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MANUAL DE COMUNICACIÓN NO SEXISTA

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Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosTítulo primero, capítulo I, De las garantías individuales.Artículo 1:Queda prohibida toda discriminación motivada por origenétnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes,la condición social, las condiciones de salud, la religión,las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otraque atente contra la dignidad humana y tenga por objetoanular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.Título primero, capítulo IArtículo 4.El varón y la mujer son iguales ante la ley […]instrumentos internaciOnalesConvención sobre la Eliminación de Todas las Formasde Discriminación contra la Mujer (CEDAW, porsus siglas en inglés).Esta Convención es uno de los principales documentos dereferencia en cuanto a las líneas de acción a seguir por partede los países para eliminar la discriminación contra las mujeres.Define de manera precisa la expresión discriminacióncontra la mujer y plantea modificar los patrones socioculturalesde hombres y mujeres, entre otros.Artículo 1. A los efectos de la presente Convención, la expresión“discriminación contra la mujer” denotará toda distinción,exclusión o restricción basada en el sexo que tengapor objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento,goce o ejercicio por la mujer, independientementede su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombrey la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentalesen las esferas política, económica, social, cultural ycivil o en cualquier otra esfera.Artículo 2. Los Estados Partes condenan la discriminacióncontra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir,por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una políticaencaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y,con tal objeto, se comprometen a:…b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter,con las sanciones correspondientes, que prohíbantoda discriminación contra la mujer;…d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminacióncontra la mujer y velar por que las autoridadese instituciones públicas actúen de conformidad con estaobligación;e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminacióncontra la mujer practicada por cualesquierapersonas, organizaciones o empresas;Artículo 3. Los Estados Partes tomarán en todas las esferas,y en particular en las esferas política, social, económicay cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácterlegislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto dela mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el gocede los derechos humanos y las libertades fundamentales enigualdad de condiciones con el hombre.apéndice149

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