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El r ta onismo el em lazamiento en materia e extran·ería<br />

''<br />

El Rex ha convertido al empadronamiento,<br />

en el único medio probatorio reconocido<br />

expresamente en el proceso de<br />

normalización recogido en la DT III reglamentaria''<br />

sanitaria regulada en el art.<br />

12 LOEXIS. Dicho precepto<br />

establece la protección de<br />

los siguientes CUATRO<br />

grupos de extranjeros:<br />

a) Los regularizados, nombrando<br />

la LOEXIS concretamente<br />

a los "extranjeros<br />

que se encuentren inscritos<br />

en el padrón municipal<br />

en el que residan habitualmente",<br />

que en España<br />

están exactamente en las<br />

mismas condiciones que<br />

cualquier español.<br />

b) El derecho a la asistencia<br />

sanitaria de urgencias,<br />

que tiene "cualquier extranjeros<br />

que se halle en<br />

España" -regularizado o<br />

no-, ante enfermedades graves<br />

o accidentes, cualquiera<br />

que sea su causa, y la continuidad<br />

de dicha atención<br />

hasta el alta médica 17.<br />

e) Los "extranjeros menores<br />

de dieciocho años que se<br />

encuentren en España 18",<br />

tienen derecho a la asistenta<br />

sanitaria en los mismos<br />

condiciones que los españoles.<br />

d) Y las extranjeras embarazadas<br />

que se encuentren<br />

en España, que tendrán el<br />

derecho a la asistencia<br />

sanitaria durante el embarazo,<br />

el parto y el<br />

postparto 19.<br />

La importancia de este<br />

artículo, es que su redacción<br />

se ha mantenido<br />

exactamente igual desde<br />

el inicio de la promulga-<br />

ción de la LO 4/2000, lo<br />

que demuestra la voluntad<br />

del legislador de darle<br />

eficacia. De todos modos<br />

el supuesto del empadronamiento<br />

del citado art.<br />

12 LOEXIS, en la práctica<br />

queda reducido a los<br />

otros tres, porque aunque<br />

el inmigrante irregular<br />

esté empadronado, al no<br />

estar cotizando al sistema<br />

de la seguridad social,<br />

está excluido de la cobertura<br />

de la sanidad pública<br />

-como ocurre con cualquier<br />

otro español, o<br />

extranjero regularizado-,<br />

excepto en los casos de<br />

urgencias, de menores de<br />

edad , o de mujeres embarazadas.<br />

19 Así lo establece el artículo 9 de la Convención 102 OIT.<br />

r ,<br />

31<br />

L. .J

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