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Inci ncias el con rso br 1 relaci nes laborales ...<br />

vistas específicamente por la<br />

LC, es decir, los autos dictados<br />

conforme al art 0 64 y las<br />

sentencias que deciden los<br />

incidentes en materia laboral<br />

(art 0 195 y 197.7 LC).<br />

a) En este sentido, el art 0 64<br />

.8 de la L.C. establece que<br />

"Contra el auto a que se<br />

refiere el apartado anterior<br />

cabrá la interposición de<br />

recurso de suplicación, así<br />

como del resto de recursos<br />

previstos en la Ley de<br />

Procedimiento Laboral (RCL<br />

1995, 1144, 1563), que se<br />

tramitarán y resolverán ante<br />

los órganos jurisdiccionales<br />

del orden social, sin que ninguno<br />

de ellos tenga efectos<br />

suspensivos sobre la tramitación<br />

del concurso ni de los<br />

incidentes concursales."<br />

Dentro de éste precepto<br />

debe contemplarse las acciones<br />

individuales de resolución<br />

del contrato prevista en<br />

el apartado 1 O del art 0 64 de<br />

la LC, cuando, por el número<br />

de trabajadores afectados,<br />

tengan carácter colectivo, al<br />

tramitarse por el procedimiento<br />

establecido en el mismo.<br />

Hay que tener en cuenta que<br />

el art 0 197.1 de la LC dispone<br />

que "Los recursos contra<br />

''<br />

Contra el auto a que<br />

se refiere el apartado<br />

anterior cabrá la interposición<br />

de recurso de<br />

suplicación, así como del<br />

resto de recursos previstos<br />

en la Ley de<br />

Procedimiento Laboral<br />

(RCL 1995, 1144,<br />

1563), que se tramitarán<br />

y resolverán ante los<br />

órganos jurisdiccionales<br />

del orden social, sin que<br />

ninguno de ellos tenga<br />

efectos suspensivos sobre<br />

la tramitación del concurso<br />

ni de los incidentes<br />

concursales ,, ·<br />

las resoluciones dictadas en<br />

el concurso se sustanciarán<br />

en la forma prevista por la<br />

Ley de Enjuiciamiento Civil,<br />

con las modificaciones que<br />

se indican a continuación y<br />

sin perjuicio de lo previsto en<br />

el artículo 64 de esta Ley."<br />

b) También cabrá R.S. contra<br />

las sentencias que recaigan<br />

en el incidente a que se<br />

refiere el artículo 195 de la<br />

LC, que se regirá en materia<br />

de costas por lo dispuesto en<br />

la Ley de Procedimiento<br />

Laboral, al así disponerlo el<br />

art 0 197.7 de la LC. En este<br />

supuesto se encuentra entre<br />

otras:<br />

- Las acciones que ios trabajadores<br />

puedan ejercer contra<br />

el auto, en cuestiones<br />

que se refieran estrictamente<br />

a la relación jurídica individual<br />

( art 0 64 .8 párrafo 2°),<br />

al sustanciarse por los trámites<br />

del incidente concursa!.<br />

- Las que se formulen en<br />

relación con la extinción o<br />

suspensión del contrato de<br />

los altos directivos. o moderación<br />

de la indemnización<br />

del art 0 65 de la LC, ya que<br />

deberá tramitarse por la vía<br />

de los incidentes concursales.<br />

En relación a la posibilidad<br />

de recurrir en suplicación<br />

cualquier auto del juez del<br />

concurso, deberá tenerse en<br />

cuenta lo dispuesto en el art 0<br />

197.2 de la LC al establecer<br />

que contra las providencias y<br />

autos que dicte el juez del<br />

concurso sólo cabrá el recurso<br />

de reposición, salvo que<br />

en esta Ley se excluya todo<br />

1" ,<br />

21<br />

L.. -'

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