Revista Libre Pensamiento, no. 59. Dossier: Retos del sindicalismo
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nuestra participación a la elección directa o indirecta de
aquellos y aquellas que nos representen, nos dirijan o nos
solucionen los problemas. La participación no es pues
una garantía democrática contemplada en los estatutos
de este o aquel sindicato, sino un derecho que se debe
ejercer y potenciar en todo momento y que estimula la
conformación de una organización viva.
Conflicto y/o negociación, concertación y/o
revolución
He colocado entre los sustantivos las conjunciones y/o
porque en ambos casos se puede tratar de acciones
copulativas o disyuntivas. Es decir, desde la óptica de las
propias organizaciones sindicales pueden ser consideradas
dos actuaciones complementarias o claramente
opuestas.
Desde el punto de vista teórico no son en sí mismo
contrapuestas: se puede provocar el conflicto social
(movilizaciones, paros, huelgas) para obligar a la otra
parte (empresa, administración, gobierno) a llegar a una
negociación. Es más, el ABC del sindicalismo parece coincidir
en que la mejor manera de negociar y llegar a un
acuerdo positivo es desde la movilización, que permite
demostrar la fuerza sindical y al mismo tiempo mantiene
la atención y la tensión de la afiliación y de los trabajadores
y las trabajadoras.
Un ejemplo reciente es el conflicto en el servicio de
autobuses de Barcelona, donde tras largas jornadas de
lucha, manifestaciones y huelgas se llegó a un acuerdo
para situar los dos días semanales de descanso en el próximo
convenio.
Es más, un conflicto social que se amplia, que se
extiende, que se convierte en movimiento solidario
puede retornar esa solidaridad en forma de acuerdo que
beneficie a todos.
Volvamos a la huelga de la Canadiense, después de la
asamblea de Las Arenas la CNT decidió aceptar la negociación
con la patronal catalana y el gobierno central y, a
parte de las medidas favorables que afectaron a los trabajadores
de la empresa y de otras empresas y sectores
que habían secundado la huelga, se consiguió el compromiso
de legislar la jornada de las 8 horas diarias de trabajo.
Así, de un conflicto que había comenzado por el intento
de aplicación por parte de una empresa de lo que hoy
consideraríamos doble escala salarial se pasó a conseguir
una reivindicación que formaba parte del imaginario sindical
de la época y España se convirtió en el segundo
estado del mundo (tras Uruguay) que adoptaba esa ley.
No parece pues que la relación entre conflicto y negociación
sea necesariamente de antítesis. Pero, asistimos
en la actualidad y hemos asistido en el pasado a prácticas
sindicales timoratas, ancladas en una especie de
pacto entre iguales (cosa que no se produce de ninguna
de las maneras en el mundo del trabajo y en la relaciones
con los estados) y consideraciones de que la negociación
es objeto de expertos o se trata de una especie de juego
de salón, expuesto a la capacidad de cada uno de los
jugadores.
Nada más lejos de la realidad, la historia social nos
demuestra que han sido muy pocas las concesiones laborales
y sociales graciosas de empresas, gobiernos y estados.
De la misma manera que la jornada de 8 horas diarias
en España fue orillada por posteriores legislaciones,
muchas otras reivindicaciones del mundo sindical ( jornadas
de trabajo, prestaciones sociales, condiciones de
jubilación, derechos laborales…) han sufrido avances
debidos a la movilización y retrocesos producto de la
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