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Inci ncias el con rso br 1 relaci nes laborales ...<br />
vistas específicamente por la<br />
LC, es decir, los autos dictados<br />
conforme al art 0 64 y las<br />
sentencias que deciden los<br />
incidentes en materia laboral<br />
(art 0 195 y 197.7 LC).<br />
a) En este sentido, el art 0 64<br />
.8 de la L.C. establece que<br />
"Contra el auto a que se<br />
refiere el apartado anterior<br />
cabrá la interposición de<br />
recurso de suplicación, así<br />
como del resto de recursos<br />
previstos en la Ley de<br />
Procedimiento Laboral (RCL<br />
1995, 1144, 1563), que se<br />
tramitarán y resolverán ante<br />
los órganos jurisdiccionales<br />
del orden social, sin que ninguno<br />
de ellos tenga efectos<br />
suspensivos sobre la tramitación<br />
del concurso ni de los<br />
incidentes concursales."<br />
Dentro de éste precepto<br />
debe contemplarse las acciones<br />
individuales de resolución<br />
del contrato prevista en<br />
el apartado 1 O del art 0 64 de<br />
la LC, cuando, por el número<br />
de trabajadores afectados,<br />
tengan carácter colectivo, al<br />
tramitarse por el procedimiento<br />
establecido en el mismo.<br />
Hay que tener en cuenta que<br />
el art 0 197.1 de la LC dispone<br />
que "Los recursos contra<br />
''<br />
Contra el auto a que<br />
se refiere el apartado<br />
anterior cabrá la interposición<br />
de recurso de<br />
suplicación, así como del<br />
resto de recursos previstos<br />
en la Ley de<br />
Procedimiento Laboral<br />
(RCL 1995, 1144,<br />
1563), que se tramitarán<br />
y resolverán ante los<br />
órganos jurisdiccionales<br />
del orden social, sin que<br />
ninguno de ellos tenga<br />
efectos suspensivos sobre<br />
la tramitación del concurso<br />
ni de los incidentes<br />
concursales ,, ·<br />
las resoluciones dictadas en<br />
el concurso se sustanciarán<br />
en la forma prevista por la<br />
Ley de Enjuiciamiento Civil,<br />
con las modificaciones que<br />
se indican a continuación y<br />
sin perjuicio de lo previsto en<br />
el artículo 64 de esta Ley."<br />
b) También cabrá R.S. contra<br />
las sentencias que recaigan<br />
en el incidente a que se<br />
refiere el artículo 195 de la<br />
LC, que se regirá en materia<br />
de costas por lo dispuesto en<br />
la Ley de Procedimiento<br />
Laboral, al así disponerlo el<br />
art 0 197.7 de la LC. En este<br />
supuesto se encuentra entre<br />
otras:<br />
- Las acciones que ios trabajadores<br />
puedan ejercer contra<br />
el auto, en cuestiones<br />
que se refieran estrictamente<br />
a la relación jurídica individual<br />
( art 0 64 .8 párrafo 2°),<br />
al sustanciarse por los trámites<br />
del incidente concursa!.<br />
- Las que se formulen en<br />
relación con la extinción o<br />
suspensión del contrato de<br />
los altos directivos. o moderación<br />
de la indemnización<br />
del art 0 65 de la LC, ya que<br />
deberá tramitarse por la vía<br />
de los incidentes concursales.<br />
En relación a la posibilidad<br />
de recurrir en suplicación<br />
cualquier auto del juez del<br />
concurso, deberá tenerse en<br />
cuenta lo dispuesto en el art 0<br />
197.2 de la LC al establecer<br />
que contra las providencias y<br />
autos que dicte el juez del<br />
concurso sólo cabrá el recurso<br />
de reposición, salvo que<br />
en esta Ley se excluya todo<br />
1" ,<br />
21<br />
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