancia se ha utilizado en juicio para
acusar a mujeres de manipular a los
niños y niñas contra el padre. Un caso
abierto fue el de Irune Costumero,
que perdió la custodia de su hija en
agosto de 2017, cuando funcionarios
de la Diputación de Bixkaia apelaron a
este síndrome para retirársela.
La Diputación Foral de Bizkaia dictó
resolución fundamentando la retirada
a la madre de la custodia compartida
dictada por un Juez basándose en que
la hija sufría el síndrome de alineación
parental porque rechazaba estar con
el padre cuando tenía cinco años. A la
fuerza los funcionarios se llevaron a la
niña que durante cuatro minutos lloró
y gritó llamando a su “ama”, sin respetar
el fallo de una sentencia firme que
no se había modificado. Las Grabaciones
de las cámaras de esa sede foral
del día de la separación de la niña de
su madre desaparecieron y por eso
sólo se pudo escuchar una prueba de
audio que un trabajador foral “con
conciencia” entregó a la madre.
Irune Costumero denunció al diputado
foral de Acción Social, Sergio Murillo,
a la jefa de Recepción y Valoración de
Infancia, María Antonia Giner, a la jefa
del Servicio de Infancia, Consuelo
Alonso y a la trabajadora social, Maika
Urutxurtu del Servicio de Infancia. Se
personó como acusación particular y
solicitó la condena de los cuatro acusados
a cinco años, ocho meses y un
día de prisión, además de 15 años de
inhabilitación especial para cargo o
empleo público por los presuntos delitos
de prevaricación continuada, maltrato
y un delito de lesiones psíquicas
tanto a la madre como a la hija.
La psicóloga clínica Sonia Emilia Vaccaro
ha declarado como perito sobre
el daño psicológico de Costumero y la
expuesto que es una mujer víctima de
violencia machista “devastada” por la
separación de su hija y “no hay razón
empírica” que justifique “la crueldad”
de esa medida. Por su parte, la Fiscal y
la defensa piden la libre absolución y
que la madre pague las costas por “temeridad
y mala fe procesal”. La Audiencia
de Bizkaia ha dictado sentencia
absolutoria para los cuatro acusados
por considerar que “no hay prueba -
suficiente para dar por acreditados”
los delitos de prevaricación y maltrato
que se alegaron. La Fiscal justificaba -
la existencia de la alineación parental -
citando a Gardner. Aunque los forenses
y psiquiatras que han actuado
como peritos en Sala afirman que en el
juicio de Irune Costumero no existe el
síndrome de alineación parental, el fa-
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