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El r ta onismo el em lazamiento en materia e extran·ería<br />
''<br />
El Rex ha convertido al empadronamiento,<br />
en el único medio probatorio reconocido<br />
expresamente en el proceso de<br />
normalización recogido en la DT III reglamentaria''<br />
sanitaria regulada en el art.<br />
12 LOEXIS. Dicho precepto<br />
establece la protección de<br />
los siguientes CUATRO<br />
grupos de extranjeros:<br />
a) Los regularizados, nombrando<br />
la LOEXIS concretamente<br />
a los "extranjeros<br />
que se encuentren inscritos<br />
en el padrón municipal<br />
en el que residan habitualmente",<br />
que en España<br />
están exactamente en las<br />
mismas condiciones que<br />
cualquier español.<br />
b) El derecho a la asistencia<br />
sanitaria de urgencias,<br />
que tiene "cualquier extranjeros<br />
que se halle en<br />
España" -regularizado o<br />
no-, ante enfermedades graves<br />
o accidentes, cualquiera<br />
que sea su causa, y la continuidad<br />
de dicha atención<br />
hasta el alta médica 17.<br />
e) Los "extranjeros menores<br />
de dieciocho años que se<br />
encuentren en España 18",<br />
tienen derecho a la asistenta<br />
sanitaria en los mismos<br />
condiciones que los españoles.<br />
d) Y las extranjeras embarazadas<br />
que se encuentren<br />
en España, que tendrán el<br />
derecho a la asistencia<br />
sanitaria durante el embarazo,<br />
el parto y el<br />
postparto 19.<br />
La importancia de este<br />
artículo, es que su redacción<br />
se ha mantenido<br />
exactamente igual desde<br />
el inicio de la promulga-<br />
ción de la LO 4/2000, lo<br />
que demuestra la voluntad<br />
del legislador de darle<br />
eficacia. De todos modos<br />
el supuesto del empadronamiento<br />
del citado art.<br />
12 LOEXIS, en la práctica<br />
queda reducido a los<br />
otros tres, porque aunque<br />
el inmigrante irregular<br />
esté empadronado, al no<br />
estar cotizando al sistema<br />
de la seguridad social,<br />
está excluido de la cobertura<br />
de la sanidad pública<br />
-como ocurre con cualquier<br />
otro español, o<br />
extranjero regularizado-,<br />
excepto en los casos de<br />
urgencias, de menores de<br />
edad , o de mujeres embarazadas.<br />
19 Así lo establece el artículo 9 de la Convención 102 OIT.<br />
r ,<br />
31<br />
L. .J