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el recurso, al afectar exclusivamente<br />
a unos titulares<br />
sobre el derecho de protección<br />
de datos determinado:<br />
los extranjeros no comunitarios,<br />
ya que al resto de<br />
los titulares no les afecta<br />
esta modificación de la LO<br />
14/2003. También hay un<br />
tratamiento legal diferenciado<br />
del contenido y alcance<br />
del derecho fundamental de<br />
protección de datos, a los<br />
extranjeros extracomunitarios,<br />
que incide directamente<br />
en el ejercicio de otros<br />
derechos, ya que la actuación<br />
administrativa debe<br />
hacerse desde la legalidad,<br />
porque toda actividad administrativa<br />
debe salvaguardar<br />
los "intereses generales<br />
y servir con objetividad los<br />
intereses públicos" (art. 103<br />
CE.) y debido a que el art.<br />
12 DUDH, establece que<br />
"nadie será objeto de ingerencias<br />
arbitrarias de su<br />
vida privada, su familia, su<br />
domicilio, o su correspondencia,<br />
ni de ataques a su<br />
honra o a su reputación.<br />
Toda persona tiene derecho<br />
a la protección de la Ley<br />
contra tales ingerencias o<br />
ataques".<br />
Como establece la Agencia<br />
Española de Protección de<br />
Datos en diferentes informes<br />
jurídicos 1 O, sólo<br />
queda justificada la cesión<br />
de datos personales entre<br />
Administraciones, en caso<br />
de que responda a la protección<br />
de otros derechos<br />
fundamentales, o bienes<br />
constitucionales protegidos,<br />
pues en caso contrario vulneraría<br />
el principio de finalidad<br />
11, que es la parte<br />
esencial de este derecho<br />
fundamental12, prescribe<br />
legalmente el art. 21<br />
LOPD, a no ser que medie<br />
el consentimiento informado<br />
del interesado, o dicha<br />
cesión sea autorizada por<br />
una Ley, limitándose exclusivamente<br />
al domicilio, sexo<br />
y fecha de nacimiento, no<br />
del resto de los datos,<br />
como el de la nacionalidad13.<br />
Concretamente, el<br />
informe sobre cesión de<br />
datos del Padrón Municipal<br />
realizado por la Agencia<br />
Española de Protección de<br />
Datos 14 establece que:<br />
"Para la concesión de datos<br />
del padrón, debe recordarse<br />
que, siendo el padrón un<br />
fichero de titularidad pública,<br />
deberá partirse del<br />
principio de delimitación de<br />
la finalidad en las cesiones<br />
entre Administraciones<br />
Públicas, consagrado pro el<br />
artículo 21 LOPD, al exigir<br />
que si los datos son cedidos<br />
a otras<br />
Administraciones Públicas,<br />
1 O En concreto en el titulado "solicitud de datos efectuados por la policía judicial sin mandamiento judicial o requerimiento<br />
previo del Ministerio Fiscal, ya que para la facilitación de dichos datos, tiene que estar acreditado totalmente que<br />
son necesarios para la prevención de un peligro real y grave para la seguridad pública o para la represión , con una<br />
petición concreta y específica, no con solicitudes masivas de datos, y con una petición motivada y acreditada su<br />
relación con los hechos.<br />
11 El principio de finalidad viene recogido en el art. 4.1 y 4.2 LOPD, para ponderar la adecuación del tratamiento de<br />
datos, sólo cuando sean adecuados, pertinente y no excesivos, en relación con el ámbito y las finalidades que persiga,<br />
lo que confirma el art. 5 del Convenio 108 de 1981 y el art. 6.1 de la Directiva 95/46/CE, para evitar un tratamiento<br />
posterior de estos mismos datos con una finalidad distinta sería desleal, pues conforme al principio de finalidad, los<br />
datos obtenidos inicialmente sólo pueden utilizarse para dicha finalidad.<br />
12 Vid en tal sentido, el FJ XI 11 de la STC 292/2000<br />
13 VILLAVERDE MENENDEZ, en "Protección de datos personales y padrón municipal", publicado en Cuadernos de<br />
Derecho Local de 1 de febrero de 2003, pág. 90 .<br />
14 Vid . www.agpd.es/index.php<br />
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