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El rota onismo el em lazamiento en materia e ex ran·ería<br />

sirvan sólo para el ejerció<br />

de competencias iguales, o<br />

que versen sobre materias<br />

semejantes, con la única<br />

excepción tras la STC de<br />

30 de noviembre de 2000,<br />

que el cambio de finalidad<br />

esté fundado en una de las<br />

causas contenidas en el art.<br />

11 LOPD, pudiendo ser<br />

sustituida la necesidad del<br />

consentimiento del titular<br />

.. . por una disposición<br />

con rango de ley (art.<br />

11.2.a). "<br />

En definitiva, la administración<br />

debe actuar dentro de<br />

las competencias sobre<br />

prohibición de cesión de<br />

datos personales que puedan<br />

vulnerar el art. 18.4<br />

CE ., por tener el padrón<br />

municipal, carácter de base<br />

de datos actualizada, por la<br />

gestión actualizada de<br />

todos los datos personales<br />

de sus habitantes, donde<br />

aparece no sólo su domicilio,<br />

sino además todo el<br />

resto de sus datos personales,<br />

tales como edad, el<br />

género la nacionalidad, el<br />

nivel académico ... 15; máxime<br />

cuando el propio art.<br />

22.2 de la LPD recogía un<br />

régimen concreto de base<br />

de datos para fines policiales,<br />

al reseñar que "la recogida<br />

y tratamiento para<br />

fines policiales de datos de<br />

carácter personal por las<br />

Fuerzas y Cuerpos de<br />

Seguridad del Estado sin<br />

consentimiento de las personas<br />

afectadas, están limitadas<br />

a aquellos supuestos<br />

y categorías de datos que<br />

resulten necesarios para la<br />

prevención de un peligro<br />

real para la seguridad<br />

pública o para la represión<br />

de infracciones penales .. .";<br />

por lo que entendemos que<br />

dicha nueva limitación de la<br />

LOEXIS no era necesaria,<br />

porque su resultado es que<br />

ahora cualquier policía<br />

puede obtener esa informa-<br />

ción privilegiada, tras dejar<br />

constancia en la Dirección<br />

General de la Policía de su<br />

acceso, de su identificación<br />

exacta de usuario, de los<br />

datos consultados, y de la<br />

fecha y hora de la consulta,<br />

pudiéndose vulnerar el<br />

derecho fundamental de<br />

intimidad frente ai manej o<br />

de datos informáticos del<br />

art 18.4 CE, como ha venido<br />

confirmando la jurisprudencia<br />

del Tribunal Europeo<br />

de Derechos Humanos<br />

(TEDH), aplicando el art.,<br />

8.2 del Convenio Europeo<br />

de Derechos Humanos<br />

(CEDH), el Tribunal de<br />

Justicia de la Comunidad<br />

Europea, en sentencia de<br />

20 de mayo de 2003, el<br />

Tribunal Constitucional en<br />

reiteradas ocasiones, y la<br />

jurisprudencia de países de<br />

la Unión Eu ropea.<br />

Otro de los aspectos relevantes<br />

en la redacción inicial<br />

de la LO 4/2000-en la<br />

15 Vid. Cit. PEREZ V ELASCO, en "El acceso ... ", pág . 111 .<br />

16 Esta sentencia fue fruto del recurso de inconstitucionalidad n° 1555/96 contra el artículo 2 a) de la Ley de Asistencia<br />

Jurídica Gratuita, de 1 O de en ero de 1996, interpuesto por el Defensor del Pueblo. En re lación a 1 a asistencia jurídica<br />

gratuita conviene ten er en cuenta además la Directi va 2002/8 CE del Consejo, de 27 de en ero de 2003, destinada a<br />

mejorar el acceso a la justi cia en los litigios transfronterizos, estableciendo reglas mínimas comunes relativas a la justicia<br />

·gratuita para dichos litigios Directiva no sólo se refiere a los nacionales de un Estado de la Unión Europea, sino<br />

que también se aplicará a qu ienes lo sean de terceros países siempre que residan legalmente en el territorio de<br />

unEstado miembro. Además son relevantes los convenios bilaterales y multilaterales que afectan a esta materia, con<br />

pa íses como Rusia, Uruguay, China, etc. Vid. Calduch Gargallo, M., "La asistencia jurídica gratuita al extranjero",<br />

Revista de Derecho Migratori o y Extranjería , n° 4, noviembre 2003, pp. 65-92.<br />

r ,<br />

29<br />

L. .J

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