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. .<br />
r1s r enc1a<br />
la Abogacía se configura no<br />
ya cómo una profesión liberal,<br />
sino como una auténtica<br />
relación de asesoramiento<br />
superespecializado en ésta o<br />
aquella materia, prestada por<br />
expertos ejecutivos, tan<br />
duchos en materias jurídicas<br />
como simultáneamente en<br />
cas o contables, integrados<br />
en un organigrama multidisciplinar<br />
y empresarial, en el<br />
que se integran cómo cualquier<br />
otro ejecutivo de grandes<br />
empresas, a través de<br />
un contrato de prestación de<br />
servicios en horario y disciplina<br />
laboral. Esa realidad ha<br />
dado lugar recientemente a<br />
importantes tensiones, sobre<br />
todo en los grandes bufetes<br />
de las ciudades más pobladas,<br />
donde ejercen mas de<br />
la mitad de los aproximadamente<br />
150.000 letrados que<br />
hay en España, y en las que<br />
existen unos pocos centenares<br />
de esos megabufetes en<br />
los que trabajan más de 100<br />
letrados, a los que la<br />
Inspección de Trabajo vienen<br />
levantado recientemente<br />
sucesivas actas por no tener<br />
a los Abogados no socios<br />
que trabajan en ellos -la<br />
mayoría por cierto- dados de<br />
alta en el régimen general de<br />
la seguridad social como trabajadores<br />
por cuenta ajena y<br />
sometidos al Estatutos de los<br />
Trabajadores, mientras que<br />
los directivos de estos grandes<br />
Bufetes sostienen que<br />
ellos, o sea todos ellos, han<br />
de regirse por las normas del<br />
Estatuto General de la<br />
Abogacía.-<br />
Lo cierto es que hasta ahora,<br />
la naturaleza jurídica de<br />
estas relaciones entre el titular<br />
único -normalmente una<br />
persona jurídica- del bufete y<br />
el resto de abogados no<br />
socios que trabajan en ellos,<br />
se configura habitualmente<br />
mediante un contrato civil o<br />
mercantil, y por tanto son<br />
relaciones en las que el bufete<br />
ni abona cuotas a la<br />
Seguridad Social, ni indemnizaciones<br />
por despido o rescisión<br />
unilateral de la relación,<br />
de acuerdo con el Estatuto<br />
de la Abogacía, situación que<br />
al entender de muchos precisa<br />
una inmediata atención<br />
del legislador, teniendo en<br />
cuenta que conforme a la<br />
información de la que dispongo,<br />
tal situación viene<br />
afectando ya, de una forma u<br />
otra, a más del 15% de los<br />
abogados que ejercen en<br />
este país.-<br />
Y en esa línea, parece ser<br />
que ya está en marcha una<br />
,... ,<br />
57<br />
'- .J<br />
nueva normativa que vendrá<br />
a regular la materia y con<br />
toda seguridad a solucionar<br />
el problema tal como se vive<br />
en esos grandes bufetes a<br />
los que me refería , aunque<br />
sin duda, la peculiar y delicada<br />
naturaleza de las relaciones<br />
que hasta ahora son<br />
imaginables en el mundo de<br />
la abogacía de los pequeños<br />
o medianos bufetes, probablemente<br />
no permitirán simplificar<br />
el debate solo a<br />
reconducir la relación del titular<br />
del bufete y los Letrados<br />
no socios, cómo meramente<br />
"de carácter laboral", sin perjuicio<br />
claro está, de que se<br />
aproveche la oportunidad<br />
para facilitar el acceso a<br />
prestaciones generales para<br />
el común de los trabajadores,<br />
cómo puedan ser la afiliación<br />
a la Seguridad Social<br />
o los subsidios de desempleo,<br />
aunque que esos son<br />
otros aspectos específicos y<br />
de diferente calado a tratar<br />
de forma separada.-<br />
O sea, que al margen de la<br />
nueva normativa que se avecina<br />
con vocación, como<br />
digo y hasta donde se noticia<br />
el asunto, de resolver<br />
principalmente los problemas<br />
de los megabufetes, tengo la<br />
impresión de que las nuevas