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el recurso, al afectar exclusivamente<br />

a unos titulares<br />

sobre el derecho de protección<br />

de datos determinado:<br />

los extranjeros no comunitarios,<br />

ya que al resto de<br />

los titulares no les afecta<br />

esta modificación de la LO<br />

14/2003. También hay un<br />

tratamiento legal diferenciado<br />

del contenido y alcance<br />

del derecho fundamental de<br />

protección de datos, a los<br />

extranjeros extracomunitarios,<br />

que incide directamente<br />

en el ejercicio de otros<br />

derechos, ya que la actuación<br />

administrativa debe<br />

hacerse desde la legalidad,<br />

porque toda actividad administrativa<br />

debe salvaguardar<br />

los "intereses generales<br />

y servir con objetividad los<br />

intereses públicos" (art. 103<br />

CE.) y debido a que el art.<br />

12 DUDH, establece que<br />

"nadie será objeto de ingerencias<br />

arbitrarias de su<br />

vida privada, su familia, su<br />

domicilio, o su correspondencia,<br />

ni de ataques a su<br />

honra o a su reputación.<br />

Toda persona tiene derecho<br />

a la protección de la Ley<br />

contra tales ingerencias o<br />

ataques".<br />

Como establece la Agencia<br />

Española de Protección de<br />

Datos en diferentes informes<br />

jurídicos 1 O, sólo<br />

queda justificada la cesión<br />

de datos personales entre<br />

Administraciones, en caso<br />

de que responda a la protección<br />

de otros derechos<br />

fundamentales, o bienes<br />

constitucionales protegidos,<br />

pues en caso contrario vulneraría<br />

el principio de finalidad<br />

11, que es la parte<br />

esencial de este derecho<br />

fundamental12, prescribe<br />

legalmente el art. 21<br />

LOPD, a no ser que medie<br />

el consentimiento informado<br />

del interesado, o dicha<br />

cesión sea autorizada por<br />

una Ley, limitándose exclusivamente<br />

al domicilio, sexo<br />

y fecha de nacimiento, no<br />

del resto de los datos,<br />

como el de la nacionalidad13.<br />

Concretamente, el<br />

informe sobre cesión de<br />

datos del Padrón Municipal<br />

realizado por la Agencia<br />

Española de Protección de<br />

Datos 14 establece que:<br />

"Para la concesión de datos<br />

del padrón, debe recordarse<br />

que, siendo el padrón un<br />

fichero de titularidad pública,<br />

deberá partirse del<br />

principio de delimitación de<br />

la finalidad en las cesiones<br />

entre Administraciones<br />

Públicas, consagrado pro el<br />

artículo 21 LOPD, al exigir<br />

que si los datos son cedidos<br />

a otras<br />

Administraciones Públicas,<br />

1 O En concreto en el titulado "solicitud de datos efectuados por la policía judicial sin mandamiento judicial o requerimiento<br />

previo del Ministerio Fiscal, ya que para la facilitación de dichos datos, tiene que estar acreditado totalmente que<br />

son necesarios para la prevención de un peligro real y grave para la seguridad pública o para la represión , con una<br />

petición concreta y específica, no con solicitudes masivas de datos, y con una petición motivada y acreditada su<br />

relación con los hechos.<br />

11 El principio de finalidad viene recogido en el art. 4.1 y 4.2 LOPD, para ponderar la adecuación del tratamiento de<br />

datos, sólo cuando sean adecuados, pertinente y no excesivos, en relación con el ámbito y las finalidades que persiga,<br />

lo que confirma el art. 5 del Convenio 108 de 1981 y el art. 6.1 de la Directiva 95/46/CE, para evitar un tratamiento<br />

posterior de estos mismos datos con una finalidad distinta sería desleal, pues conforme al principio de finalidad, los<br />

datos obtenidos inicialmente sólo pueden utilizarse para dicha finalidad.<br />

12 Vid en tal sentido, el FJ XI 11 de la STC 292/2000<br />

13 VILLAVERDE MENENDEZ, en "Protección de datos personales y padrón municipal", publicado en Cuadernos de<br />

Derecho Local de 1 de febrero de 2003, pág. 90 .<br />

14 Vid . www.agpd.es/index.php<br />

r ,<br />

28<br />

... .J

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